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¿Estoy fijo o indefinido?

9 Comentarios
 
27/01/2004 12:23
Amiga Ninfa:

Efectivamente, me parece que nuestras posturas se han encontrado y este tema entiendo desde mi punto de vista ya esta mas que solventado.

Quiero aprovechar para volverte a felicitar por la labor tan profesional e incomiable que haces en este foro, muy a costa de quitarle tiempo a tu ya de por si escaso tiempo, cuanta gente esta encontrando soluciones y respuestas a sus problemas y quiero que sepas que aunque yo no "actue" en el Foro siempre estoy siguiendo tus respuestas que en la mayoria de los casos siempre se ajustan a lo solicitado.
Sigue asi.
Un saludo. Manolo Blasco
21/01/2004 19:25
Hola.

Una vez que he recuperado mi sexo. No me ha ofendido la confusión. Simplemente me pareció graciosa. Paso acontestar a Manolo Blasco.

En realidad, presiento que no estamos tan alejados en nuestras opiniones y mas bien parece que en lo que diferimos en en la interpretación del arranque de la cuestión.

Dice Josecabs, que lleva trabajando desde el año 1990 para la Administración, pero lo que no dice es si esa plaza la ha ganado tras pasar unas pruebas en competencia con otras personas o es consecuencia de un contrato eventual del tipo que sea que con toda probabilidad está excedido con creces.

Ante esa falta de información fundamental, yo me incliné por lo segundo. Y lo hice, en base a la experiencia adquirida en unos estudios que hicimos para algunos ayuntamientos de mi comunidad.

En aquellos, la contratación era un despropósito. Un modelo ideal para poner como ejemplo de como no hay que contratar. Recuerdo que en uno de ellos, la responsable del departamento y abogada,ciertamente abochornada, antes de facilitarnos los contatos ya nos anunció que no se salvaba ninguno.

Por lo tanto, como te comentaba, yo me inclinaría, aún con el riesgo que esto conlleva, a pensar que este hombre está con un contrato o bien excedido o en fraude de Ley. Y, si es así, es cierto que está con un contrato indefinido pero no fijo. Quiere esto decir quie es indefinido en el tiempo (hasta que esa plaza se cubra por oposición) pero no fijo de plantilla (ese caracter de fijo, en la Administración solo te lo da el haber superado una pruebas en oposición o concurso oposición) con lo que en el momento que se convoque esa plaza, si no la gana , se va a la calle (son los efectos de un contrato de interino)

Si por el contrario su entrada en la Administración se produjo como personal laboral que accede mediante la correspondiente prueba o pruebas (oposición y/o concurso) obviamente no solo está indefinido, sinó fijo, con los efectos que tu relatas.

Como ves, no estamos tan lejos en la opinión, mas bien en la interpretación de la situación de la que partimos.

Saludos cordiales.
21/01/2004 09:43
Estimada amiga Ninfa.

Me gustaria manifestarte que no ha sido mi intención el confundirte de "sexo", y que por supuesto nunca mas lejos de intención el poderte ofender, y una vez hecha la salvedad pasamos al asunto en cuestión.

Yo creo que parte de tu exposición esta dentro de lo real, pero no es la cuestión que expone el solicitante, partiendo de la base de que el sabe que es Personal Laboral y yo creo que el no esta dudando que otro tipo de personal es, el solo esta solicitando la aclaración de si es Fijo o Indefinido, de cualquier forma creo que entre los dos le hayamos podido aclarar algo.
Cuando yo estoy entrando en este Foro y estoy exponiendo estos extremos lo hago desde dos prismas distintos, el primero de ellos desde mi punto de vista como Funcionario y en segundo lugar como GRaduado Social, y tu estas tratando el tema desde el punto de vista de Graduada Social o Letrada ejerciente, y estas exponiendo tus "vivencias" con tu contestación que creo que se separan un poco de lo solicitado, siguiendo con tu respuesta te tengo que manifestar y te lo he manifestado anteriormente que tienes bastante razón aunque hay varias formas de acceder a la Administración como personal laboral temporal.
Pruebas selectivas de acceso.
Acuerdos Administración Sindicatos.
Bolsa de Trabajo.
Inem.
Concretamente en mi Comunidad Autonoma se esta accediendo por Bolsa de Trabajo, y por supuesto que todo lo expuesto por tí en relación con la relación laboral de este personal con la Administración es totalmento cierto, pero tendras que reconocer conmigo (por lo menos en mi comunidad), que no es bastante comun.

Recibe un fuerte beso, y tengo que volverte a manifestar que eres muy buena y activa en este foro.
20/01/2004 16:27
Estimado Manolo Blasco:

Desde la máxima cordialidad quiero agradecerte en primer lugar que me hayas procurado esa extraña sensación que hasta ahora he tenido, de llevar rabo.

Superado este "trauma" y de vuelta a mi sexo, te diré que sigo discrepando contigo.

Ma parece magnifica, la exposición que haces encuanto a la división de los grupos que pueden aparece dentro de la Administración, de la que yo desconozco casi todo y lo poco que se se deriva de unos trabajos que el despacho profesional en el que presto servicios hizo para algunos organismos.

Estamos de acuerdo en que el personal funcionario se cubre por oposición. Pero a partir de ahí comienzan las discrepancias.

El personal laboral, al menos en mi comunidad, no se cubre mediante un simple contrato eventual que luego deviene en indefinido. No. Se cubre mendiate oposición o concurso oposición (no se si es correcto llamarle así) pero si exige unas pruebas previas indispensables para alcanzar lacategoría o rango de personal laboral al servicio de la administración.

como ejemplo te pongo, que en el diario que habitualmente leo, aparecen entre otros varios anuncios que a modo de ejemplo te pongo: "La Administración autonómica convoca 447 plazas de : Conductores; camareros; limpiadoras; ayudantes de cocina; fregadores. etc Boletin del 30,12.2003 y continua animando a los posibles interesados a que preparen las pruebas en ese centro que se dice lo mejor que parió Padre." otros hacen referencia a: "Personal laboral del ayuntamiento de.... o Servicio de Salaud e insisiten en que prtepares las pruebas en ese centro ."

Como ves, aquí, el personal laboral obtiene su plaza desde unas pruebas previas, a través de un proceso de selección.

en lo que respeta al personal concontrato eventual, generalmente la cosntratación se hace a través de los servicios de colocación de la comunidad o del Estado y es muy habitual, que los sindicatos estén muy encima de este tipo de contrataciones para evitar abusos, que aún así los hay.

Desconozco como se contrata a los interinos, hace algunos años, no muchos, era a través de un señor importante o "pez gordo." hoy lo ignoro.

Lo que si te puede asegurar, es que si a un trabajador que se le hace un contrato eventual (por ejemplo se contrata a un grupo de peones para reparar las aceras de la calle X ya sea por obra o por un mes) y resulta que ese contrato se celebró en fraude de Ley; se excedió del tiempo maximo permitido; de una obra se paso a diez etc cuando ese trabajador recibe la comunicación de fin de contrato. si presenta una demanda por despido, habitual,mente la gana y el resultado es que la Administración, o bien le indemniza con 45 días por año además de los salarios de tramitación, o le readmite y no como personal fijo, sino en el puesto en que está trabajando hasta que ese puesto sea cubierto por oposición, o concourso oposición. Y es to que te digo creo que va a misa porque esa situación la viví en dos ayuntamientos. en el momento que ese puesto se cubra de aquella manera, este trabajador se va a la calle por fin de contrato.

De todos modos no estoy en posesión de la verdad absoluta y desconozco si en otras comunidades no se funciona así, lo cual me extraña ya que hay Jurisprudencia que va en esa linea.


Por lo expuesto, en mi odesta opinión y a mi pobre entender, si la provisiçon de ese puesto en que Jose Cabs, no fue mendiante un proceso de selección que le garantice una estabilidad, creo que en este momento es un interino con la espada de damocles sobre su cabeza. en el momento que ese puesto salga a concurso y se cubra, el se va a la calle.

Salaudos cordiales.
20/01/2004 15:59
Gracias de corazon a ambos.
20/01/2004 09:42
Estimado amigo Ninfa:

En bastantes ocasiones tengo que reconocer que tienes respuestas muy buenas, pero en esta ocasión creo que no has tenido una respuesta todo lo acertada que la ocasión requiere, desde el respeto y el derecho a la discrepancia.
1.- En la Administración tanto local, Autonomica o Estatal, existen cuatro tipos de personal funcionario.
Funcionario Interino.
Funcionario de Carrera.
Personal Laboral.
Personal Eventual.
El funcionario interino, es el que ocupa una plaza de personal funcionario relacionada en las correspondientes RPT (relaciones de puestos de trabajo) de cada Ayuntamiento, Conselleria o Ministerio, que por causas en la mayoria de casos por urgencia, debe de ocupar provisionalmente por este tipo de personal, dichas plazas hasta que estas salgan a concurso.
Personal Funcionario, Es aquel qye habiendo superado una oposición opta por uno de los puestos relacionados en las RPT.
Personal Laboral, son aquellos puestos de personal de oficio es decir carpinteros, jardineros etc. etc. y se puede optar por el contrato laboral temporal transformado en indefinido-fijo, que si que es cierto que en algunos casos para poder optar al primer contrato se haga por una oposición (pero son los mas poco comunes).
Personal Eventual.- Es el personal contratado por el Alto cargo, que en el momento que cesa el Alto cargo cesa automaticamente este personal.
Estos son los distintos tipos de personal, por lo que yo deduzco el compañero se encuentra en el caso de personal laboral y si este tiene una relación de personal fijo-Indefinido con el Ayuntamiento, este se encontrara dentro de las RPT de este tipo de personal. Otro caso sería que el Ayuntamiento haga procesos de Funcionarización a este personal que esto significa que por medio de cursos pasan a la condición de Funcionarios de Carrera.
Resumiendo, tu puesto de trabajo en el ayuntamiento es de personal laboral y tienes todas las garantias que pueda tener un Funcionario de Carrera.
Recibir un saludo, y para mas información, acudir al Texto Refundido de la Ley de la Función Publica.
19/01/2004 20:58
No me aclaro. según entiendo estamos Interinos.
O estamos Indefinidos que es lo mismo que Fijo.
Nosotros no tenemos RPT solo es que salimos en el Capitulo I de los presupuestos como personal laboral con nombre y apellidos.
Eso de que no se contrata a dedo tendrías que darte una vuelta por este Ayuntamiento.
Como veís no tengo mucha idea, pero bueno si me aclaraís las ideas un poco más os lo agradezco.
Datos no hay RPT. Quedamos fijos via convenio. Otros via negociación sindicatos administración por antiguedad y luego decreto.
19/01/2004 19:37
Hola.

Con todo el respeto para Manolo Blasco. No puedo estar de acuerdo.

No puedo estar de acuerdo dbido a que la administración aún en los puestos no funcionarios, de personal laboral, contrata mediante oposición y/o concurso. Pero no a dedo ( el concejal de turno no dice pepiño, manoliño y toniño. Para dentro y fijos) LO que si puede hacer es contrtos temporales con cualquiera de las modalidades existentes y si esta contratación se hace en fraude de Ley o excede el máximo permitido. Lo que sucede es que ese trabajador pasa a ser interino hasta que su puesto se cubra paor oposición. De lo contrario estaríamos ante un despido improcedente con los mismos efectos de cualquier trabajador de la empresa privada.

Saludos
19/01/2004 14:09
Amigo José:

Me parece que estas confundiendo las churras con las merinas, vamos por partes.

1.- Por lo que deduzco de tu pregunta, parece ser que tu formas parte como personal laboral dentro de un puesto de trabajo de la administración local, y que dicho puesto viene contemplado en las RPT, del mismo.
2.- Si tu puesto viene relacionado en las RPT, me imagino que vendra relacionado como un puesto de naturaleza laboral por lo tanto no podra ser ocupado por persdnal funcionario.
3.- Y cuando mencionas lo de que si sacan tu plaza y no la apruebas vas a la calle, me parece un poco raro ya que si el puesto es de naturaleza laboral y tu eres personal laboral con un contrato indefinido, lo maximo que podra ocurrir es que te asignen otro puesto de trabajo de naturaleza laboral (a no ser que tu estes en condición de funcionario-interino), y estes confundiendo todos estos extremos, para resumirte.

Si tienes un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, nadie te va a echar del Ayuntamiento. lo maximo seria que se convocara un concurso de traslados de naturaleza laboral y te pidiera tu plaza cualquier laboral con mas puntuación que tu y te la levantara, pero tu siempre optaras a otra plaza a tu categoria profesional.
Espero haberte ayudado.
¿estoy fijo o indefinido?
18/01/2004 14:08
Hola a todos y gracias por ayudarnos.
Trabajo en una Administración Local desde el año 1990, en el año 1994 se firmo un Convenio Colectivo y en uno de sus artículos decía más o menos “ Que a la firma del convenio todo el personal laboral con 3 años o más de antigüedad en la empresa pasarán a la condición de Fijos en plantilla” a partir de ahí me apareció la antigüedad en la nomina y empecé a estar en catalogo de puestos del Personal Laboral en los Presupuestos Generales. Ahora la Administración dice que no estamos Fijos sino Indefinidos, lo que significa que si sacan mi plaza y no la apruebo me voy a la calle. Me gustaría saber como entendéis que estamos yo y mis compañeros, y si me pudieseis hacer referencia a Jurisprudencia-Leyes y demás, que me puedan ayudar. Muchas gracias de antemano
¿Estoy fijo o indefinido? | PorticoLegal
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9 Comentarios
 
27/01/2004 12:23
Amiga Ninfa:

Efectivamente, me parece que nuestras posturas se han encontrado y este tema entiendo desde mi punto de vista ya esta mas que solventado.

Quiero aprovechar para volverte a felicitar por la labor tan profesional e incomiable que haces en este foro, muy a costa de quitarle tiempo a tu ya de por si escaso tiempo, cuanta gente esta encontrando soluciones y respuestas a sus problemas y quiero que sepas que aunque yo no "actue" en el Foro siempre estoy siguiendo tus respuestas que en la mayoria de los casos siempre se ajustan a lo solicitado.
Sigue asi.
Un saludo. Manolo Blasco
21/01/2004 19:25
Hola.

Una vez que he recuperado mi sexo. No me ha ofendido la confusión. Simplemente me pareció graciosa. Paso acontestar a Manolo Blasco.

En realidad, presiento que no estamos tan alejados en nuestras opiniones y mas bien parece que en lo que diferimos en en la interpretación del arranque de la cuestión.

Dice Josecabs, que lleva trabajando desde el año 1990 para la Administración, pero lo que no dice es si esa plaza la ha ganado tras pasar unas pruebas en competencia con otras personas o es consecuencia de un contrato eventual del tipo que sea que con toda probabilidad está excedido con creces.

Ante esa falta de información fundamental, yo me incliné por lo segundo. Y lo hice, en base a la experiencia adquirida en unos estudios que hicimos para algunos ayuntamientos de mi comunidad.

En aquellos, la contratación era un despropósito. Un modelo ideal para poner como ejemplo de como no hay que contratar. Recuerdo que en uno de ellos, la responsable del departamento y abogada,ciertamente abochornada, antes de facilitarnos los contatos ya nos anunció que no se salvaba ninguno.

Por lo tanto, como te comentaba, yo me inclinaría, aún con el riesgo que esto conlleva, a pensar que este hombre está con un contrato o bien excedido o en fraude de Ley. Y, si es así, es cierto que está con un contrato indefinido pero no fijo. Quiere esto decir quie es indefinido en el tiempo (hasta que esa plaza se cubra por oposición) pero no fijo de plantilla (ese caracter de fijo, en la Administración solo te lo da el haber superado una pruebas en oposición o concurso oposición) con lo que en el momento que se convoque esa plaza, si no la gana , se va a la calle (son los efectos de un contrato de interino)

Si por el contrario su entrada en la Administración se produjo como personal laboral que accede mediante la correspondiente prueba o pruebas (oposición y/o concurso) obviamente no solo está indefinido, sinó fijo, con los efectos que tu relatas.

Como ves, no estamos tan lejos en la opinión, mas bien en la interpretación de la situación de la que partimos.

Saludos cordiales.
21/01/2004 09:43
Estimada amiga Ninfa.

Me gustaria manifestarte que no ha sido mi intención el confundirte de "sexo", y que por supuesto nunca mas lejos de intención el poderte ofender, y una vez hecha la salvedad pasamos al asunto en cuestión.

Yo creo que parte de tu exposición esta dentro de lo real, pero no es la cuestión que expone el solicitante, partiendo de la base de que el sabe que es Personal Laboral y yo creo que el no esta dudando que otro tipo de personal es, el solo esta solicitando la aclaración de si es Fijo o Indefinido, de cualquier forma creo que entre los dos le hayamos podido aclarar algo.
Cuando yo estoy entrando en este Foro y estoy exponiendo estos extremos lo hago desde dos prismas distintos, el primero de ellos desde mi punto de vista como Funcionario y en segundo lugar como GRaduado Social, y tu estas tratando el tema desde el punto de vista de Graduada Social o Letrada ejerciente, y estas exponiendo tus "vivencias" con tu contestación que creo que se separan un poco de lo solicitado, siguiendo con tu respuesta te tengo que manifestar y te lo he manifestado anteriormente que tienes bastante razón aunque hay varias formas de acceder a la Administración como personal laboral temporal.
Pruebas selectivas de acceso.
Acuerdos Administración Sindicatos.
Bolsa de Trabajo.
Inem.
Concretamente en mi Comunidad Autonoma se esta accediendo por Bolsa de Trabajo, y por supuesto que todo lo expuesto por tí en relación con la relación laboral de este personal con la Administración es totalmento cierto, pero tendras que reconocer conmigo (por lo menos en mi comunidad), que no es bastante comun.

Recibe un fuerte beso, y tengo que volverte a manifestar que eres muy buena y activa en este foro.
20/01/2004 16:27
Estimado Manolo Blasco:

Desde la máxima cordialidad quiero agradecerte en primer lugar que me hayas procurado esa extraña sensación que hasta ahora he tenido, de llevar rabo.

Superado este "trauma" y de vuelta a mi sexo, te diré que sigo discrepando contigo.

Ma parece magnifica, la exposición que haces encuanto a la división de los grupos que pueden aparece dentro de la Administración, de la que yo desconozco casi todo y lo poco que se se deriva de unos trabajos que el despacho profesional en el que presto servicios hizo para algunos organismos.

Estamos de acuerdo en que el personal funcionario se cubre por oposición. Pero a partir de ahí comienzan las discrepancias.

El personal laboral, al menos en mi comunidad, no se cubre mediante un simple contrato eventual que luego deviene en indefinido. No. Se cubre mendiate oposición o concurso oposición (no se si es correcto llamarle así) pero si exige unas pruebas previas indispensables para alcanzar lacategoría o rango de personal laboral al servicio de la administración.

como ejemplo te pongo, que en el diario que habitualmente leo, aparecen entre otros varios anuncios que a modo de ejemplo te pongo: "La Administración autonómica convoca 447 plazas de : Conductores; camareros; limpiadoras; ayudantes de cocina; fregadores. etc Boletin del 30,12.2003 y continua animando a los posibles interesados a que preparen las pruebas en ese centro que se dice lo mejor que parió Padre." otros hacen referencia a: "Personal laboral del ayuntamiento de.... o Servicio de Salaud e insisiten en que prtepares las pruebas en ese centro ."

Como ves, aquí, el personal laboral obtiene su plaza desde unas pruebas previas, a través de un proceso de selección.

en lo que respeta al personal concontrato eventual, generalmente la cosntratación se hace a través de los servicios de colocación de la comunidad o del Estado y es muy habitual, que los sindicatos estén muy encima de este tipo de contrataciones para evitar abusos, que aún así los hay.

Desconozco como se contrata a los interinos, hace algunos años, no muchos, era a través de un señor importante o "pez gordo." hoy lo ignoro.

Lo que si te puede asegurar, es que si a un trabajador que se le hace un contrato eventual (por ejemplo se contrata a un grupo de peones para reparar las aceras de la calle X ya sea por obra o por un mes) y resulta que ese contrato se celebró en fraude de Ley; se excedió del tiempo maximo permitido; de una obra se paso a diez etc cuando ese trabajador recibe la comunicación de fin de contrato. si presenta una demanda por despido, habitual,mente la gana y el resultado es que la Administración, o bien le indemniza con 45 días por año además de los salarios de tramitación, o le readmite y no como personal fijo, sino en el puesto en que está trabajando hasta que ese puesto sea cubierto por oposición, o concourso oposición. Y es to que te digo creo que va a misa porque esa situación la viví en dos ayuntamientos. en el momento que ese puesto se cubra de aquella manera, este trabajador se va a la calle por fin de contrato.

De todos modos no estoy en posesión de la verdad absoluta y desconozco si en otras comunidades no se funciona así, lo cual me extraña ya que hay Jurisprudencia que va en esa linea.


Por lo expuesto, en mi odesta opinión y a mi pobre entender, si la provisiçon de ese puesto en que Jose Cabs, no fue mendiante un proceso de selección que le garantice una estabilidad, creo que en este momento es un interino con la espada de damocles sobre su cabeza. en el momento que ese puesto salga a concurso y se cubra, el se va a la calle.

Salaudos cordiales.
20/01/2004 15:59
Gracias de corazon a ambos.
20/01/2004 09:42
Estimado amigo Ninfa:

En bastantes ocasiones tengo que reconocer que tienes respuestas muy buenas, pero en esta ocasión creo que no has tenido una respuesta todo lo acertada que la ocasión requiere, desde el respeto y el derecho a la discrepancia.
1.- En la Administración tanto local, Autonomica o Estatal, existen cuatro tipos de personal funcionario.
Funcionario Interino.
Funcionario de Carrera.
Personal Laboral.
Personal Eventual.
El funcionario interino, es el que ocupa una plaza de personal funcionario relacionada en las correspondientes RPT (relaciones de puestos de trabajo) de cada Ayuntamiento, Conselleria o Ministerio, que por causas en la mayoria de casos por urgencia, debe de ocupar provisionalmente por este tipo de personal, dichas plazas hasta que estas salgan a concurso.
Personal Funcionario, Es aquel qye habiendo superado una oposición opta por uno de los puestos relacionados en las RPT.
Personal Laboral, son aquellos puestos de personal de oficio es decir carpinteros, jardineros etc. etc. y se puede optar por el contrato laboral temporal transformado en indefinido-fijo, que si que es cierto que en algunos casos para poder optar al primer contrato se haga por una oposición (pero son los mas poco comunes).
Personal Eventual.- Es el personal contratado por el Alto cargo, que en el momento que cesa el Alto cargo cesa automaticamente este personal.
Estos son los distintos tipos de personal, por lo que yo deduzco el compañero se encuentra en el caso de personal laboral y si este tiene una relación de personal fijo-Indefinido con el Ayuntamiento, este se encontrara dentro de las RPT de este tipo de personal. Otro caso sería que el Ayuntamiento haga procesos de Funcionarización a este personal que esto significa que por medio de cursos pasan a la condición de Funcionarios de Carrera.
Resumiendo, tu puesto de trabajo en el ayuntamiento es de personal laboral y tienes todas las garantias que pueda tener un Funcionario de Carrera.
Recibir un saludo, y para mas información, acudir al Texto Refundido de la Ley de la Función Publica.
19/01/2004 20:58
No me aclaro. según entiendo estamos Interinos.
O estamos Indefinidos que es lo mismo que Fijo.
Nosotros no tenemos RPT solo es que salimos en el Capitulo I de los presupuestos como personal laboral con nombre y apellidos.
Eso de que no se contrata a dedo tendrías que darte una vuelta por este Ayuntamiento.
Como veís no tengo mucha idea, pero bueno si me aclaraís las ideas un poco más os lo agradezco.
Datos no hay RPT. Quedamos fijos via convenio. Otros via negociación sindicatos administración por antiguedad y luego decreto.
19/01/2004 19:37
Hola.

Con todo el respeto para Manolo Blasco. No puedo estar de acuerdo.

No puedo estar de acuerdo dbido a que la administración aún en los puestos no funcionarios, de personal laboral, contrata mediante oposición y/o concurso. Pero no a dedo ( el concejal de turno no dice pepiño, manoliño y toniño. Para dentro y fijos) LO que si puede hacer es contrtos temporales con cualquiera de las modalidades existentes y si esta contratación se hace en fraude de Ley o excede el máximo permitido. Lo que sucede es que ese trabajador pasa a ser interino hasta que su puesto se cubra paor oposición. De lo contrario estaríamos ante un despido improcedente con los mismos efectos de cualquier trabajador de la empresa privada.

Saludos
19/01/2004 14:09
Amigo José:

Me parece que estas confundiendo las churras con las merinas, vamos por partes.

1.- Por lo que deduzco de tu pregunta, parece ser que tu formas parte como personal laboral dentro de un puesto de trabajo de la administración local, y que dicho puesto viene contemplado en las RPT, del mismo.
2.- Si tu puesto viene relacionado en las RPT, me imagino que vendra relacionado como un puesto de naturaleza laboral por lo tanto no podra ser ocupado por persdnal funcionario.
3.- Y cuando mencionas lo de que si sacan tu plaza y no la apruebas vas a la calle, me parece un poco raro ya que si el puesto es de naturaleza laboral y tu eres personal laboral con un contrato indefinido, lo maximo que podra ocurrir es que te asignen otro puesto de trabajo de naturaleza laboral (a no ser que tu estes en condición de funcionario-interino), y estes confundiendo todos estos extremos, para resumirte.

Si tienes un contrato de trabajo de naturaleza indefinida, nadie te va a echar del Ayuntamiento. lo maximo seria que se convocara un concurso de traslados de naturaleza laboral y te pidiera tu plaza cualquier laboral con mas puntuación que tu y te la levantara, pero tu siempre optaras a otra plaza a tu categoria profesional.
Espero haberte ayudado.
¿estoy fijo o indefinido?
18/01/2004 14:08
Hola a todos y gracias por ayudarnos.
Trabajo en una Administración Local desde el año 1990, en el año 1994 se firmo un Convenio Colectivo y en uno de sus artículos decía más o menos “ Que a la firma del convenio todo el personal laboral con 3 años o más de antigüedad en la empresa pasarán a la condición de Fijos en plantilla” a partir de ahí me apareció la antigüedad en la nomina y empecé a estar en catalogo de puestos del Personal Laboral en los Presupuestos Generales. Ahora la Administración dice que no estamos Fijos sino Indefinidos, lo que significa que si sacan mi plaza y no la apruebo me voy a la calle. Me gustaría saber como entendéis que estamos yo y mis compañeros, y si me pudieseis hacer referencia a Jurisprudencia-Leyes y demás, que me puedan ayudar. Muchas gracias de antemano