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Estatutos de comunidad que no estan pasados por el registro

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
22/09/2020 14:07
mickfoley
Vuelvo a decir que es la misma Ley pero distintos artículos.
Ampliando un poco:
Para las cuotas periódicas: art. 1966
Para las derramas (con duda, repito): art. 1964.2
Ambas del Código Civil (misma Ley).
22/09/2020 13:10
Juan S
Pues entonces si es la misma ley tanto para derramas como para cuotas creo que sera como comentaron 5 años tanto para lo anterior a 2015 como para lo posterior.
22/09/2020 13:04
mickfoley
No, no es así. Porque vuelvo a decir que la ley es la misma.
22/09/2020 12:58
Juan S
Con lo cual si hubiera juicio en el imagino que se dictaminaria si las derramas entran dentro de la nueva ley o no y tambien imagino que asi se podria saber dentro de que ley entrarian las derramas de las comunidades, ya que como parece que no hay ley sobre ellas asi se podria dictaminar. Es asi no?. Saludos
22/09/2020 09:00
Las derramas no se pagan por años ni mucho menos por períodos más breves. Se pagan cuando surge la necesidad. En muchas comunidades pasan años sin derramas.

No es necesario buscar donde no hay. La duda que yo manifiesto es que aunque los fundamentos de derecho no se refieren a las derramas tampoco las excluyen expresamente.
21/09/2020 23:06
Juan S
En el punto segundo casi al final pone esto:
De este modo llega al artículo 1966 CC, cuyo texto dice:

"por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:1º la de pagar pensiones alimenticias; 2º la de satisfacer el precio del arrendamiento de fincas rústicas o urbanas; 3º la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves".

y en la 3º perfectamente podria ser derramas
21/09/2020 22:59
Juan S
Comentar que en el primer hecho del derecho se expone esto:
Sentencia condenando al demandado al pago de la cantidad de Ocho Mil Doscientos Veintinueve Euros con Cincuenta y Un céntimos (8.229,51.-€), como importe debido a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales, y de las cuotas de la Comunidad

Sostenimiento de gastos generales y de las cuotas. Aqui se esta distinguiendo entre gastos generales, que creo que puede ser una derrama y cuotas. Ya que un gastos de una derrama de gasoil es un gasto general que por no llegar la comunidad, por no tener una cuota necesaria se tienen que dar.
21/09/2020 21:53
mickfoley
Comentar que, aunque las llames cuota extraordinaria, seguirán siendo no periódicas.
21/09/2020 21:52
mickfoley
Pues no, que yo sepa no hay una ley especial, pero pudiera ser que hubiera un artículo distinto.
Si lees la sentencia comprenderás por qué manifiesto mi duda. Que, vuelvo a decir, es una duda no una afirmación rotunda.
21/09/2020 21:49
Juan S
Por cierto comentar que a las derramas tambien se les llama cuota extraordinaria, con lo que si creo que se le podria considerar cuota. Saludos
21/09/2020 21:34
Juan S
Acaso hay alguna ley especial para las derramas en una comunidad? si me la puede decir se lo agradeceria. Saludos
21/09/2020 17:52
mickfoley
Esa sentencia del Tribunal Supremo es aplicable a las cuotas normales y periódicas. Es muy dudoso que también se pueda aplicar a las derramas.
21/09/2020 16:24
jalisco
Entiendo que esa reparación deberá de ser por causas ajenas al uso y mantenimiento y que si es por dejadez o mal uso no debería reparar la Comunidad .además son viviendas unifamiliares adosadas en horizontal, vamos chales.
Saludos
21/09/2020 14:30
DickTurpin
Pues muchas gracias por comentarlo y es verdad que lo he visto en varias paginas que es como dice. Entonces imagino que a esas personas de la deuda del 2013 no se les podra llevar a juicio a las que sean de octubre del 2015 en adelante si. Gracias
20/09/2020 14:29
Creo que hay una gran confusión en el tema de la prescripción de la reclamación de deudas comunitarias.


He leído varias respuestas de foreros en las que, en base a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, interpretan que el plazo para reclamar deudas de comunidad anteriores al 05/10/2015 prescribe el 06/10/2020 (algunos dicen el 07/10/2020).


Pues bien. Dicha afirmación ES TOTALMENTE ERRÓNEA.


Las deudas de comunidad ANTERIORES al 05/10/2015, tienen un plazo de prescripción de 5 AÑOS, de modo que las que estuvieran vencidas y fueran exigibles en 2013, prescribieron, si no fue interrumpida la prescripción, en el año 2018.


El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años) otras, la mayoría, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).


Y aunque es cierto que a partir del 6 de Octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, es muy importante tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.


Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas ANTERIORES a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de CINCO AÑOS según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.
19/09/2020 23:43
la LPH indica que los propietarios tienen que conservar el bien, no reparar, dado que eso es asunto de la comunidad
El art. 9 no tiene nada que ver en este caso. Es el art. 396 el que le afecta.
19/09/2020 22:16
Hay un error en el asunto anterior, debería poner: No hay otra
19/09/2020 22:05
Se trata de 20 viviendas unifamiliares en régimen horizontal que disponen de balcón corrido, este es individual y exclusivo de cada vivienda con acceso propio de la vivienda.Algunos propietarios lo hemos mantenido individualmente. Ahora un propietario quiere que se lo repare la Comunidad, alegando el artículo. 396 del Código Civil. Yo entiendo que prima el articulo. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde específicamente indica que se asumirán los costes comunes indivisibles y en este caso es divisible por lo que no da a lugar. Es correcto este planteamiento?. Añado que en las escrituras dice que en cada vivienda tiene jardín y Terrazas una está en piso bajo y la otra se puede interpretar el balcón? No otra
19/09/2020 13:26
DickTurpin
Gracias por responder pero la ley anterior creo que eran 15 años para reclamar y en el octubre del 2015 entro otra en vigor que fueran en 5 años para pedirlas. Imagino que las de antes como las actuales prescribiran en octubre del 2020 no es asi?. La del 2013 tendria que prescribir en el año 2027 pero al entrar en vigor la ley actual sera en octubre del 2020 cuando lo haga creo que es asi no?.
Tambien comentar que la junta se celebro el dia 14 de septiembre de este año y no se si los deudores de la comunidad la pueden impugnar por el tema de reuniones por el covid no se como esta en ese tema en castilla la mancha la ley. Saludos a todos y gracias por contestar
19/09/2020 10:59
Me temo que las deudas comunitarias correspondientes al año 2013, ya han prescrito.

Saludos.
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22/09/2020 14:07
mickfoley
Vuelvo a decir que es la misma Ley pero distintos artículos.
Ampliando un poco:
Para las cuotas periódicas: art. 1966
Para las derramas (con duda, repito): art. 1964.2
Ambas del Código Civil (misma Ley).
22/09/2020 13:10
Juan S
Pues entonces si es la misma ley tanto para derramas como para cuotas creo que sera como comentaron 5 años tanto para lo anterior a 2015 como para lo posterior.
22/09/2020 13:04
mickfoley
No, no es así. Porque vuelvo a decir que la ley es la misma.
22/09/2020 12:58
Juan S
Con lo cual si hubiera juicio en el imagino que se dictaminaria si las derramas entran dentro de la nueva ley o no y tambien imagino que asi se podria saber dentro de que ley entrarian las derramas de las comunidades, ya que como parece que no hay ley sobre ellas asi se podria dictaminar. Es asi no?. Saludos
22/09/2020 09:00
Las derramas no se pagan por años ni mucho menos por períodos más breves. Se pagan cuando surge la necesidad. En muchas comunidades pasan años sin derramas.

No es necesario buscar donde no hay. La duda que yo manifiesto es que aunque los fundamentos de derecho no se refieren a las derramas tampoco las excluyen expresamente.
21/09/2020 23:06
Juan S
En el punto segundo casi al final pone esto:
De este modo llega al artículo 1966 CC, cuyo texto dice:

"por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:1º la de pagar pensiones alimenticias; 2º la de satisfacer el precio del arrendamiento de fincas rústicas o urbanas; 3º la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves".

y en la 3º perfectamente podria ser derramas
21/09/2020 22:59
Juan S
Comentar que en el primer hecho del derecho se expone esto:
Sentencia condenando al demandado al pago de la cantidad de Ocho Mil Doscientos Veintinueve Euros con Cincuenta y Un céntimos (8.229,51.-€), como importe debido a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales, y de las cuotas de la Comunidad

Sostenimiento de gastos generales y de las cuotas. Aqui se esta distinguiendo entre gastos generales, que creo que puede ser una derrama y cuotas. Ya que un gastos de una derrama de gasoil es un gasto general que por no llegar la comunidad, por no tener una cuota necesaria se tienen que dar.
21/09/2020 21:53
mickfoley
Comentar que, aunque las llames cuota extraordinaria, seguirán siendo no periódicas.
21/09/2020 21:52
mickfoley
Pues no, que yo sepa no hay una ley especial, pero pudiera ser que hubiera un artículo distinto.
Si lees la sentencia comprenderás por qué manifiesto mi duda. Que, vuelvo a decir, es una duda no una afirmación rotunda.
21/09/2020 21:49
Juan S
Por cierto comentar que a las derramas tambien se les llama cuota extraordinaria, con lo que si creo que se le podria considerar cuota. Saludos
21/09/2020 21:34
Juan S
Acaso hay alguna ley especial para las derramas en una comunidad? si me la puede decir se lo agradeceria. Saludos
21/09/2020 17:52
mickfoley
Esa sentencia del Tribunal Supremo es aplicable a las cuotas normales y periódicas. Es muy dudoso que también se pueda aplicar a las derramas.
21/09/2020 16:24
jalisco
Entiendo que esa reparación deberá de ser por causas ajenas al uso y mantenimiento y que si es por dejadez o mal uso no debería reparar la Comunidad .además son viviendas unifamiliares adosadas en horizontal, vamos chales.
Saludos
21/09/2020 14:30
DickTurpin
Pues muchas gracias por comentarlo y es verdad que lo he visto en varias paginas que es como dice. Entonces imagino que a esas personas de la deuda del 2013 no se les podra llevar a juicio a las que sean de octubre del 2015 en adelante si. Gracias
20/09/2020 14:29
Creo que hay una gran confusión en el tema de la prescripción de la reclamación de deudas comunitarias.


He leído varias respuestas de foreros en las que, en base a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, interpretan que el plazo para reclamar deudas de comunidad anteriores al 05/10/2015 prescribe el 06/10/2020 (algunos dicen el 07/10/2020).


Pues bien. Dicha afirmación ES TOTALMENTE ERRÓNEA.


Las deudas de comunidad ANTERIORES al 05/10/2015, tienen un plazo de prescripción de 5 AÑOS, de modo que las que estuvieran vencidas y fueran exigibles en 2013, prescribieron, si no fue interrumpida la prescripción, en el año 2018.


El Tribunal Supremo ha resuelto mediante la STS nº 242/2020 de 3 de junio de 2020 la confrontación existente entre los criterios seguidos por las Audiencias Provinciales sobre el precepto y plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones de deudas de comunidad, y es que mientras algunas Audiencias consideraban de aplicación el 1966.3º del Código Civil (plazo de 5 años) otras, la mayoría, se decantaban por la aplicación del artículo 1964 del Código Civil (plazo de 15 años).


Y aunque es cierto que a partir del 6 de Octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de cinco (5) años, es muy importante tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, rec. 3299/2017 fija el criterio jurisprudencial aplicable, precisamente, para las deudas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre.


Por lo tanto, el plazo de prescripción para reclamar los gastos comunes, derivados de cuotas impagadas ANTERIORES a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es el de CINCO AÑOS según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil.
19/09/2020 23:43
la LPH indica que los propietarios tienen que conservar el bien, no reparar, dado que eso es asunto de la comunidad
El art. 9 no tiene nada que ver en este caso. Es el art. 396 el que le afecta.
19/09/2020 22:16
Hay un error en el asunto anterior, debería poner: No hay otra
19/09/2020 22:05
Se trata de 20 viviendas unifamiliares en régimen horizontal que disponen de balcón corrido, este es individual y exclusivo de cada vivienda con acceso propio de la vivienda.Algunos propietarios lo hemos mantenido individualmente. Ahora un propietario quiere que se lo repare la Comunidad, alegando el artículo. 396 del Código Civil. Yo entiendo que prima el articulo. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde específicamente indica que se asumirán los costes comunes indivisibles y en este caso es divisible por lo que no da a lugar. Es correcto este planteamiento?. Añado que en las escrituras dice que en cada vivienda tiene jardín y Terrazas una está en piso bajo y la otra se puede interpretar el balcón? No otra
19/09/2020 13:26
DickTurpin
Gracias por responder pero la ley anterior creo que eran 15 años para reclamar y en el octubre del 2015 entro otra en vigor que fueran en 5 años para pedirlas. Imagino que las de antes como las actuales prescribiran en octubre del 2020 no es asi?. La del 2013 tendria que prescribir en el año 2027 pero al entrar en vigor la ley actual sera en octubre del 2020 cuando lo haga creo que es asi no?.
Tambien comentar que la junta se celebro el dia 14 de septiembre de este año y no se si los deudores de la comunidad la pueden impugnar por el tema de reuniones por el covid no se como esta en ese tema en castilla la mancha la ley. Saludos a todos y gracias por contestar
19/09/2020 10:59
Me temo que las deudas comunitarias correspondientes al año 2013, ya han prescrito.

Saludos.