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Estatutos de comunidad que no estan pasados por el registro

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
18/09/2020 15:45
jalisco
La reunion ya se realizo. Asi que no creo que se tarde aunque creo que hay que informar, o eso me han dicho, a los vecinos morosos la deuda a traves de burofax para que quede constancia antes de todo y que no solo valdria con eso no se. Saludos y gracias
18/09/2020 15:20
Correcto pero ya sabe antes del 7 del mes que viene
Y que figure la vivienda como morosa indicando el art.16.2
18/09/2020 15:15
mickfoley
Las deudas prescriben pero se puede interrumpir la prescripción, corresponde al administrador o presidente enviar un buro fax de interrupción.
18/09/2020 13:35
jalisco
Si asi es y le pongo lo que se comento en la junta.
En el segundo punto se pone certificacion de deudas y otorgacion de poderes al presidente para designar abogado y procurador para la reclamacion de las mismas. Con eso vale verdad?
18/09/2020 00:21
El pasado 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.
Por lo expuesto la única forma que tienen para no perder las deudas anteriores al 7 octubre de 2015, es realizar ya junta extraordinaria
cosa por otro lado algo complicado dado las limitaciones de reunion, y en esa junta poner tema morosos, y acordar el reconocimiento de la deuda por parte de la comunidad, a partir de esa fecha se volvería a contar cinco años.
Ustedes tienen administrador profesional?
17/09/2020 22:50
jalisco
Gracias. Han sido personas de las que deben las que lo han dicho claro esta. Imagino que aun se esta a tiempo para meterlos a juicio verdad?
17/09/2020 22:23
quien se lo haya comentado no tiene ni idea de lo que dice
Busque en google art. 21 ley propiedad horizontal.
Pero debo darle una mala noticia las deudas anteriores de octubre de 2015 prescriben en un mes, y las restantes en cinco años
Estatutos de comunidad que no estan pasados por el registro
17/09/2020 22:16
Tengo unas dudas legales tenemos una comunidad que los estatutos los tienen realizados desde hace mas de 40 años y no se han pasado nunca por el registro de la propiedad y ahora resulta que hay gente que deben derramas realizadas del año 2013 y 2017 de gasoil para la caldera comunitaria. Quisiera saber si esta gente debe de realizar dichos pagos ya que han comentado que al no tener los estatutos pasados por el registro no se puede y tambien que para que se pasen se necesita que todos los vecinos esten deacuerdo con ello. Me gustaria saber si esto es asi gracias de antemano
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jalisco
La reunion ya se realizo. Asi que no creo que se tarde aunque creo que hay que informar, o eso me han dicho, a los vecinos morosos la deuda a traves de burofax para que quede constancia antes de todo y que no solo valdria con eso no se. Saludos y gracias
18/09/2020 15:20
Correcto pero ya sabe antes del 7 del mes que viene
Y que figure la vivienda como morosa indicando el art.16.2
18/09/2020 15:15
mickfoley
Las deudas prescriben pero se puede interrumpir la prescripción, corresponde al administrador o presidente enviar un buro fax de interrupción.
18/09/2020 13:35
jalisco
Si asi es y le pongo lo que se comento en la junta.
En el segundo punto se pone certificacion de deudas y otorgacion de poderes al presidente para designar abogado y procurador para la reclamacion de las mismas. Con eso vale verdad?
18/09/2020 00:21
El pasado 7 de Octubre de 2015 entró en vigor una modificación del Código Civil en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su Art. 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.
Por lo expuesto la única forma que tienen para no perder las deudas anteriores al 7 octubre de 2015, es realizar ya junta extraordinaria
cosa por otro lado algo complicado dado las limitaciones de reunion, y en esa junta poner tema morosos, y acordar el reconocimiento de la deuda por parte de la comunidad, a partir de esa fecha se volvería a contar cinco años.
Ustedes tienen administrador profesional?
17/09/2020 22:50
jalisco
Gracias. Han sido personas de las que deben las que lo han dicho claro esta. Imagino que aun se esta a tiempo para meterlos a juicio verdad?
17/09/2020 22:23
quien se lo haya comentado no tiene ni idea de lo que dice
Busque en google art. 21 ley propiedad horizontal.
Pero debo darle una mala noticia las deudas anteriores de octubre de 2015 prescriben en un mes, y las restantes en cinco años
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17/09/2020 22:16
Tengo unas dudas legales tenemos una comunidad que los estatutos los tienen realizados desde hace mas de 40 años y no se han pasado nunca por el registro de la propiedad y ahora resulta que hay gente que deben derramas realizadas del año 2013 y 2017 de gasoil para la caldera comunitaria. Quisiera saber si esta gente debe de realizar dichos pagos ya que han comentado que al no tener los estatutos pasados por el registro no se puede y tambien que para que se pasen se necesita que todos los vecinos esten deacuerdo con ello. Me gustaria saber si esto es asi gracias de antemano