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6 Comentarios
 
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01/01/2011 16:34
Buenos días, y FELIZ AÑO para todas las personas que colaboran con este foro. Resulta que hay una chica ecuatoriana que vino hacer un Post grado en España, ha cumplido tres años, y desea modificar su NIE estudiante al Permiso de trabajo y Residencia; igual será que puede tramitar su residencia como autónoma, Gracias.
02/01/2011 13:47
Hola. Es posible la modificación, tal como la hace posible el Reglamento de la Ley de Extranjería, en su art. 95.

No está expresamente previsto el caso que usted plantea. Pero el hecho de que una situación no esté expresamente prevista, no tiene por qué significar que no sea posible (es imposible que el legislador o quien tiene potestad reglamentaria prevea en la ley o el reglamento todas las posibilidades habidas y por haber, por eso mismo, cuando se dan estas situaciones, hay que recurrir a los métodos de interpretación de la ley, pues así como los jueces no pueden denegar justicia alegando falta o insuficiencia de ley, tampoco la Administración Pública puede dejar de resolver una solicitud alegando falta o insuficiencia de las disposiciones normativas vigentes, la propia Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece como principio la obligatoriedad de la Administración de resolver y dictar resolución expresa de todos los procedimientos que se inicien a instancia del interesado). En tal caso, soy de la opinión de que es procedente la aplicación, por analogía, de lo dispuesto para obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, previsto en el propio reglamento.

Si es posible modificar de estudiante a residencia con excepción de la autorización para trabajar (caso del que personalmente me beneficié, yo también soy de Ecuador y vine a hacer un posgrado y luego fui contratado por una universidad de Barcelona y el procedimiento que se siguió fue este), que no está expresamente determinado en el art. 95, pero por analogía se aplicó lo dispuesto para la excepción a la autorización de trabajo, dado que se cumplía con el requisito para esto; en el caso de que la persona ecuatoriana cumple con los requisitos del art. 95 y además los exigidos a cualquier persona que quiera iniciar una actividad por cuenta propia, estimo procedente la modificación en tal sentido.

El asunto está en que, efectivamente, pueda dar cumplimiento a lo que se exige para tal cometido. Pero la posibilidad, por aplicación analógica, está abierta.

Un cordial saludo y suerte.
03/01/2011 08:08
Buenos dias Condedecartagena; gracias por su respuesta; quiere con ello decir, que en el evento que una clínica (donde hizo sus prácticas) le haga un contrato de trabajo de acuerdo a las exigencias de la Ley de Extranjería al respecto y despues que ella cumpla con los requisitos, sería procedente? o tendría que tramitar un arraigo social, ya que ha cumplido tres años en España. Reitero las gracias a Usted.
03/01/2011 20:42
Hola. Si la clínica le ofrece el contrato de trabajo, procedería la modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, tal como lo prevé el art. 95 del Reglamento de la Ley de Extranjería, siempre y cuando ella lleve un mínimo de tres años en España. En ese caso, el empleador es el sujeto legitimado para presentar la solicitud, debe ofrecerle un contrato de trabajo con duración mínima de un año, ella por su parte, tendrá que acreditar:

1.- Que ha cursado los estudios o realizado el trabajo de investigación con aprovechamiento.

2.- Que carece de antecedentes penales en su país de origen (debe aportar el certificado, si la chica es ecuatoriana, actualmente se lo puede tramitar en los consulados de Ecuador en España, a través de la Agregaduría de la Policía Nacional, adscrita a la Misión Diplomática) y en España (esto lo pide la propia Administración, de oficio).

3.- Que no ha sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen (para esto debe firmar una declaración responsable en tal sentido, cuyo impreso facilita la Administración).

Usted planteaba al principio la posibilidad de que ella fuera autónoma. Pero ahora dice que se trataría de un contrato de trabajo por cuenta ajena.

En lo de la posibilidad de ser autónomo, me ratifico en la opinión emitida ayer.

Tengo como experiencia de aplicación de algo no previsto expresamente en la disposición referida, pero aplicado por analogía, mi propio caso, que le comenté ayer: estuve 3 años con autorización de estancia por estudios y luego, cuando la universidad pública de la ciudad de Barcelona me contrató, se hizo la modificación no a residencia y trabajo, sino a residencia y excepción a la autorización de trabajo (porque para trabajar en las universidades no se necesita permiso de trabajo, pero la Administración debe también acreditar que la persona interesada se halla en esa situación y documentarlo en tal sentido). Si se aplicó la analogía en ese caso, estimo que también puede ser aplicable al caso de que el estudiante quiera ser autónomo, si cuenta con los recursos para ello exigidos por la normativa general y de Extranjería y lo puede acreditar.

Revise el Reglamento de la Ley de Extranjería, art. 95 y las disposiciones relativas a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Si vive en Cataluña, la competencia para esta modificación ha sido asumida por la Generalitat de Cataluña y le ha sido efectivamente transferida desde el 1 de octubre de 2009. Le doy el link de la hoja informativa correspondiente (está en lengua catalana):
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/75_es.pdf

La declaración jurada, la tiene en el siguiente link:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/74_es.pdf

Un cordial saludo y suerte.

07/01/2011 07:32
Conde, gracias por sus valiosas respuestas; me quieres decir que impreso debe ser rellenado, para tal situación?
07/01/2011 18:57
Hola. Depende de donde viva. Si vive en Cataluña, el impreso es el que se le indica en la hoja informativa que le he indicado, que está en lengua catalana, porque este trámite es competencia de la Generalitat de Cataluña (es decir, la concesión del permiso de trabajo inicial, porque lo atinente a la residencia sigue siendo competencia de la Administración General del Estado, solo que se hace un trámite único y se expide una resolución única). El impreso para Cataluña es el siguient ey se debe presentar en la Oficina de Treball de la Generalitat de Cataluña:

http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Arxius/FOR01cast.pdf


Si vive fuera de Cataluña, en otra comunidad autónoma y esa comunidad no ha asumido ni le han sido transferidas competencias en materia de concesión de permisos de trabajo iniciales, sigue siendo competencia de la Administración General del Estado, a través de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En ese caso, debe rellenar el impreso EX-01, cuyo link le paso, tiene una casilla específica para indicar la situación de la que viene y dice HABER PERMANECIDO EN ESPAÑA AL MENOS TRES AÑOS CON AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, debe marcar ahí:
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_01.pdf

Cuando hice mi modificación, tuve que cumplimentar el impreso EX-04, porque en mi caso no estaba pidiendo modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo, sino de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, motivo por el cual, no procedía usar el impreso EX-01, sino el específico para esta situación, que era el EX-04.

Debe informarse si en su provincia hay que pedir cita previa o no para este tipo de trámites. Recuerde que la solicitud la debe presentar el empleador si va a ser por cuenta ajena. E igualmente, debe cancelar la tasa antes de iniciar cualquier procedimiento.

Un cordial saludo y suerte.
07/01/2011 23:26
Muchas gracias, muy completa su información.
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01/01/2011 16:34
Buenos días, y FELIZ AÑO para todas las personas que colaboran con este foro. Resulta que hay una chica ecuatoriana que vino hacer un Post grado en España, ha cumplido tres años, y desea modificar su NIE estudiante al Permiso de trabajo y Residencia; igual será que puede tramitar su residencia como autónoma, Gracias.
02/01/2011 13:47
Hola. Es posible la modificación, tal como la hace posible el Reglamento de la Ley de Extranjería, en su art. 95.

No está expresamente previsto el caso que usted plantea. Pero el hecho de que una situación no esté expresamente prevista, no tiene por qué significar que no sea posible (es imposible que el legislador o quien tiene potestad reglamentaria prevea en la ley o el reglamento todas las posibilidades habidas y por haber, por eso mismo, cuando se dan estas situaciones, hay que recurrir a los métodos de interpretación de la ley, pues así como los jueces no pueden denegar justicia alegando falta o insuficiencia de ley, tampoco la Administración Pública puede dejar de resolver una solicitud alegando falta o insuficiencia de las disposiciones normativas vigentes, la propia Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece como principio la obligatoriedad de la Administración de resolver y dictar resolución expresa de todos los procedimientos que se inicien a instancia del interesado). En tal caso, soy de la opinión de que es procedente la aplicación, por analogía, de lo dispuesto para obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, previsto en el propio reglamento.

Si es posible modificar de estudiante a residencia con excepción de la autorización para trabajar (caso del que personalmente me beneficié, yo también soy de Ecuador y vine a hacer un posgrado y luego fui contratado por una universidad de Barcelona y el procedimiento que se siguió fue este), que no está expresamente determinado en el art. 95, pero por analogía se aplicó lo dispuesto para la excepción a la autorización de trabajo, dado que se cumplía con el requisito para esto; en el caso de que la persona ecuatoriana cumple con los requisitos del art. 95 y además los exigidos a cualquier persona que quiera iniciar una actividad por cuenta propia, estimo procedente la modificación en tal sentido.

El asunto está en que, efectivamente, pueda dar cumplimiento a lo que se exige para tal cometido. Pero la posibilidad, por aplicación analógica, está abierta.

Un cordial saludo y suerte.
03/01/2011 08:08
Buenos dias Condedecartagena; gracias por su respuesta; quiere con ello decir, que en el evento que una clínica (donde hizo sus prácticas) le haga un contrato de trabajo de acuerdo a las exigencias de la Ley de Extranjería al respecto y despues que ella cumpla con los requisitos, sería procedente? o tendría que tramitar un arraigo social, ya que ha cumplido tres años en España. Reitero las gracias a Usted.
03/01/2011 20:42
Hola. Si la clínica le ofrece el contrato de trabajo, procedería la modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, tal como lo prevé el art. 95 del Reglamento de la Ley de Extranjería, siempre y cuando ella lleve un mínimo de tres años en España. En ese caso, el empleador es el sujeto legitimado para presentar la solicitud, debe ofrecerle un contrato de trabajo con duración mínima de un año, ella por su parte, tendrá que acreditar:

1.- Que ha cursado los estudios o realizado el trabajo de investigación con aprovechamiento.

2.- Que carece de antecedentes penales en su país de origen (debe aportar el certificado, si la chica es ecuatoriana, actualmente se lo puede tramitar en los consulados de Ecuador en España, a través de la Agregaduría de la Policía Nacional, adscrita a la Misión Diplomática) y en España (esto lo pide la propia Administración, de oficio).

3.- Que no ha sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen (para esto debe firmar una declaración responsable en tal sentido, cuyo impreso facilita la Administración).

Usted planteaba al principio la posibilidad de que ella fuera autónoma. Pero ahora dice que se trataría de un contrato de trabajo por cuenta ajena.

En lo de la posibilidad de ser autónomo, me ratifico en la opinión emitida ayer.

Tengo como experiencia de aplicación de algo no previsto expresamente en la disposición referida, pero aplicado por analogía, mi propio caso, que le comenté ayer: estuve 3 años con autorización de estancia por estudios y luego, cuando la universidad pública de la ciudad de Barcelona me contrató, se hizo la modificación no a residencia y trabajo, sino a residencia y excepción a la autorización de trabajo (porque para trabajar en las universidades no se necesita permiso de trabajo, pero la Administración debe también acreditar que la persona interesada se halla en esa situación y documentarlo en tal sentido). Si se aplicó la analogía en ese caso, estimo que también puede ser aplicable al caso de que el estudiante quiera ser autónomo, si cuenta con los recursos para ello exigidos por la normativa general y de Extranjería y lo puede acreditar.

Revise el Reglamento de la Ley de Extranjería, art. 95 y las disposiciones relativas a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Si vive en Cataluña, la competencia para esta modificación ha sido asumida por la Generalitat de Cataluña y le ha sido efectivamente transferida desde el 1 de octubre de 2009. Le doy el link de la hoja informativa correspondiente (está en lengua catalana):
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/75_es.pdf

La declaración jurada, la tiene en el siguiente link:

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/74_es.pdf

Un cordial saludo y suerte.

07/01/2011 07:32
Conde, gracias por sus valiosas respuestas; me quieres decir que impreso debe ser rellenado, para tal situación?
07/01/2011 18:57
Hola. Depende de donde viva. Si vive en Cataluña, el impreso es el que se le indica en la hoja informativa que le he indicado, que está en lengua catalana, porque este trámite es competencia de la Generalitat de Cataluña (es decir, la concesión del permiso de trabajo inicial, porque lo atinente a la residencia sigue siendo competencia de la Administración General del Estado, solo que se hace un trámite único y se expide una resolución única). El impreso para Cataluña es el siguient ey se debe presentar en la Oficina de Treball de la Generalitat de Cataluña:

http://www20.gencat.cat/docs/treball/15%20-%20Autoritzacions%20de%20treball/Documents/Arxius/FOR01cast.pdf


Si vive fuera de Cataluña, en otra comunidad autónoma y esa comunidad no ha asumido ni le han sido transferidas competencias en materia de concesión de permisos de trabajo iniciales, sigue siendo competencia de la Administración General del Estado, a través de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En ese caso, debe rellenar el impreso EX-01, cuyo link le paso, tiene una casilla específica para indicar la situación de la que viene y dice HABER PERMANECIDO EN ESPAÑA AL MENOS TRES AÑOS CON AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, debe marcar ahí:
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_01.pdf

Cuando hice mi modificación, tuve que cumplimentar el impreso EX-04, porque en mi caso no estaba pidiendo modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo, sino de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, motivo por el cual, no procedía usar el impreso EX-01, sino el específico para esta situación, que era el EX-04.

Debe informarse si en su provincia hay que pedir cita previa o no para este tipo de trámites. Recuerde que la solicitud la debe presentar el empleador si va a ser por cuenta ajena. E igualmente, debe cancelar la tasa antes de iniciar cualquier procedimiento.

Un cordial saludo y suerte.
07/01/2011 23:26
Muchas gracias, muy completa su información.