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ETT Salario del trabajador cedido

6 Comentarios
 
Ett salario del trabajador cedido
05/05/2014 13:11
Buenos días.

Estoy contratada por ETT. El primer año contratos temporales renovados (creo que tuve 1 2).

Actualmente estoy contratada por Obra y Servicio, aunque mi puesto es un puesto fijo, administración.

Me han comentado hace unos días que el salario que debería percibir es el que corresponda a mi categoría laboral del convenio de la empresa usuaria.

Me encuentro percibiendo el salario correspondiente a mi categoría pero del convenio de la ETT.

Si es cierto que debería estar percibiendo el salario según convenio de la empresa usuaria. ¿Podría solicitar a la ETT el pago de la diferencia de los salarios ya percibidos?
Si lo puedo solicitar ¿Con cuánta retroactividad? ¿Desde la primera nómina hace 2 años o hay algún plazo máximo?

Los pagos los han realizado siempre por Transferencia bancaria.

Muchas gracias.
05/05/2014 13:57
Lea esta pag. la reportara mucha información sobre los trabajadores de ETT.
www.portalett.com/faq.php

Dicho esto, a sus preguntas:
1º.- Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.

La remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional que corresponda al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. La empresa deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición
2º.- La reclamación que deberá hacer a su empresa o ETT sera por la diferencia entre lo percibido y lo que debería de haber percibido en realidad pero sólo de una año atrás, es decir usted si presenta esa reclamación en éste mes de mayo podrá reclamar hasta mayo del año anterior (2013) porque este es el plazo máximo fijado para las reclamaciones de cantidad.
SMO.
05/05/2014 15:54
Gracias, jamgpreve.

Otra duda, ¿cuándo se me empezaría a considerar trabajadora indefinida de la empresa usuaria?

Llevo 22 meses trabajando, los primeros 12 con contrato temporal por acumulación de tareas y el resto obra y servicio.

Ninguna de estas dos causas es real ya que mi puesto es un puesto fijo que debe cubrir alguien si no lo hago yo.

Quisiera saber el plazo para que se me considere así por saber si es mejor aguantar la reclamación a la ETT para que no me despida por pedir las diferencias de remuneración antes de que llegue ese plazo.

Muchas gracias.
05/05/2014 16:37
Habrá que ver si su cto es en fraude de ley si éste fuese el caso usted podría reclamar pasar a ser personal de la empresa usuaria por ser esta la responsable de que la ETT cumpla con la normativa referente a cotizaciones a la SS así como en lo referente al cto, si esta todo legal usted no pasará a ser trabajadora de la empresa usuaria ya que la finalidad precisamente de estas empresas es la puesta a disposición de trabajadores a empresas usuarias.
SMO.
05/05/2014 16:44
Lo de pasar a ser trabajadora de la empresa usuaria lo decía por lo que figura en las FAQ de la página que me sugirió consultar.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?

En materia de duración se estará a lo dispuesto en las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

¿Cuánto puede durar esta puesta a disposición en total?
05/05/2014 16:51
Contrato de obra o servicio determinado

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
06/05/2014 11:40
Hola Maelaw,
en mi opinión no debes esperar ningún plazo para considerarte indefinida puesto que tu contrato está realizado en fraude de Ley y, por tanto, ya eres fija. Lo digo por dos evidencias claras que expones en tus comentarios:
- Por un lado, si ocupas un puesto de trabajo permanente en la empresa el contrato a realizar nunca puede ser obra o servicio, pues no existe esa autonomía y sustantividad propia que exige el contrato.
- Por otro lado, se reafirma la evidencia anterior por el hecho de haber comenzado a trabajar con un contrato eventual transformado posteriormente en una obra o servicio (supongo que ocupando el mismo puesto de trabajo). Las causas de los contratos son totalmente opuestas, por lo que el cambio de uno a otro en el mismo puesto de trabajo es prueba clara de fraude, sobretodo teniendo en cuenta que el cambio se produce cuando se llega al límite máximo de duración del contrato eventual (12 meses).
En conclusión, este fraude convierte la cesión en ilegal y no sólo puedes reclamar la diferencia de salarios (respondiendo solidariamente las dos empresas), como te dijo jamgpreve, sino también la condición de trabajadora fija en la empresa usuaria o en la ETT (a tu elección).
Puedes reclamar judicialmente o denunciar ante Inspección de Trabajo y utilizar el informe que emitan (donde te reconocerán los salarios y el carácter de fija) para reclamar posteriormete ante los tribunales.
Un saludo.
ETT Salario del trabajador cedido | PorticoLegal
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ETT Salario del trabajador cedido

6 Comentarios
 
Ett salario del trabajador cedido
05/05/2014 13:11
Buenos días.

Estoy contratada por ETT. El primer año contratos temporales renovados (creo que tuve 1 2).

Actualmente estoy contratada por Obra y Servicio, aunque mi puesto es un puesto fijo, administración.

Me han comentado hace unos días que el salario que debería percibir es el que corresponda a mi categoría laboral del convenio de la empresa usuaria.

Me encuentro percibiendo el salario correspondiente a mi categoría pero del convenio de la ETT.

Si es cierto que debería estar percibiendo el salario según convenio de la empresa usuaria. ¿Podría solicitar a la ETT el pago de la diferencia de los salarios ya percibidos?
Si lo puedo solicitar ¿Con cuánta retroactividad? ¿Desde la primera nómina hace 2 años o hay algún plazo máximo?

Los pagos los han realizado siempre por Transferencia bancaria.

Muchas gracias.
05/05/2014 13:57
Lea esta pag. la reportara mucha información sobre los trabajadores de ETT.
www.portalett.com/faq.php

Dicho esto, a sus preguntas:
1º.- Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.

La remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional que corresponda al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. La empresa deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición
2º.- La reclamación que deberá hacer a su empresa o ETT sera por la diferencia entre lo percibido y lo que debería de haber percibido en realidad pero sólo de una año atrás, es decir usted si presenta esa reclamación en éste mes de mayo podrá reclamar hasta mayo del año anterior (2013) porque este es el plazo máximo fijado para las reclamaciones de cantidad.
SMO.
05/05/2014 15:54
Gracias, jamgpreve.

Otra duda, ¿cuándo se me empezaría a considerar trabajadora indefinida de la empresa usuaria?

Llevo 22 meses trabajando, los primeros 12 con contrato temporal por acumulación de tareas y el resto obra y servicio.

Ninguna de estas dos causas es real ya que mi puesto es un puesto fijo que debe cubrir alguien si no lo hago yo.

Quisiera saber el plazo para que se me considere así por saber si es mejor aguantar la reclamación a la ETT para que no me despida por pedir las diferencias de remuneración antes de que llegue ese plazo.

Muchas gracias.
05/05/2014 16:37
Habrá que ver si su cto es en fraude de ley si éste fuese el caso usted podría reclamar pasar a ser personal de la empresa usuaria por ser esta la responsable de que la ETT cumpla con la normativa referente a cotizaciones a la SS así como en lo referente al cto, si esta todo legal usted no pasará a ser trabajadora de la empresa usuaria ya que la finalidad precisamente de estas empresas es la puesta a disposición de trabajadores a empresas usuarias.
SMO.
05/05/2014 16:44
Lo de pasar a ser trabajadora de la empresa usuaria lo decía por lo que figura en las FAQ de la página que me sugirió consultar.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN?

En materia de duración se estará a lo dispuesto en las normas generales del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador siguiera prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

¿Cuánto puede durar esta puesta a disposición en total?
05/05/2014 16:51
Contrato de obra o servicio determinado

Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
06/05/2014 11:40
Hola Maelaw,
en mi opinión no debes esperar ningún plazo para considerarte indefinida puesto que tu contrato está realizado en fraude de Ley y, por tanto, ya eres fija. Lo digo por dos evidencias claras que expones en tus comentarios:
- Por un lado, si ocupas un puesto de trabajo permanente en la empresa el contrato a realizar nunca puede ser obra o servicio, pues no existe esa autonomía y sustantividad propia que exige el contrato.
- Por otro lado, se reafirma la evidencia anterior por el hecho de haber comenzado a trabajar con un contrato eventual transformado posteriormente en una obra o servicio (supongo que ocupando el mismo puesto de trabajo). Las causas de los contratos son totalmente opuestas, por lo que el cambio de uno a otro en el mismo puesto de trabajo es prueba clara de fraude, sobretodo teniendo en cuenta que el cambio se produce cuando se llega al límite máximo de duración del contrato eventual (12 meses).
En conclusión, este fraude convierte la cesión en ilegal y no sólo puedes reclamar la diferencia de salarios (respondiendo solidariamente las dos empresas), como te dijo jamgpreve, sino también la condición de trabajadora fija en la empresa usuaria o en la ETT (a tu elección).
Puedes reclamar judicialmente o denunciar ante Inspección de Trabajo y utilizar el informe que emitan (donde te reconocerán los salarios y el carácter de fija) para reclamar posteriormete ante los tribunales.
Un saludo.