Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estoy en plazo para reclamar al Fogasa?

2 Comentarios
 
Estoy en plazo para reclamar al fogasa?
18/10/2010 18:39
Buenas tardes! Gracias de antemano por vuestra atención.
Mi consulta es la siguiente: en septiembre de 2008 fui despedido de la empresa y me reconocieron una indemnización por despido, como la situación económica de la empresa era mala, acordé con ellos el pago en varias mensualidades, cobré sólo tres de las diez y el juzgado declaró a la empresa en concurso voluntario abreviado en julio de 2009. Yo remití la información que probaba que era acreedor de la empresa al juzgado como me pidieron.
Ahora, al hablar con el administrador concursal me dice que no está el concurso resuelto todavía pero que había muy poco valor en el patrimonio de la empresa y que no va a dar para pagar prácticamente ningún crédito. También me ha dicho que mi crédito, aunque es de indemnización por despido, no tiene preferencia sobre los demás.
¿Estoy todavía a tiempo de solicitar el pago del Fogasa o tenía que haberlo hecho en el plazo de un año desde el despido? ¿o desde que cumplió el acuerdo de pago fraccionado con la empresa (en julio de 2009)?
Si estoy en plazo, ¿debo esperar a que salga la resolución del concurso de acreedores?
¿Hay alguna otra posibilidad de cobrar parte de la indemnización?

Gracias.
19/10/2010 11:05
Pienso que debes esperar a que se dicte resolución del concurso de acreedores, aún estas en el plazo, ya que ha quedado interrumpído, cuando tengas la resolución,
tramita la solicitud de prestaciones al FOGASA?





Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los dispones de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
Saludos
21/10/2010 10:30
¡Gracias!
estoy en plazo para reclamar al Fogasa? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

estoy en plazo para reclamar al Fogasa?

2 Comentarios
 
Estoy en plazo para reclamar al fogasa?
18/10/2010 18:39
Buenas tardes! Gracias de antemano por vuestra atención.
Mi consulta es la siguiente: en septiembre de 2008 fui despedido de la empresa y me reconocieron una indemnización por despido, como la situación económica de la empresa era mala, acordé con ellos el pago en varias mensualidades, cobré sólo tres de las diez y el juzgado declaró a la empresa en concurso voluntario abreviado en julio de 2009. Yo remití la información que probaba que era acreedor de la empresa al juzgado como me pidieron.
Ahora, al hablar con el administrador concursal me dice que no está el concurso resuelto todavía pero que había muy poco valor en el patrimonio de la empresa y que no va a dar para pagar prácticamente ningún crédito. También me ha dicho que mi crédito, aunque es de indemnización por despido, no tiene preferencia sobre los demás.
¿Estoy todavía a tiempo de solicitar el pago del Fogasa o tenía que haberlo hecho en el plazo de un año desde el despido? ¿o desde que cumplió el acuerdo de pago fraccionado con la empresa (en julio de 2009)?
Si estoy en plazo, ¿debo esperar a que salga la resolución del concurso de acreedores?
¿Hay alguna otra posibilidad de cobrar parte de la indemnización?

Gracias.
19/10/2010 11:05
Pienso que debes esperar a que se dicte resolución del concurso de acreedores, aún estas en el plazo, ya que ha quedado interrumpído, cuando tengas la resolución,
tramita la solicitud de prestaciones al FOGASA?





Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los dispones de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa. En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
Saludos
21/10/2010 10:30
¡Gracias!