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Estudio carrera universitaria bien ganancial o privativo

4 Comentarios
 
Estudio carrera universitaria bien ganancial o privativo
03/07/2011 18:10
Buenas tardes,

Tengo un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales en el que el Juez ha considerado como bien ganancial los estudios de la carrera universitaria que hizo mi cliente constante el matrimonio. ¿Se os ha dado este caso a alguno?. Me gustaría recurrir pidiendo que estos estudios no entren dentro de la masa ganancial, ¿ Conoceis alguna sentencia al respecto?. Os agradezco de antemano cualquier orientación que me pudierais facilitar en relación con este tema.

Un saludo
26/06/2014 12:31
Buenas tardes, he visto tu mensaje y aunque es de hace tiempo, me gustaría saber si recurriste y cual fue el resultado pues tengo un caso similar al tuyo.
Gracias
28/06/2014 13:21
Entiendo que es aplicable el artículo 1.346.5º C.C.. El título es privativo por ser un derecho patrimonial inherente a la persona y no transmisible, pero el dinero con el que se adquirió el mismo, los gastos de educación, entiendo que es ganancial en aquellos importes que se hayan satisfecho con cargo a la sociedad. Los hechos con anterioridad o posterioridad al matrimonio, son privativos.
Entiendo que es una deuda que tiene el cónyuge beneficiario con la sociedad ganancial, que deberá reintegrar actualizada. Un saludo.
30/06/2014 12:14
Comparto tu opinión respecto de la ganancialidad de los desembolsos realizados con cargo al fondo común para cursar los estudios y la existencia de una deuda con la sociedad de gananciales.
Lanzo el siguiente apunte: donde incardinarías el supuesto en que uno de los conyuges se ha dedicado a estudiar carrera universitaria y postgrado mientras el otro ha sido el que, durante los años de estudio de su conyuge, se ha dedicado a trabajar y cuidar de la familia, siendo el solo quien la ha mantenido mientras el otro estudiaba? procedería algún tipo de compensación a cargo del conyuge que ha podido mejorar sus estudios y por tanto su capacidad laboral mientras que el otro no ha podido crecer a nivel laboral?
30/06/2014 16:35
Yo entiendo que no procede compensación económica en el tema de la liquidación. Para ello, tendrías que ir previamente a un declarativo. Quizás eso te ayude más en cuanto a la temporalización de la pensión a pagar por quien ha mantenido a la familia.
Un saludo.
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4 Comentarios
 
Estudio carrera universitaria bien ganancial o privativo
03/07/2011 18:10
Buenas tardes,

Tengo un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales en el que el Juez ha considerado como bien ganancial los estudios de la carrera universitaria que hizo mi cliente constante el matrimonio. ¿Se os ha dado este caso a alguno?. Me gustaría recurrir pidiendo que estos estudios no entren dentro de la masa ganancial, ¿ Conoceis alguna sentencia al respecto?. Os agradezco de antemano cualquier orientación que me pudierais facilitar en relación con este tema.

Un saludo
26/06/2014 12:31
Buenas tardes, he visto tu mensaje y aunque es de hace tiempo, me gustaría saber si recurriste y cual fue el resultado pues tengo un caso similar al tuyo.
Gracias
28/06/2014 13:21
Entiendo que es aplicable el artículo 1.346.5º C.C.. El título es privativo por ser un derecho patrimonial inherente a la persona y no transmisible, pero el dinero con el que se adquirió el mismo, los gastos de educación, entiendo que es ganancial en aquellos importes que se hayan satisfecho con cargo a la sociedad. Los hechos con anterioridad o posterioridad al matrimonio, son privativos.
Entiendo que es una deuda que tiene el cónyuge beneficiario con la sociedad ganancial, que deberá reintegrar actualizada. Un saludo.
30/06/2014 12:14
Comparto tu opinión respecto de la ganancialidad de los desembolsos realizados con cargo al fondo común para cursar los estudios y la existencia de una deuda con la sociedad de gananciales.
Lanzo el siguiente apunte: donde incardinarías el supuesto en que uno de los conyuges se ha dedicado a estudiar carrera universitaria y postgrado mientras el otro ha sido el que, durante los años de estudio de su conyuge, se ha dedicado a trabajar y cuidar de la familia, siendo el solo quien la ha mantenido mientras el otro estudiaba? procedería algún tipo de compensación a cargo del conyuge que ha podido mejorar sus estudios y por tanto su capacidad laboral mientras que el otro no ha podido crecer a nivel laboral?
30/06/2014 16:35
Yo entiendo que no procede compensación económica en el tema de la liquidación. Para ello, tendrías que ir previamente a un declarativo. Quizás eso te ayude más en cuanto a la temporalización de la pensión a pagar por quien ha mantenido a la familia.
Un saludo.