Simplemente por ser titular de un inmueble arrendado y obtener más de mil euros de rendimiento (entre todos los ingresos) ya estaría obligado a hacer la declaración. También lo está por percibir rendimientos del trabajo superiores a 11200 € procedentes de dos pagadores cuando del segundo proceden más de 1500 €.
En lo referente a la anualidad por alimentos o la pensión compensatoria puede reducir lo abonado de la base imponible general. Podrá reducir su base imponible en 4800 €.
Hola, tengo una duda. Mis ingresos han sido menores de 22000 euros .Son los siguientes : 1200 intereses bancarios 2900 del desempleo 11000 de pensió 1000 de alquiler de un local. así pues no llego a esos 22.000 ? Tengo que hacer la declaración de cada año.? Tambien pago pensión alimenticio de 400x12 ? es deducible si tengo que hacer la renta? Muchas gracias anticipadas.