Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Estudiante y contrato de trabajo.

2 Comentarios
 
Estudiante y contrato de trabajo.
06/05/2020 14:02
Hola me gustaría información sobre un caso.Un estudiante extranjero lleva desde febrero en España estudiando en una academia para preparar examen de selectividad.Piensa entrar a la facultad en septiembre.Hay un empresario que le quiere contratar para trabajar,esto es posible?O sea puede con este contrato obtener un permiso de trabajo temporal? Qué requisitos aparte del contrato,pasaporte se pedirán?
Muchas gracias de antemano
06/05/2020 14:12
konnichiwa
El estudiante debe modificar su permiso, porque en principio no tiene permiso para trabajar, solo para "estar" en España, estudiando (ni siquiera se considera "residencia").
06/05/2020 16:34
konnichiwa
Hola :

SÍ es posible solicitar una autorización de trabajo para un estudiante extranjero titular de una autorización de estancia por estudios. Pero han de cumplirse los siguientes requisitos :

1.- El empleador será quien deberá presentar la solicitud de autorización de trabajo para estudiante.

2.- El contrato de trabajo necesariamente deberá ajustarse a la modalidad de contrato de trabajo A TIEMPO PARCIAL.

3.- El horario de trabajo no puede coincidir con el de clases u otras actividades académicas (investigación, tutorías, elaboración de tesis, prácticas, etc.). Y solo podrá trabajar hasta por 4 horas diarias, excepto durante los meses no lectivos, en los que se podrá trabajar jornada completa, pero no por no más de tres meses.

4.- La vigencia del contrato de trabajo no puede ser superior a la de la autorización de estancia por estudios. En el contrato se debe poner como fecha de finalización del contrato, como máximo, la misma fecha hasta la que es válida la autorización de estancia por estudios. Y además, se debe incorporar una cláusula en la que se estipule expresamente que la eficacia del contrato estará condicionada a la concesión de la autorización de estancia por estudios por parte de las autoridades competentes en la materia.

5.- El salario percibido por el estudiante no puede constituir recurso necesario para su sustento, sino tan solo un complemento y no puede ser tenido en cuenta como parte de los recursos que ha de acreditar cuando llegue el momento de solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios. El salario debe corresponderse con lo que se prevea en el correspondiente convenio colectivo sectorial para la provincia o comunidad autónoma en la que se vaya a desarrollar el trabajo.

6.- El estudiante extranjero autorizado a trabaja de esta forma no cotizará por la contingencia de desempleo. Así lo establece el Reglamento de la Ley de Extranjería.

7.- Se debe pagar la tasa de autorización de trabajo, cuya cuantía va en relación con el salario a percibir.

8.- En cuanto sea concedida la autorización de trabajo, se deberá proceder a efectuar la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

Debe tenerse en cuenta, eso sí, que se trata solo de una autorización de TRABAJO, no de residencia y trabajo. El estudiante extranjero sigue hallándose en situación de ESTANCIA.

Se suele requerir que se aporten documentos del empleador y del trabajador se requiere que se pruebe que cuenta con la cualificación requerida si se trata de un trabajo para el que se requiera cualificación específica y la homologación del título y la colegiación en España si se trata de una profesión reglada. Si el puesto de trabajo para el que se lo contrata no es de esa naturaleza, no es necesario presentar nada.

En Cataluña la tramitación y concesión de este permiso es competencia del Departament de Tteball de la Generalitat de Catalunya. En el resto de España, se ha de solicitar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
Estudiante y contrato de trabajo. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Estudiante y contrato de trabajo.

2 Comentarios
 
Estudiante y contrato de trabajo.
06/05/2020 14:02
Hola me gustaría información sobre un caso.Un estudiante extranjero lleva desde febrero en España estudiando en una academia para preparar examen de selectividad.Piensa entrar a la facultad en septiembre.Hay un empresario que le quiere contratar para trabajar,esto es posible?O sea puede con este contrato obtener un permiso de trabajo temporal? Qué requisitos aparte del contrato,pasaporte se pedirán?
Muchas gracias de antemano
06/05/2020 14:12
konnichiwa
El estudiante debe modificar su permiso, porque en principio no tiene permiso para trabajar, solo para "estar" en España, estudiando (ni siquiera se considera "residencia").
06/05/2020 16:34
konnichiwa
Hola :

SÍ es posible solicitar una autorización de trabajo para un estudiante extranjero titular de una autorización de estancia por estudios. Pero han de cumplirse los siguientes requisitos :

1.- El empleador será quien deberá presentar la solicitud de autorización de trabajo para estudiante.

2.- El contrato de trabajo necesariamente deberá ajustarse a la modalidad de contrato de trabajo A TIEMPO PARCIAL.

3.- El horario de trabajo no puede coincidir con el de clases u otras actividades académicas (investigación, tutorías, elaboración de tesis, prácticas, etc.). Y solo podrá trabajar hasta por 4 horas diarias, excepto durante los meses no lectivos, en los que se podrá trabajar jornada completa, pero no por no más de tres meses.

4.- La vigencia del contrato de trabajo no puede ser superior a la de la autorización de estancia por estudios. En el contrato se debe poner como fecha de finalización del contrato, como máximo, la misma fecha hasta la que es válida la autorización de estancia por estudios. Y además, se debe incorporar una cláusula en la que se estipule expresamente que la eficacia del contrato estará condicionada a la concesión de la autorización de estancia por estudios por parte de las autoridades competentes en la materia.

5.- El salario percibido por el estudiante no puede constituir recurso necesario para su sustento, sino tan solo un complemento y no puede ser tenido en cuenta como parte de los recursos que ha de acreditar cuando llegue el momento de solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios. El salario debe corresponderse con lo que se prevea en el correspondiente convenio colectivo sectorial para la provincia o comunidad autónoma en la que se vaya a desarrollar el trabajo.

6.- El estudiante extranjero autorizado a trabaja de esta forma no cotizará por la contingencia de desempleo. Así lo establece el Reglamento de la Ley de Extranjería.

7.- Se debe pagar la tasa de autorización de trabajo, cuya cuantía va en relación con el salario a percibir.

8.- En cuanto sea concedida la autorización de trabajo, se deberá proceder a efectuar la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

Debe tenerse en cuenta, eso sí, que se trata solo de una autorización de TRABAJO, no de residencia y trabajo. El estudiante extranjero sigue hallándose en situación de ESTANCIA.

Se suele requerir que se aporten documentos del empleador y del trabajador se requiere que se pruebe que cuenta con la cualificación requerida si se trata de un trabajo para el que se requiera cualificación específica y la homologación del título y la colegiación en España si se trata de una profesión reglada. Si el puesto de trabajo para el que se lo contrata no es de esa naturaleza, no es necesario presentar nada.

En Cataluña la tramitación y concesión de este permiso es competencia del Departament de Tteball de la Generalitat de Catalunya. En el resto de España, se ha de solicitar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.