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estudio-apartamento (cedula de habitalidad)

2 Comentarios
 
31/01/2007 11:48
Fe de erratas:

Donde digo " Sólo se limira a establecer que.." debe entenderse Sólo se LIMITA a establecer que..

Donde digo "Lo que el profesional al que consultó quiso explicarle que quizás.." debe entenderse: Lo que el profesional al que consultó quiso explicarle ES que quizás..

Donde digo "Es decir,si desea la vivienda como residencia permanete y no como residencia temporal." debe entenderse : Es decir,si desea la vivienda como residencia permanete O como residencia temporal.

Un saludo.



31/01/2007 11:44
Hola Andarax. Voy a intentar responder a sus preguntas.

En cuanto a la necesidad de contar con la cédula de habitabilidad. La LAU 1994 no define que és la habitabilidad.Sólo se limira a establecer que la vivienda reúna objetivamente las condiciones suficientes para servir adecuadamente al uso de la vivienda. Por lo que usted relata el estudio consta de servicios de agua,luz y ¿gas? así como dormitorio, cocina y cuarto de baño. Si las condiciones antes descritas son adecuadas para su habitabilidad mi opinión es que usted no necesita la cédula de habitabilidad,aunque no estaría de más informarse sobre ésta.

En cuanto al tipo de contrato.Lo que el profesional al que consultó quiso explicarle que quizás, por las características del estudio( pocos metros cuadrados, solo un dormitorio,ect..) no podría ser considerado como un arrendamiento de vivienda sino de USO distinto al de vivienda(TEMPORADA). Sin embargo, lo que realmente caracteriza a un contrato como de Vivienda o de Uso distinto es la voluntad de permanencia del arrendatario.Es decir,si desea la vivienda como residencia permanete y no como residencia temporal.

Aunque usted hiciera un contrato de arrendameinto distinto al de vivienda no es necesario que ponga que alquila un local o estudio de pintura,ect.. sino que el contarto se hará constar que el objeto de arrendamiento será un estudio-apartamento( con la descripción física y,si lo desea, también registral el mismo.

En cuanto a las características y normativa aplicable a uno y otro contrato, le aconsejo que acuda al mismo o a otro profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Estudio-apartamento (cedula de habitalidad)
26/01/2007 22:51
Ante todo; Hola a todos, soy nuevo en este foro, al que entré mediante un link, al ojear la ley de propiedad horizontal....
Tengo un pequeño problema y me gustaría que alguien me pudiese alumbrar sobre el mismo....
intentaré ser lo más concreto y directo posible...
Verán, poseo un estudio-apartamento (salon-comedor-dormitorio, todo en uno, con cocina y baño independientes...) en una población costera. y por necesidades imperiosas quiero alquilarlo...
el tema es que acudo a un abogado para realizar un contrato de alquiler normal (de estos que se prorrogan hasta los cinco años..y me dice que necesito la cedula de habitabilidad actualizada para poder alquilarlo, (por lo visto estas tienen un vigor de quince años) y es obligatorio disponer de ella actualizada desde el año Dic.2003, le digo que no la tengo...tienes que tramitarla dice,.. cuando se pone a leer la escritura y ve lo de estudio-apartamento, me dice que no me van a conceder la cedula, ya que esto no es una vivienda, sino un estudio, que tengo que alquilarlo como si fuese un local o un garage...y que por lo tanto no puedo alquilarlo con este tipo de contrato...sino con uno como si fuese local o garage...como dije antes..
que puedo poner el tiempo que se me antoje en el contrato y que es ése y no hay más...así que si lo pongo por un año..que es más o menos lo que me interesa...me obliga a algo más ese tipo de contrato?,
lo rocambolesco de la situación es que en Enero del 2004, lo alquilé con el tipo de contrato éste de los cinco años, como vivienda normal y nadie me dijo nada, deposité la fianza y todo...el inquilino estuvo casi dos años y no tuve ningún problema al respecto, según dice el abogado en este "tipo" de vivienda no se puede vivir permanentemente...por lo que consta en el contrato que es para utilización ocasional, estudio de pintura o algo similar....? en su momento tuvo acometida de gas,,,y sigue teniendo todos los demás servicios... tiene 35m2 y una terraza de 9m2 además de piscina comunitaria...etc. como puede ser que este tipo de vivienda no se pueda alquilar para vivir, acaso un piso con 40 o 50 m2 por el hecho de tener una o dos mini-habitaciones independientes es diferente?.
gracias a todos, me temo que esté un poco enrevesado...pero no quise preparar ningún ladrillo..
un saludo.
estudio-apartamento (cedula de habitalidad) | PorticoLegal
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estudio-apartamento (cedula de habitalidad)

2 Comentarios
 
31/01/2007 11:48
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Donde digo " Sólo se limira a establecer que.." debe entenderse Sólo se LIMITA a establecer que..

Donde digo "Lo que el profesional al que consultó quiso explicarle que quizás.." debe entenderse: Lo que el profesional al que consultó quiso explicarle ES que quizás..

Donde digo "Es decir,si desea la vivienda como residencia permanete y no como residencia temporal." debe entenderse : Es decir,si desea la vivienda como residencia permanete O como residencia temporal.

Un saludo.



31/01/2007 11:44
Hola Andarax. Voy a intentar responder a sus preguntas.

En cuanto a la necesidad de contar con la cédula de habitabilidad. La LAU 1994 no define que és la habitabilidad.Sólo se limira a establecer que la vivienda reúna objetivamente las condiciones suficientes para servir adecuadamente al uso de la vivienda. Por lo que usted relata el estudio consta de servicios de agua,luz y ¿gas? así como dormitorio, cocina y cuarto de baño. Si las condiciones antes descritas son adecuadas para su habitabilidad mi opinión es que usted no necesita la cédula de habitabilidad,aunque no estaría de más informarse sobre ésta.

En cuanto al tipo de contrato.Lo que el profesional al que consultó quiso explicarle que quizás, por las características del estudio( pocos metros cuadrados, solo un dormitorio,ect..) no podría ser considerado como un arrendamiento de vivienda sino de USO distinto al de vivienda(TEMPORADA). Sin embargo, lo que realmente caracteriza a un contrato como de Vivienda o de Uso distinto es la voluntad de permanencia del arrendatario.Es decir,si desea la vivienda como residencia permanete y no como residencia temporal.

Aunque usted hiciera un contrato de arrendameinto distinto al de vivienda no es necesario que ponga que alquila un local o estudio de pintura,ect.. sino que el contarto se hará constar que el objeto de arrendamiento será un estudio-apartamento( con la descripción física y,si lo desea, también registral el mismo.

En cuanto a las características y normativa aplicable a uno y otro contrato, le aconsejo que acuda al mismo o a otro profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Estudio-apartamento (cedula de habitalidad)
26/01/2007 22:51
Ante todo; Hola a todos, soy nuevo en este foro, al que entré mediante un link, al ojear la ley de propiedad horizontal....
Tengo un pequeño problema y me gustaría que alguien me pudiese alumbrar sobre el mismo....
intentaré ser lo más concreto y directo posible...
Verán, poseo un estudio-apartamento (salon-comedor-dormitorio, todo en uno, con cocina y baño independientes...) en una población costera. y por necesidades imperiosas quiero alquilarlo...
el tema es que acudo a un abogado para realizar un contrato de alquiler normal (de estos que se prorrogan hasta los cinco años..y me dice que necesito la cedula de habitabilidad actualizada para poder alquilarlo, (por lo visto estas tienen un vigor de quince años) y es obligatorio disponer de ella actualizada desde el año Dic.2003, le digo que no la tengo...tienes que tramitarla dice,.. cuando se pone a leer la escritura y ve lo de estudio-apartamento, me dice que no me van a conceder la cedula, ya que esto no es una vivienda, sino un estudio, que tengo que alquilarlo como si fuese un local o un garage...y que por lo tanto no puedo alquilarlo con este tipo de contrato...sino con uno como si fuese local o garage...como dije antes..
que puedo poner el tiempo que se me antoje en el contrato y que es ése y no hay más...así que si lo pongo por un año..que es más o menos lo que me interesa...me obliga a algo más ese tipo de contrato?,
lo rocambolesco de la situación es que en Enero del 2004, lo alquilé con el tipo de contrato éste de los cinco años, como vivienda normal y nadie me dijo nada, deposité la fianza y todo...el inquilino estuvo casi dos años y no tuve ningún problema al respecto, según dice el abogado en este "tipo" de vivienda no se puede vivir permanentemente...por lo que consta en el contrato que es para utilización ocasional, estudio de pintura o algo similar....? en su momento tuvo acometida de gas,,,y sigue teniendo todos los demás servicios... tiene 35m2 y una terraza de 9m2 además de piscina comunitaria...etc. como puede ser que este tipo de vivienda no se pueda alquilar para vivir, acaso un piso con 40 o 50 m2 por el hecho de tener una o dos mini-habitaciones independientes es diferente?.
gracias a todos, me temo que esté un poco enrevesado...pero no quise preparar ningún ladrillo..
un saludo.