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Estimación escrito-consulta.

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
10/12/2010 20:50
Eso de la solicitud-consulta cuando de un expediente por infracción urbanística se trata, solo tiene sentido para examinar e incluso hacer copia de algún documento obrante en el procedimiento.

Por lo tanto, dándole audiencia para examinar el expediente y entregándole las copias que estime you68 oportunas, la administración ya cumplió con su obligación. Lo que no comprendo es pedir o solicitar ( no le veo la diferencia ) que el ayuntamiento le interprete el contenido del expediente o le entregue una resolución cuando la tramitación del procedimiento no ha concluido.

Cuando concluya la tramitación del expediente ya se le notificará la resolución recaída, y si caduca el plazo sin resolver pues se deberá declarar su caducidad.

Pero todo eso del silencio positivo o negativo a una solicitud-consulta por la que pretende conocer si el denunciante ha retirado o no la denuncia, sincéramente, no lo entiendo en absoluto.

Por otro lado, y con el propósito de clarificar un poco mas las cosas, en procedimientos urbanísticos el plazo para resolver suele ser de seis meses desde el acuerdo de su incoación.

Lo que debe hacer you68, en el período para ello habilitado, es alegar lo que estime oportuno y presentar las pruebas de las que disponga y esperar a recibir la notificación de la resolución recaída. Luego, si no está conforme con la resolución, recurrir en reposición o ante la sala de lo contencioso.
10/12/2010 23:22
No me he debido explicar bien. No van a abrir expediente sancionador. Por ello pido que, vistas las actuaciones previas, me den, por escrito, que no hay motivos para actuar contra mi. Me han dicho que no van a abrir expediente debido a que no encuentrar motivos para ello.

Saludos y gracias por todo.
11/12/2010 12:59
Debes aclararte, si hay denuncia hay expediente, lo cual no significa que tras esas previas actuaciones se acuerde el archivo.

Si es archivado no tienen que notificarte absolutamente nada.

Y si no llega a archivarse y el procedimiento sigue su tramitación, no te preocupes, ya te notificarán la resolución acordada.

Pero eso de solicitar-consultar que te digan que no tienen motivos para actuar contra ti y, encima, pretender deducir que esos motivos no existen por el mero hecho de que no contesten a una solicitud improcedente, es la primera vez que lo veo planteado.
11/12/2010 19:58
Gracias.
Estimación escrito-consulta. | PorticoLegal
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Estimación escrito-consulta.

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10/12/2010 20:50
Eso de la solicitud-consulta cuando de un expediente por infracción urbanística se trata, solo tiene sentido para examinar e incluso hacer copia de algún documento obrante en el procedimiento.

Por lo tanto, dándole audiencia para examinar el expediente y entregándole las copias que estime you68 oportunas, la administración ya cumplió con su obligación. Lo que no comprendo es pedir o solicitar ( no le veo la diferencia ) que el ayuntamiento le interprete el contenido del expediente o le entregue una resolución cuando la tramitación del procedimiento no ha concluido.

Cuando concluya la tramitación del expediente ya se le notificará la resolución recaída, y si caduca el plazo sin resolver pues se deberá declarar su caducidad.

Pero todo eso del silencio positivo o negativo a una solicitud-consulta por la que pretende conocer si el denunciante ha retirado o no la denuncia, sincéramente, no lo entiendo en absoluto.

Por otro lado, y con el propósito de clarificar un poco mas las cosas, en procedimientos urbanísticos el plazo para resolver suele ser de seis meses desde el acuerdo de su incoación.

Lo que debe hacer you68, en el período para ello habilitado, es alegar lo que estime oportuno y presentar las pruebas de las que disponga y esperar a recibir la notificación de la resolución recaída. Luego, si no está conforme con la resolución, recurrir en reposición o ante la sala de lo contencioso.
10/12/2010 23:22
No me he debido explicar bien. No van a abrir expediente sancionador. Por ello pido que, vistas las actuaciones previas, me den, por escrito, que no hay motivos para actuar contra mi. Me han dicho que no van a abrir expediente debido a que no encuentrar motivos para ello.

Saludos y gracias por todo.
11/12/2010 12:59
Debes aclararte, si hay denuncia hay expediente, lo cual no significa que tras esas previas actuaciones se acuerde el archivo.

Si es archivado no tienen que notificarte absolutamente nada.

Y si no llega a archivarse y el procedimiento sigue su tramitación, no te preocupes, ya te notificarán la resolución acordada.

Pero eso de solicitar-consultar que te digan que no tienen motivos para actuar contra ti y, encima, pretender deducir que esos motivos no existen por el mero hecho de que no contesten a una solicitud improcedente, es la primera vez que lo veo planteado.
11/12/2010 19:58
Gracias.