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Estudiante y cónyuge de ciudadana española

1 Comentarios
 
Estudiante y cónyuge de ciudadana española
22/12/2017 16:56
Buenos días. Mi esposo es extranjero y yo soy española. A él lo han aceptado para hacer una estancia de investigación en una universidad de Barcelona y queremos saber si tiene que solicitar una visa de estudiante o si podemos solicitar su tarjeta de extranjero una ver allí. Imagino que la estancia empezaría antes de que le den la tarjeta. Habría algún problema? Y deberíamos viajar con un billete de salida del país de menos de 90 días, o se puede viajar con un billete de ida y explicar que vamos a hacer ese trámite? Muchas gracias
23/12/2017 00:27
Laef
Hola:

Es necesario saber lo siguiente:

1.- Si se casaron fuera de España y de haberlo hecho, si el matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil español competente ( en principio, el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró).

2.- La nacionalidad de su cónyuge.


Si el matrimonio hubiera sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español competente y tienen en su poder el certificado literal de inscripción del matrimonio y al mismo tiempo su cónyuge fuera nacional de un Estado que no requiera visa para ingresar en el espacio de Schengen y viene con usted, podrá ingresar solo con su pasaporte en vigor y se hallará sujeto al régimen comunitario y por tanto será beneficiario del derecho de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión previsto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, siempre y cuando usted se encuentre en alguno de los supuestos previstos en tal normativa, que son:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser estudiante matriculado en cualquier centro de estudios con sede en España y cuente con seguro médico.

- Cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Los extranjeros extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión deben solicitar en España una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.


Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, no se ha reconocido e inscrito en el Registro Civil español y su cónyuge es nacional de un Estado que no requiere visa, podrá venir acompañándola, solicitar el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central (Madrid) y con el resguardo de la solicitud ( que tardará alrededor de dos años en resolverse) solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable debidamente probada.

Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, no ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español y además su cónyuge es nacional de un Estado a cuyos nacionales se exige visa para ingresar en el espacio de Schengen, primeramente deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español competente ( el del consulado de España acreditado en la demarcación donde se casó) y luego el visado de entrada en el espacio de Schengen. Una vez dentro de España, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Por eso es importante saber exactamente su situación.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permite residir y trabajar en España, es válida por 5 años. Dentro del mes anterior a la caducidad, se debe solicitar ya una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. Pero como está casado con una persona de nacionalidad española, puede solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia en España.

Los cónyuges extranjeros extracomunitarios de personas de nacionalidad española gozan del derecho de libre circulación por el espacio de Schengen siempre que acompañen a su cónnyuge de nacionalidad española o vengan a España a reunirse con él. A las personas sujetas a régimen comunitario no se les estampa sello en el pasaporte.

Un cordial saludo.
Estudiante y cónyuge de ciudadana española | PorticoLegal
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22/12/2017 16:56
Buenos días. Mi esposo es extranjero y yo soy española. A él lo han aceptado para hacer una estancia de investigación en una universidad de Barcelona y queremos saber si tiene que solicitar una visa de estudiante o si podemos solicitar su tarjeta de extranjero una ver allí. Imagino que la estancia empezaría antes de que le den la tarjeta. Habría algún problema? Y deberíamos viajar con un billete de salida del país de menos de 90 días, o se puede viajar con un billete de ida y explicar que vamos a hacer ese trámite? Muchas gracias
23/12/2017 00:27
Laef
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Es necesario saber lo siguiente:

1.- Si se casaron fuera de España y de haberlo hecho, si el matrimonio fue reconocido e inscrito en el Registro Civil español competente ( en principio, el del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró).

2.- La nacionalidad de su cónyuge.


Si el matrimonio hubiera sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español competente y tienen en su poder el certificado literal de inscripción del matrimonio y al mismo tiempo su cónyuge fuera nacional de un Estado que no requiera visa para ingresar en el espacio de Schengen y viene con usted, podrá ingresar solo con su pasaporte en vigor y se hallará sujeto al régimen comunitario y por tanto será beneficiario del derecho de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión previsto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, siempre y cuando usted se encuentre en alguno de los supuestos previstos en tal normativa, que son:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser estudiante matriculado en cualquier centro de estudios con sede en España y cuente con seguro médico.

- Cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Los extranjeros extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión deben solicitar en España una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.


Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, no se ha reconocido e inscrito en el Registro Civil español y su cónyuge es nacional de un Estado que no requiere visa, podrá venir acompañándola, solicitar el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil Central (Madrid) y con el resguardo de la solicitud ( que tardará alrededor de dos años en resolverse) solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable debidamente probada.

Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, no ha sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español y además su cónyuge es nacional de un Estado a cuyos nacionales se exige visa para ingresar en el espacio de Schengen, primeramente deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español competente ( el del consulado de España acreditado en la demarcación donde se casó) y luego el visado de entrada en el espacio de Schengen. Una vez dentro de España, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Por eso es importante saber exactamente su situación.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permite residir y trabajar en España, es válida por 5 años. Dentro del mes anterior a la caducidad, se debe solicitar ya una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. Pero como está casado con una persona de nacionalidad española, puede solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo un año de residencia en España.

Los cónyuges extranjeros extracomunitarios de personas de nacionalidad española gozan del derecho de libre circulación por el espacio de Schengen siempre que acompañen a su cónnyuge de nacionalidad española o vengan a España a reunirse con él. A las personas sujetas a régimen comunitario no se les estampa sello en el pasaporte.

Un cordial saludo.