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¿esto es un foro constitucional?

5 Comentarios
 
¿esto es un foro constitucional?
14/05/2008 22:32
Que pasa en este foro, despues del palo que hoy ha dado el TC al Estado de Derecho y a la Constitucion que se suponia era de todos los españoles, y en este foro que se supone que es constitucional nadie dice nada, cada vez entiendo más porque franco estuvo cincuenta años pisando a los españoles, ahora que franco murio los españoles como echamos de menos la dictadura porque sin ella no sabemos vivir pues ala a buscar otra dictadura peroesta vez de feminacis con un presidente feminista a la cabeza.
15/05/2008 00:20
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/05/2008 14:43
La constitución una de las grandes chapuzas españolas,...mala e inacabada,llena de lagunas que se terminan desarrollando en leyes hipocritas que te vienen a sacar lo que te ofrecen al principio....y no hablemos de la 30/92 ley de procedimiento administrativo......que le metieron mas paja por el medio....los privilegios de esa ley se hubieran resumido en 4 articulos ya que siempre tienes uno detras que te priva de lo que te decia el anterior....
02/06/2008 15:48
Acabo de leer la resolución del TC (STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008) No soy abogado y no termino de entenderlo. Si alguien pudiera explicarlo en términos sencillos se lo agradecería.
Lo que yo entiendo es que el TC considera que el artículo 153.1 del Código penal sería inconstitucional si se interpretase de manera restrictiva, es decir, si el autor sólo pudiese ser varón y la víctima sólo pudiese ser hembra.
En cambio, el TC considera que este articulo puede aplicarse para autores hembra y para víctimas de cualquier sexo ("la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”)
Si hasta aquí he entendido bien, este artículo podría aplicarse a los sigueintes casos:
Mujer que insulta una vez a su marido minusvalido.
Mujer que maltrata psicológicamente, ocasionalmente, a su hijo o hija.
Mujer que maltrata psicológicamente, ocasionalmente, al abuelo o abuela paterna que convive con ella.
y otros similares.....

Alguien me podría confirmar si lo he entendido bien?


06/06/2008 11:09
Como sigamos así vamos a echar de menos al general, al tiempo. Si es que no lo hacemos ya, claro. por lo menos los que ya peinamos canas podemos establecer comparaciones y os aseguro que los niveles de corrupción y desvergüenza que padecemos actualmente no tienen precedentes ni en tiempos de la dictadura.
Respecto al tema de la violencia de género, y el tratamiento legal por supuesto inconstitucional, triste es decirlo, pero está desencadenando un odio contra las mujeres que debería hacer reflexionar a todas, especialmente a las listillas perversas que ponen denuncias falsas y a las abogadas que se lo aconsejan; lo pagarán las siguientes generaciones
14/06/2008 21:49
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14/05/2008 22:32
Que pasa en este foro, despues del palo que hoy ha dado el TC al Estado de Derecho y a la Constitucion que se suponia era de todos los españoles, y en este foro que se supone que es constitucional nadie dice nada, cada vez entiendo más porque franco estuvo cincuenta años pisando a los españoles, ahora que franco murio los españoles como echamos de menos la dictadura porque sin ella no sabemos vivir pues ala a buscar otra dictadura peroesta vez de feminacis con un presidente feminista a la cabeza.
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La constitución una de las grandes chapuzas españolas,...mala e inacabada,llena de lagunas que se terminan desarrollando en leyes hipocritas que te vienen a sacar lo que te ofrecen al principio....y no hablemos de la 30/92 ley de procedimiento administrativo......que le metieron mas paja por el medio....los privilegios de esa ley se hubieran resumido en 4 articulos ya que siempre tienes uno detras que te priva de lo que te decia el anterior....
02/06/2008 15:48
Acabo de leer la resolución del TC (STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008) No soy abogado y no termino de entenderlo. Si alguien pudiera explicarlo en términos sencillos se lo agradecería.
Lo que yo entiendo es que el TC considera que el artículo 153.1 del Código penal sería inconstitucional si se interpretase de manera restrictiva, es decir, si el autor sólo pudiese ser varón y la víctima sólo pudiese ser hembra.
En cambio, el TC considera que este articulo puede aplicarse para autores hembra y para víctimas de cualquier sexo ("la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”)
Si hasta aquí he entendido bien, este artículo podría aplicarse a los sigueintes casos:
Mujer que insulta una vez a su marido minusvalido.
Mujer que maltrata psicológicamente, ocasionalmente, a su hijo o hija.
Mujer que maltrata psicológicamente, ocasionalmente, al abuelo o abuela paterna que convive con ella.
y otros similares.....

Alguien me podría confirmar si lo he entendido bien?


06/06/2008 11:09
Como sigamos así vamos a echar de menos al general, al tiempo. Si es que no lo hacemos ya, claro. por lo menos los que ya peinamos canas podemos establecer comparaciones y os aseguro que los niveles de corrupción y desvergüenza que padecemos actualmente no tienen precedentes ni en tiempos de la dictadura.
Respecto al tema de la violencia de género, y el tratamiento legal por supuesto inconstitucional, triste es decirlo, pero está desencadenando un odio contra las mujeres que debería hacer reflexionar a todas, especialmente a las listillas perversas que ponen denuncias falsas y a las abogadas que se lo aconsejan; lo pagarán las siguientes generaciones
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