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Estatutos obsoletos

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Estatutos obsoletos
01/08/2014 02:40
Desde hace años, nuestra Comunidad se rige por unos Estatutos que, según el nuevo Administrador, nos dice que son "obsoletos", porque, por su antigüedad deben adaptarse a la Disposición Final Única de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal.

Desde la fecha de la Ley 8/1999 de 6 deabril, hasta el día de este escrito, no se ha adaptado aún la Comunidad a lo dispuesto en la Ley.

Hay "presuntamente" intereses creados por algunos propietarios a los que NO les interesa aplicar la Ley, ya que perderían "privilegios actuales", tales como tener que pagar según "COEFICIENTE o cuota de participación", que sería lo correcto, a estar contribuyendo a "partes iguales"; es decir y por poner un ejemplo:

La Subcomunidad de uno de los Locales Comerciales destinado a garaje, con un coeficiente del 15,046%, en la actualidad contribuye con 38€ mensuales a la Comunidad; tambien lo hacen otros 3 locales comerciales con 38€ mensuales c/u, cuando las viviendas satisfacen, cada una, 50€.

Si la Subcomunidad del garaje contribuyera según la "cuota de participación fijada en el título", en vez de pagar 38€ al mes, tendrían que pagar 470,35€; los locales comerciales y algunas viviendas superiores a 90m2, que las hay, pagarían según el % de su cuota de participación.

El administrador nos mandó un escrito en el cuál explicaba lo siguiente:

1) Los Estatutos de la Comunidad establecen en su artículo 7.5 que es obligación de cada propietario contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble….., y sin embargo el artículo 10 establece que los gastos de conservación y reparación tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes (….) serán satisfechos a partes iguales.

2) No obstante lo dicho, en el caso del edificio "HHHHHH H" tenemos que remitirnos a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que los estatutos de la comunidad NO se encuentran vigentes en la actualidad, ya que por su antigüedad deben adaptarse a la Disposición Final Única de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal que en su apartado 2º establece que “Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley”.

3) Pues bien, la citada Ley establece en su Artículo 9.1 apartado e) que es obligación de cada propietario “contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, (….)”, por lo que como la Ley da la facultad a la asamblea de propietarios de decidir como calcular tanto las cuotas mensuales de comunidad como las extraordinarias de derrama, con la exigencia únicamente de obtener una mayoría simple, la mitad más 1 de los propietarios presentes y representados en asamblea, con derecho a voto, puesto que tal decisión no modifica ni la Ley ni a los obsoletos Estatutos de la Comunidad.

Mi pregunta es:
Al no estar vigentes en la actualidad los Estatutos de nuestra Comunidad, aunque se votara y se obtubiera una mayoría simple, la mitad más 1 de los propietarios presentes y representados en asamblea, con derecho a voto, si uno de los propietarios se opusiera a esa decisión, ¿se tendría que aceptar esa votación "sí o sí"?; ¿cabe otra posibilidad?; ¿hay alguna Sentencia que contradiga esa posible decisión que plantea el Administrador?

Gracias si hay respuestas.
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01/08/2014 02:40
Desde hace años, nuestra Comunidad se rige por unos Estatutos que, según el nuevo Administrador, nos dice que son "obsoletos", porque, por su antigüedad deben adaptarse a la Disposición Final Única de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal.

Desde la fecha de la Ley 8/1999 de 6 deabril, hasta el día de este escrito, no se ha adaptado aún la Comunidad a lo dispuesto en la Ley.

Hay "presuntamente" intereses creados por algunos propietarios a los que NO les interesa aplicar la Ley, ya que perderían "privilegios actuales", tales como tener que pagar según "COEFICIENTE o cuota de participación", que sería lo correcto, a estar contribuyendo a "partes iguales"; es decir y por poner un ejemplo:

La Subcomunidad de uno de los Locales Comerciales destinado a garaje, con un coeficiente del 15,046%, en la actualidad contribuye con 38€ mensuales a la Comunidad; tambien lo hacen otros 3 locales comerciales con 38€ mensuales c/u, cuando las viviendas satisfacen, cada una, 50€.

Si la Subcomunidad del garaje contribuyera según la "cuota de participación fijada en el título", en vez de pagar 38€ al mes, tendrían que pagar 470,35€; los locales comerciales y algunas viviendas superiores a 90m2, que las hay, pagarían según el % de su cuota de participación.

El administrador nos mandó un escrito en el cuál explicaba lo siguiente:

1) Los Estatutos de la Comunidad establecen en su artículo 7.5 que es obligación de cada propietario contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble….., y sin embargo el artículo 10 establece que los gastos de conservación y reparación tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes (….) serán satisfechos a partes iguales.

2) No obstante lo dicho, en el caso del edificio "HHHHHH H" tenemos que remitirnos a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que los estatutos de la comunidad NO se encuentran vigentes en la actualidad, ya que por su antigüedad deben adaptarse a la Disposición Final Única de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal que en su apartado 2º establece que “Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley”.

3) Pues bien, la citada Ley establece en su Artículo 9.1 apartado e) que es obligación de cada propietario “contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, (….)”, por lo que como la Ley da la facultad a la asamblea de propietarios de decidir como calcular tanto las cuotas mensuales de comunidad como las extraordinarias de derrama, con la exigencia únicamente de obtener una mayoría simple, la mitad más 1 de los propietarios presentes y representados en asamblea, con derecho a voto, puesto que tal decisión no modifica ni la Ley ni a los obsoletos Estatutos de la Comunidad.

Mi pregunta es:
Al no estar vigentes en la actualidad los Estatutos de nuestra Comunidad, aunque se votara y se obtubiera una mayoría simple, la mitad más 1 de los propietarios presentes y representados en asamblea, con derecho a voto, si uno de los propietarios se opusiera a esa decisión, ¿se tendría que aceptar esa votación "sí o sí"?; ¿cabe otra posibilidad?; ¿hay alguna Sentencia que contradiga esa posible decisión que plantea el Administrador?

Gracias si hay respuestas.