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Este lunes 16 de agosto no me ha computado como festivo

4 Comentarios
 
Este lunes 16 de agosto no me ha computado como festivo
17/08/2021 21:17
Un saludo, en mi nuevo trabajo en ayuntamiento como laboral llevó menos de un mes y este mi primer festivo 16 de agosto.

Mi jornada es de 35 h semanales, al ser un servicio de limpieza es rotativo para cubrir los 7 días de la semana, incluidos sábados y domingos librando aleatoriamente tras masimo de 5 días seguidos trabajados.

Pero oh sorpresa los compañeros que trabajaron el día 16 se les a compensado con otro día de descanso. Y los que descansamos el día 16 de agosto nos lo cuentan como un descanso propio de los 2 días semanales, uno menos que los primeros citados.

El convenio es propio del Ayto y data de 2008 en el cual no se establece jornada anual, tampoco festivos, ni servicios que requieren disponibilidad de 7 días.

Tras informarme la intención parece ser que dadas las dificultades del cuadrante de trabajo, utilizar los festivos como comodín para los descansos semanales. Con el principio de que los trabajen un festivo nacional se le devuelva y los que lo disfruten Se les cuente cómo si fuera el sábado o domingo de la jornada ordinaria, sin sumar un día de descanso adicional.

Mi pregunta es este tipo de jornada rotativa de lunes a domingo da pie a este uso de los festivos. Espero haber sido lo suficientemente claro y no haberme olvidado ningún dato importante. Y dar gracias de antemano a los lectores de este comentario.
18/08/2021 15:55
Pues no, no se ha explicado usted, verá dice que es personal laboral de un ayuntamiento y luego que pertenece a la limpieza, verá el servicio de limpieza normalmente lo realizan empresas de dicho sector, es decir es un servicio subcontratado a una empresa del sector de la limpieza por lo que es un servicio externalizado y por tanto los trabajadores que pertenecen a éste sector tienen convenio del sector de la limpieza el cual es de ámbito provincial.
En cuanto a que sea posible que sea personal laboral de la administración, (en este caso local), en caso de convenio propio que no mejore el EBEP se aplica este último y ante causas que no recoge el convenio propio nuevamente se acude EBEP, por tanto si hay jornada máxima establecida, al personal laboral que no tenga convenio propio se le aplica el EBEP, así que expliquemos en cuál de los dos casos se encuentra usted, empresa externalizada o personal laboral de la Admon local y la provincia.
Después podremos seguir informando.
23/08/2021 20:26
Jamgrrhh28
Sí me ratifico estoy contratado directamente por el ayuntamiento cómo laboral. La provincia es León
Por otro lado me estaba dirigiendo al ET en vez del EBEP, agradezco la indicación.
24/08/2021 01:20
Bien sabiendo ésto decirle que el personal laboral de la administración local depende de la negociación colectiva, es decir, el ayuntamiento debe tener un convenio colectivo, por supuesto que debe mejorar o igualar las condiciones del EBEP, en cuyo caso, ante la ausencia de convenio se aplica el EBEP, el cual fija una jornada de 37,5 h/sem por un total de 43,92 sem/año, redondeando 44 sem/año y para un total de 1647 h/año, así que ya sabe cuál es su jornada.
smo
24/08/2021 01:26
En cuanto a los festivos los disfruta ya que como le he dicho su jornada semanal son 37,5 cómo trabaja 35 h/sem quiere decir que acumula usted 2,5 h/sem de déficit y por eso trabaja más días que los trabajadores que se rigen por el EBEP 220 días/año, usted para recuperar esas 2,5 h/sem tiene que trabajar 235 días/año.
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Este lunes 16 de agosto no me ha computado como festivo
17/08/2021 21:17
Un saludo, en mi nuevo trabajo en ayuntamiento como laboral llevó menos de un mes y este mi primer festivo 16 de agosto.

Mi jornada es de 35 h semanales, al ser un servicio de limpieza es rotativo para cubrir los 7 días de la semana, incluidos sábados y domingos librando aleatoriamente tras masimo de 5 días seguidos trabajados.

Pero oh sorpresa los compañeros que trabajaron el día 16 se les a compensado con otro día de descanso. Y los que descansamos el día 16 de agosto nos lo cuentan como un descanso propio de los 2 días semanales, uno menos que los primeros citados.

El convenio es propio del Ayto y data de 2008 en el cual no se establece jornada anual, tampoco festivos, ni servicios que requieren disponibilidad de 7 días.

Tras informarme la intención parece ser que dadas las dificultades del cuadrante de trabajo, utilizar los festivos como comodín para los descansos semanales. Con el principio de que los trabajen un festivo nacional se le devuelva y los que lo disfruten Se les cuente cómo si fuera el sábado o domingo de la jornada ordinaria, sin sumar un día de descanso adicional.

Mi pregunta es este tipo de jornada rotativa de lunes a domingo da pie a este uso de los festivos. Espero haber sido lo suficientemente claro y no haberme olvidado ningún dato importante. Y dar gracias de antemano a los lectores de este comentario.
18/08/2021 15:55
Pues no, no se ha explicado usted, verá dice que es personal laboral de un ayuntamiento y luego que pertenece a la limpieza, verá el servicio de limpieza normalmente lo realizan empresas de dicho sector, es decir es un servicio subcontratado a una empresa del sector de la limpieza por lo que es un servicio externalizado y por tanto los trabajadores que pertenecen a éste sector tienen convenio del sector de la limpieza el cual es de ámbito provincial.
En cuanto a que sea posible que sea personal laboral de la administración, (en este caso local), en caso de convenio propio que no mejore el EBEP se aplica este último y ante causas que no recoge el convenio propio nuevamente se acude EBEP, por tanto si hay jornada máxima establecida, al personal laboral que no tenga convenio propio se le aplica el EBEP, así que expliquemos en cuál de los dos casos se encuentra usted, empresa externalizada o personal laboral de la Admon local y la provincia.
Después podremos seguir informando.
23/08/2021 20:26
Jamgrrhh28
Sí me ratifico estoy contratado directamente por el ayuntamiento cómo laboral. La provincia es León
Por otro lado me estaba dirigiendo al ET en vez del EBEP, agradezco la indicación.
24/08/2021 01:20
Bien sabiendo ésto decirle que el personal laboral de la administración local depende de la negociación colectiva, es decir, el ayuntamiento debe tener un convenio colectivo, por supuesto que debe mejorar o igualar las condiciones del EBEP, en cuyo caso, ante la ausencia de convenio se aplica el EBEP, el cual fija una jornada de 37,5 h/sem por un total de 43,92 sem/año, redondeando 44 sem/año y para un total de 1647 h/año, así que ya sabe cuál es su jornada.
smo
24/08/2021 01:26
En cuanto a los festivos los disfruta ya que como le he dicho su jornada semanal son 37,5 cómo trabaja 35 h/sem quiere decir que acumula usted 2,5 h/sem de déficit y por eso trabaja más días que los trabajadores que se rigen por el EBEP 220 días/año, usted para recuperar esas 2,5 h/sem tiene que trabajar 235 días/año.