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EVI y traslado de empresa

5 Comentarios
 
Evi y traslado de empresa
15/11/2006 12:20
Hola. Podríais ayudarme? He sido propuesto recientemente para invalidez permanente total. El caso es q estoy de baja por enfermedad común (aunq ha sido por accidente laboral, pero ya sabéis como son las mutuas...), y tengo un contrato indefinido desde el año 2000. Ahora la empresa se traslada a otra provincia, pero yo, en caso de q el EVI me conceda dicha invalidez, paso a la S. Social, no?
Tengo entendido q al tener un contrato indefinido la empresa tiene q aguantarte en la plantilla por dos años (corregidme si me equivoco y perdonad mi ignorancia). El caso es q como la empresa se va, aunq pase de nuevo a la empresa, no quiero irme con ellos, con lo q, si estuviese en activo o trabajando, tendrían q indemnizarme con 20 días por año trabajado. Hasta aquí bien.
Pregunta... Si paso reconocimiento del EVI para invalidez, tengo derecho a cobrar la indemnización de 20 días por año?
Otra pregunta... Si la empresa tiene contratado un Plan de Jubilaciones, en el cual se contempla q por dicha invalidez nos queda una pensión, tendría derecho a ella? Sabe alguien algo sobre estos planes?
Perdonad, otra pregunta. Como todo hijo de vecino q no se puede permitir tener un coche o un piso y pagarlo a tocateja, evidentemente tengo un crédito en el banco, con un seguro de vida q contempla así mismo la cobertura por incapacidad total permanente ó absoluta... Tendría derecho a ejercer tal seguro de vida, no?
Muchas gracias por vuestras respuestas y perdonad el rollo.
Un Saludo.
15/11/2006 12:35
En tu caso se van a solapar dos situaciones y en función de lo que antes se materialice así se resolverá, por tanto, vamos por partes:
1. Si estando en propuesta de incapacidad la empresa notifica el traslado de provincia y este se materializa antes de que el Tribunal Médico te revise, tendrás que optar por resolver tu contrato y cobrar la indemnización de 20 días por año (todo eso si el traslado implica cambio de residencia). Al causar baja en la empresa pasarás a cobrar la IT directamente del INSS o la Mutua hasta que te notifiquen el resultado del Tribunal Médico, si te deniegan la incapacidad pasaras a desempleo y si te la conceden pasaras a pensionista de incapacidad.
2. Si antes de que se materialice el traslado de la empresa el Tribunal Médico te revisa las secuelas y te declara en situación de Incapacidad Permanente, causaras baja en la empresa por este motivo y pasaras a ser pensionista de incapacidad, no teniendo derecho a indemnizacíon por traslado alguna. La empresa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo si en la resolución te indican que te revisarán la situación antes de 2 años.
Un saludo
15/11/2006 12:45
Gracias María, por resolver mis dudas. Según la inspectora del EVI, me la va a poner a 1 año. Pasado este tiempo, si me dan de alta otra vez y no quiero trasladarme con la empresa (si, implica cambio de residencia) entiendo q así sí tendría derecho a la indemnización, no?
Otra cosa, Sabéis algo sobre el tema de la póliza de seguro por jubilación de la empresa? Tendría derecho a cobrarla aunq sólo fuese por ese año?
Gracias otra vez y perdonad la ignorancia, estoy bastante limitado para desplazarme y el abogado me queda lejos, menos mal q nos queda internet.
Un saludo
15/11/2006 13:07
Los Planes de Pensiones de empleo (donde el empresario es el promotor) están contratados normalmente con una entidad bancaria, si no te han dado la documentación de las condiciones del Plan te puedes dirigir a la entidad con la que esté contratado el Plan y preguntar, pero en principio lo normal es que la situación de incapacidad permanente total de derecho a cobrar la prestación que el plan establezca.
Un saludo
15/11/2006 16:35
Gracias de nuevo. Si me dan la IPT a revisar a un año, dichos planes cubrirían ese año hasta la nueva resolución?
Un saludo.
16/11/2006 11:21
Y si la empresa cambia de nombre, pq se va a otra provincia, tendría derecho a la liquidación, pq entiendo q teóricamente no me podrían dar de baja de la plantilla mientras estoy con IPT, no?
Gracias de nuevo y perdonad la molestia.
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Evi y traslado de empresa
15/11/2006 12:20
Hola. Podríais ayudarme? He sido propuesto recientemente para invalidez permanente total. El caso es q estoy de baja por enfermedad común (aunq ha sido por accidente laboral, pero ya sabéis como son las mutuas...), y tengo un contrato indefinido desde el año 2000. Ahora la empresa se traslada a otra provincia, pero yo, en caso de q el EVI me conceda dicha invalidez, paso a la S. Social, no?
Tengo entendido q al tener un contrato indefinido la empresa tiene q aguantarte en la plantilla por dos años (corregidme si me equivoco y perdonad mi ignorancia). El caso es q como la empresa se va, aunq pase de nuevo a la empresa, no quiero irme con ellos, con lo q, si estuviese en activo o trabajando, tendrían q indemnizarme con 20 días por año trabajado. Hasta aquí bien.
Pregunta... Si paso reconocimiento del EVI para invalidez, tengo derecho a cobrar la indemnización de 20 días por año?
Otra pregunta... Si la empresa tiene contratado un Plan de Jubilaciones, en el cual se contempla q por dicha invalidez nos queda una pensión, tendría derecho a ella? Sabe alguien algo sobre estos planes?
Perdonad, otra pregunta. Como todo hijo de vecino q no se puede permitir tener un coche o un piso y pagarlo a tocateja, evidentemente tengo un crédito en el banco, con un seguro de vida q contempla así mismo la cobertura por incapacidad total permanente ó absoluta... Tendría derecho a ejercer tal seguro de vida, no?
Muchas gracias por vuestras respuestas y perdonad el rollo.
Un Saludo.
15/11/2006 12:35
En tu caso se van a solapar dos situaciones y en función de lo que antes se materialice así se resolverá, por tanto, vamos por partes:
1. Si estando en propuesta de incapacidad la empresa notifica el traslado de provincia y este se materializa antes de que el Tribunal Médico te revise, tendrás que optar por resolver tu contrato y cobrar la indemnización de 20 días por año (todo eso si el traslado implica cambio de residencia). Al causar baja en la empresa pasarás a cobrar la IT directamente del INSS o la Mutua hasta que te notifiquen el resultado del Tribunal Médico, si te deniegan la incapacidad pasaras a desempleo y si te la conceden pasaras a pensionista de incapacidad.
2. Si antes de que se materialice el traslado de la empresa el Tribunal Médico te revisa las secuelas y te declara en situación de Incapacidad Permanente, causaras baja en la empresa por este motivo y pasaras a ser pensionista de incapacidad, no teniendo derecho a indemnizacíon por traslado alguna. La empresa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo si en la resolución te indican que te revisarán la situación antes de 2 años.
Un saludo
15/11/2006 12:45
Gracias María, por resolver mis dudas. Según la inspectora del EVI, me la va a poner a 1 año. Pasado este tiempo, si me dan de alta otra vez y no quiero trasladarme con la empresa (si, implica cambio de residencia) entiendo q así sí tendría derecho a la indemnización, no?
Otra cosa, Sabéis algo sobre el tema de la póliza de seguro por jubilación de la empresa? Tendría derecho a cobrarla aunq sólo fuese por ese año?
Gracias otra vez y perdonad la ignorancia, estoy bastante limitado para desplazarme y el abogado me queda lejos, menos mal q nos queda internet.
Un saludo
15/11/2006 13:07
Los Planes de Pensiones de empleo (donde el empresario es el promotor) están contratados normalmente con una entidad bancaria, si no te han dado la documentación de las condiciones del Plan te puedes dirigir a la entidad con la que esté contratado el Plan y preguntar, pero en principio lo normal es que la situación de incapacidad permanente total de derecho a cobrar la prestación que el plan establezca.
Un saludo
15/11/2006 16:35
Gracias de nuevo. Si me dan la IPT a revisar a un año, dichos planes cubrirían ese año hasta la nueva resolución?
Un saludo.
16/11/2006 11:21
Y si la empresa cambia de nombre, pq se va a otra provincia, tendría derecho a la liquidación, pq entiendo q teóricamente no me podrían dar de baja de la plantilla mientras estoy con IPT, no?
Gracias de nuevo y perdonad la molestia.