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estatutos sin aprobar

3 Comentarios
 
Estatutos sin aprobar
05/11/2010 10:41
Buenos días

La comunidad donde poseo mi piso lleva un año inaugurada y aún no están los estatutos aprobados: un par de vecinos se negaron a aprobarlos en la reunión inaugural y en la reunión anual no dió tiempo ni a tratar el tema ni a aprobarlos. Los administradores no han realizado más reuniones. Sólo soy un vecino (sin cargo en la junta). Alguien sabe si ¿puedo exigir que se aprueben?¿hay algún límite de tiempo legal para aprobarlos? Es que, al no estar aprobados, esto parece la ley de la jungla.
¿Algún administrador interesado en llevar esta comunidad? Quisieramos quitar al existente porque no hace mucho, la verdad.
Gracias!
05/11/2010 11:36
Rajiso,
No hay obligación de tener estatutos. De hecho, cuando existen sulen dar más problemas que alegrías. Me explico: Cuando hay estatutos luego es casi imposible modificarlos (se exige la unanimidad) y como las cosas cambian, en cuanto un propietario no quiera, pueden ser más un impedimento a nuevas ventajas que algo que lo favorezca. Por otro lado, no suelen incluir nada que no esté ya previsto en la LPH.
Como puede comproibar Ud. mismo, ni para aprobarlos hay consenso.... pues imagínese en el futuro.....
Por esto, no puede exigir que se aprueben. Puede solicitarlo, pero en cuanto uno diga no...........
Tampoco hay límite para aprobarlos.
No tiene que ser la Ley de la jungla. Se tiene que estar a lo que disponga la LPH y el CC.
Para regular el uso de zonas comunes como piscina, pista de padell, garajes, jardines y demás, pueden aprobar unas Normas de Régimen Interior en la que se refleje la forma de uso de esas zonas. Para aprobarlas, sólo se exige mayoría, igual que si en el futuro se desean modificar.
Estoy seguro que muchos administradores estarán encantados de llevar su comunidad. Puede acceder a la web del Colegio de Administradores de su localida, y por el código postal encontrar los más ceercanos a su comunidad. Llámeles, y seguro que le envían presupuestos.
05/11/2010 11:55
Muchas gracias Talid.

Cuando digo la ley de la jungla es vehículos invadiendo zonas comunes del garaje, instalaciones en fachada de todo tipo de objetos (desde herraduras, máquinas de aire a vírgenes), patios comunes de uso privativo modificados a antojo (eliminando el tendedero existente e incluso haciendo agujeros en la fachada para que el agua salga). Vamos, un desastre...
Sólo tengo una duda ¿a qué se refiere con CC? porque LPH sí sé que es pero lo otro no y me gustaría saberlo para estudiarmelo bien.
muchas gracias.
05/11/2010 12:08
CC me refiero a Código Civil (Sobre todo, Título III. De la Comunidad de Bienes). Para corregir todo lo que se está haciendo (que no es poco...), no es necesario tener estatutos. Están haciéndose cosas que la LPH prohibe, o que exige una aprobación previa por parte de todos los propietarios, por lo que se puden ejercitar acciones legales contra los infractores sin problemas.
estatutos sin aprobar | PorticoLegal
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Estatutos sin aprobar
05/11/2010 10:41
Buenos días

La comunidad donde poseo mi piso lleva un año inaugurada y aún no están los estatutos aprobados: un par de vecinos se negaron a aprobarlos en la reunión inaugural y en la reunión anual no dió tiempo ni a tratar el tema ni a aprobarlos. Los administradores no han realizado más reuniones. Sólo soy un vecino (sin cargo en la junta). Alguien sabe si ¿puedo exigir que se aprueben?¿hay algún límite de tiempo legal para aprobarlos? Es que, al no estar aprobados, esto parece la ley de la jungla.
¿Algún administrador interesado en llevar esta comunidad? Quisieramos quitar al existente porque no hace mucho, la verdad.
Gracias!
05/11/2010 11:36
Rajiso,
No hay obligación de tener estatutos. De hecho, cuando existen sulen dar más problemas que alegrías. Me explico: Cuando hay estatutos luego es casi imposible modificarlos (se exige la unanimidad) y como las cosas cambian, en cuanto un propietario no quiera, pueden ser más un impedimento a nuevas ventajas que algo que lo favorezca. Por otro lado, no suelen incluir nada que no esté ya previsto en la LPH.
Como puede comproibar Ud. mismo, ni para aprobarlos hay consenso.... pues imagínese en el futuro.....
Por esto, no puede exigir que se aprueben. Puede solicitarlo, pero en cuanto uno diga no...........
Tampoco hay límite para aprobarlos.
No tiene que ser la Ley de la jungla. Se tiene que estar a lo que disponga la LPH y el CC.
Para regular el uso de zonas comunes como piscina, pista de padell, garajes, jardines y demás, pueden aprobar unas Normas de Régimen Interior en la que se refleje la forma de uso de esas zonas. Para aprobarlas, sólo se exige mayoría, igual que si en el futuro se desean modificar.
Estoy seguro que muchos administradores estarán encantados de llevar su comunidad. Puede acceder a la web del Colegio de Administradores de su localida, y por el código postal encontrar los más ceercanos a su comunidad. Llámeles, y seguro que le envían presupuestos.
05/11/2010 11:55
Muchas gracias Talid.

Cuando digo la ley de la jungla es vehículos invadiendo zonas comunes del garaje, instalaciones en fachada de todo tipo de objetos (desde herraduras, máquinas de aire a vírgenes), patios comunes de uso privativo modificados a antojo (eliminando el tendedero existente e incluso haciendo agujeros en la fachada para que el agua salga). Vamos, un desastre...
Sólo tengo una duda ¿a qué se refiere con CC? porque LPH sí sé que es pero lo otro no y me gustaría saberlo para estudiarmelo bien.
muchas gracias.
05/11/2010 12:08
CC me refiero a Código Civil (Sobre todo, Título III. De la Comunidad de Bienes). Para corregir todo lo que se está haciendo (que no es poco...), no es necesario tener estatutos. Están haciéndose cosas que la LPH prohibe, o que exige una aprobación previa por parte de todos los propietarios, por lo que se puden ejercitar acciones legales contra los infractores sin problemas.