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Evacuación agua pluvial a vía privada

8 Comentarios
 
Evacuación agua pluvial a vía privada
27/10/2020 16:12
Buenas, gracias de antemano a quien pueda ayudarme. Quiero instalar una canaleta de suelo en la parte trasera de mi casa (es una parcela con vivienda independiente en una calle privada) para recogida de agua pluvial y canalizarla hacia la calle (privada), atravesando el muro, mediante un tubo de PVC enterrado bajo el hormigón. Aclarar que si el agua no sale por dicho tubo, saldría por debajo de la puerta de la parcela (como ahora), simplemente se repartiría la cantidad de agua evacuada. Por el ayuntamiento no hay problema, pero me indican que al ser calle privada necesito autorización del administrador, si no tengo dicha autorización, me darían el permiso igualmente, pero que en caso de que algún vecino me denuncie tendría que asumir yo las consecuencias.
Mis dudas:
1. Puede negarse el administrador a darme dicha autorización? En tal caso, cuál sería el artículo que lo prohíbe?
2. Si no tengo la autorización del administrador y aún así saco el tubo a la calle privada, ¿es denunciable hacer lo que he comentado (sacar el tubo, lo pondría a ras del muro)? Que consecuencias tendría?
3. Si no dispongo de dicha autorización y decido no sacar el tubo a la calle, ¿puedo conectar dicho tubo al desagüe principal de la casa? Lo conectaría a la tubería de desagüe que va desde la puerta de la parcela a la casa, que entiendo que es privativa. Hay algún inconveniente legal? En tal caso, que artículo sería el que lo prohíbe.
He buscado previamente un caso similar sin éxito y he intentado ser lo más breve. Agradecer de nuevo vuestro tiempo.
27/10/2020 17:21
El administrador no es quien pAra permitir o prohibir nada, él es una persona que presta un servicio a la comunidad esa autorización debera planteárselo al Presidente
Art. 9 LPH
Dentro de su vivienda puede conectar lo que quiera a sus tuberias siempre que no sean comunitatarias.
Si hace la obra sin permiso,de entrada no le denunciarían, primero le dirian que dejase todo como estaba en origen
27/10/2020 17:29
Karloscc82
Supongo que esas pluviales que pretendes evacuar proceden de tu tejado. En tal caso, ¿cómo evacuan actualmente, no hay bajantes?
27/10/2020 18:51
Juan S
Gracias por la respuesta tan rápida. Dicha agua procede del tejado y de la parte trasera de la vivienda, pero a fin de cuentas es de la lluvia. Actualmente tengo una parte grava y otra loseta, por lo que el agua que cae sobre la graba la absorbe el terreno, el resto cae por la puerta. Voy a poner hormigón impreso y aprovecho para poner las canaletas. Aún no tengo puestos los canalones del tejado, de momento el agua caerá tal cual. No me esperaba que hubiera inconvenientes con la comunidad. Algunos vecinos han sacado el tubo a la misma calle y no han pedido dicha autorización. Yo solo intento hacer las cosas de forma correcta.
27/10/2020 19:04
jalisco
Gracias Jalisco por tu respuesta tan rápida y concisa. El permiso del ayuntamiento para poner el hormigón (lo obvié en el mensaje inicial porque con eso no tengo problemas) y las canaletas me lo dan sin problema, pero "supeditado" al permiso del Administrador (que supongo le trasladarán al Presidente). Si saco el tubo sin el permiso, vamos a decir, del Presidente yo asumiría las consecuencias, eso es lo que me dijeron en urbanismo, pero no me dijeron que consecuencias. Teniendo el permiso del ayuntamiento, es denunciable? Yo entiendo que teniendo el permiso del ayuntamiento ya lo podría hacer. Hay algún artículo que indique que no se puede evacuar agua pluvial a una calle privada o similar? Quiero decir, en caso de denuncia, cuál sería el motivo y argumento legal de la denuncia? Somos 6 vecinos en mi calle y a ninguno le va a suponer un problema, hay buena relación. Pero siempre está el que se queja de todo, aunque no pase por la puerta de mi casa. Aclaro que el tubo saldría al lado de la puerta de mi parcela y difícilmente molestará a alguien.
La verdad que conectarlo a la general de dentro de mi vivienda tendría que picar bastante y me gustaría que fuera la última opción.
Creo que ha sido un error llamar ayer al administrador para preguntarle, parezco el "tonto"del pueblo. Gracias de nuevo.
27/10/2020 22:19
El que llamase al admonistrador no es tan raro, ocurre muchísimas veces debido al desconocimiento de la LPH
ESTO ES LO QUE dice la ley respecto a las obras
Artículo 9: Obligaciones de los propietarios
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
Art.10.3
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
28/10/2020 09:34
Karloscc82
Si el saneamiento municipal no discrimina aguas pluviales de fecales, o sea es tubería única, yo iría directamente a la opción 3.

En caso de no poder ser, haría la salida mediante tubo a la calle sin pedir autorización ninguna (con licencia municipal), dado que no haces obra en ningún elemento común.
28/10/2020 20:53
Gracias a ambos por vuestra ayuda, ha sido muy valiosa la información. He hablado con la vicepresidenta y me dice que sin problema, que es normal que quiera sacar el tubo a la calle, ella también lo tiene... Así que confío mañana me puedan dar un certificado y así pedir el permiso. Gracias de nuevo
28/10/2020 21:02
Karloscc82
Perdone pero la vicepresidenta, ni la presidenta, son quien para autorizar obras en zonas comunes, el permiso debe venir por parte de la comunidad
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Evacuación agua pluvial a vía privada
27/10/2020 16:12
Buenas, gracias de antemano a quien pueda ayudarme. Quiero instalar una canaleta de suelo en la parte trasera de mi casa (es una parcela con vivienda independiente en una calle privada) para recogida de agua pluvial y canalizarla hacia la calle (privada), atravesando el muro, mediante un tubo de PVC enterrado bajo el hormigón. Aclarar que si el agua no sale por dicho tubo, saldría por debajo de la puerta de la parcela (como ahora), simplemente se repartiría la cantidad de agua evacuada. Por el ayuntamiento no hay problema, pero me indican que al ser calle privada necesito autorización del administrador, si no tengo dicha autorización, me darían el permiso igualmente, pero que en caso de que algún vecino me denuncie tendría que asumir yo las consecuencias.
Mis dudas:
1. Puede negarse el administrador a darme dicha autorización? En tal caso, cuál sería el artículo que lo prohíbe?
2. Si no tengo la autorización del administrador y aún así saco el tubo a la calle privada, ¿es denunciable hacer lo que he comentado (sacar el tubo, lo pondría a ras del muro)? Que consecuencias tendría?
3. Si no dispongo de dicha autorización y decido no sacar el tubo a la calle, ¿puedo conectar dicho tubo al desagüe principal de la casa? Lo conectaría a la tubería de desagüe que va desde la puerta de la parcela a la casa, que entiendo que es privativa. Hay algún inconveniente legal? En tal caso, que artículo sería el que lo prohíbe.
He buscado previamente un caso similar sin éxito y he intentado ser lo más breve. Agradecer de nuevo vuestro tiempo.
27/10/2020 17:21
El administrador no es quien pAra permitir o prohibir nada, él es una persona que presta un servicio a la comunidad esa autorización debera planteárselo al Presidente
Art. 9 LPH
Dentro de su vivienda puede conectar lo que quiera a sus tuberias siempre que no sean comunitatarias.
Si hace la obra sin permiso,de entrada no le denunciarían, primero le dirian que dejase todo como estaba en origen
27/10/2020 17:29
Karloscc82
Supongo que esas pluviales que pretendes evacuar proceden de tu tejado. En tal caso, ¿cómo evacuan actualmente, no hay bajantes?
27/10/2020 18:51
Juan S
Gracias por la respuesta tan rápida. Dicha agua procede del tejado y de la parte trasera de la vivienda, pero a fin de cuentas es de la lluvia. Actualmente tengo una parte grava y otra loseta, por lo que el agua que cae sobre la graba la absorbe el terreno, el resto cae por la puerta. Voy a poner hormigón impreso y aprovecho para poner las canaletas. Aún no tengo puestos los canalones del tejado, de momento el agua caerá tal cual. No me esperaba que hubiera inconvenientes con la comunidad. Algunos vecinos han sacado el tubo a la misma calle y no han pedido dicha autorización. Yo solo intento hacer las cosas de forma correcta.
27/10/2020 19:04
jalisco
Gracias Jalisco por tu respuesta tan rápida y concisa. El permiso del ayuntamiento para poner el hormigón (lo obvié en el mensaje inicial porque con eso no tengo problemas) y las canaletas me lo dan sin problema, pero "supeditado" al permiso del Administrador (que supongo le trasladarán al Presidente). Si saco el tubo sin el permiso, vamos a decir, del Presidente yo asumiría las consecuencias, eso es lo que me dijeron en urbanismo, pero no me dijeron que consecuencias. Teniendo el permiso del ayuntamiento, es denunciable? Yo entiendo que teniendo el permiso del ayuntamiento ya lo podría hacer. Hay algún artículo que indique que no se puede evacuar agua pluvial a una calle privada o similar? Quiero decir, en caso de denuncia, cuál sería el motivo y argumento legal de la denuncia? Somos 6 vecinos en mi calle y a ninguno le va a suponer un problema, hay buena relación. Pero siempre está el que se queja de todo, aunque no pase por la puerta de mi casa. Aclaro que el tubo saldría al lado de la puerta de mi parcela y difícilmente molestará a alguien.
La verdad que conectarlo a la general de dentro de mi vivienda tendría que picar bastante y me gustaría que fuera la última opción.
Creo que ha sido un error llamar ayer al administrador para preguntarle, parezco el "tonto"del pueblo. Gracias de nuevo.
27/10/2020 22:19
El que llamase al admonistrador no es tan raro, ocurre muchísimas veces debido al desconocimiento de la LPH
ESTO ES LO QUE dice la ley respecto a las obras
Artículo 9: Obligaciones de los propietarios
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
Art.10.3
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
28/10/2020 09:34
Karloscc82
Si el saneamiento municipal no discrimina aguas pluviales de fecales, o sea es tubería única, yo iría directamente a la opción 3.

En caso de no poder ser, haría la salida mediante tubo a la calle sin pedir autorización ninguna (con licencia municipal), dado que no haces obra en ningún elemento común.
28/10/2020 20:53
Gracias a ambos por vuestra ayuda, ha sido muy valiosa la información. He hablado con la vicepresidenta y me dice que sin problema, que es normal que quiera sacar el tubo a la calle, ella también lo tiene... Así que confío mañana me puedan dar un certificado y así pedir el permiso. Gracias de nuevo
28/10/2020 21:02
Karloscc82
Perdone pero la vicepresidenta, ni la presidenta, son quien para autorizar obras en zonas comunes, el permiso debe venir por parte de la comunidad