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ETT vs Administracion publica

3 Comentarios
 
Ett vs administracion publica
23/05/2003 17:09
Me gustaria saber si se realiza un contrato con la administración publica por parte de la ETT, ese trabajador tendria que passar el proceso de seleccion o directamente se considera laboral? o tendria un contrato administrativo, aunque sabemos que es un contrato de puesta a diposición
23/05/2003 21:47
Hola Oriol: Desde el 1994 muchas empresas utilizan para refuerzo de su mano de obra las denominadas empresas de trabajo temporal. Cuando un empresario (administración actuando como tal) decide cubrir un puesto de trabajo de una ETT. surge una relación triangular: la empresa usuaria, la ETT y el trabajador.

La relacion entre la empresa usuaria y la ETT es de consideración juridico-mercantil y está regulada por la Ley 14/1994 y en su defecto, por las leyes civiles y mercantiles. La relación entre ETT y el trabajador, es de tipo laboral según debe quedar recogida en el contrato de esa naturaleza. Por último, la relación entre la empresa usuaria (aunque sea la administración) y el trabajador cedido o en misión, es una relación de tipo funcional, es decir, que no existe contrato alguno entre ambos.

Decir finalmente, que aunque no exista entre la usuaria y el trabajador un vinculo contractual, no por ello, debe comportar que no exista una regulación al estar dentro (aunque sea temporalmente) del ámbito de la empresa usuaria. Ello supone unos derechos y unas obligaciones de cada parte para con la otra, al tiempo que permite una mayor experiencia del trabajador, que a la postre logra introducirse en el difícil mercando laboral.

Espero haberte aclaro.
Saludos.
24/05/2003 17:11
Gracias, por la respuesta.
Pero ya que dice que esta persona tendria la consideración de naturaleza laboral, tengo entenido que la administración para cubrir los puestos vacantes, convoca todo lo que es el proceso de selección tanto para funcionarios como para laborales, y me pregunto si seria posible que el trabajador cedido a través del contrato de puesta a disposición, puede saltarse este porceso y entrar directamente, para cubrir necesidades temporales de la administración.

Gracias
26/05/2003 20:09
Hola Oriol: Es mi respuesta, te digo y mantengo, que la persona contratada por una ETT. tiene contrato de naturaleza laboral, pero con la ETT, no con la administración, que en este caso, es la empresa usuaria. Desconozco los criterios que emplean las distintas administraciones a la hora de cubrir las necesidades temporales "directas". Es decir, la contratación sin la intermediación de una ETT.

Me imagino, que como todos los actos de las administraciones será un proceso "reglado", pero que desconozco. Espero de si algún compañero pueda abundarte más sobre el asunto, lo haga.

Recibe un saludo.
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Ett vs administracion publica
23/05/2003 17:09
Me gustaria saber si se realiza un contrato con la administración publica por parte de la ETT, ese trabajador tendria que passar el proceso de seleccion o directamente se considera laboral? o tendria un contrato administrativo, aunque sabemos que es un contrato de puesta a diposición
23/05/2003 21:47
Hola Oriol: Desde el 1994 muchas empresas utilizan para refuerzo de su mano de obra las denominadas empresas de trabajo temporal. Cuando un empresario (administración actuando como tal) decide cubrir un puesto de trabajo de una ETT. surge una relación triangular: la empresa usuaria, la ETT y el trabajador.

La relacion entre la empresa usuaria y la ETT es de consideración juridico-mercantil y está regulada por la Ley 14/1994 y en su defecto, por las leyes civiles y mercantiles. La relación entre ETT y el trabajador, es de tipo laboral según debe quedar recogida en el contrato de esa naturaleza. Por último, la relación entre la empresa usuaria (aunque sea la administración) y el trabajador cedido o en misión, es una relación de tipo funcional, es decir, que no existe contrato alguno entre ambos.

Decir finalmente, que aunque no exista entre la usuaria y el trabajador un vinculo contractual, no por ello, debe comportar que no exista una regulación al estar dentro (aunque sea temporalmente) del ámbito de la empresa usuaria. Ello supone unos derechos y unas obligaciones de cada parte para con la otra, al tiempo que permite una mayor experiencia del trabajador, que a la postre logra introducirse en el difícil mercando laboral.

Espero haberte aclaro.
Saludos.
24/05/2003 17:11
Gracias, por la respuesta.
Pero ya que dice que esta persona tendria la consideración de naturaleza laboral, tengo entenido que la administración para cubrir los puestos vacantes, convoca todo lo que es el proceso de selección tanto para funcionarios como para laborales, y me pregunto si seria posible que el trabajador cedido a través del contrato de puesta a disposición, puede saltarse este porceso y entrar directamente, para cubrir necesidades temporales de la administración.

Gracias
26/05/2003 20:09
Hola Oriol: Es mi respuesta, te digo y mantengo, que la persona contratada por una ETT. tiene contrato de naturaleza laboral, pero con la ETT, no con la administración, que en este caso, es la empresa usuaria. Desconozco los criterios que emplean las distintas administraciones a la hora de cubrir las necesidades temporales "directas". Es decir, la contratación sin la intermediación de una ETT.

Me imagino, que como todos los actos de las administraciones será un proceso "reglado", pero que desconozco. Espero de si algún compañero pueda abundarte más sobre el asunto, lo haga.

Recibe un saludo.