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Evitar entrar en prision

7 Comentarios
 
Evitar entrar en prision
02/03/2007 12:58
Buenas, os pongo un caso que creia que controlaba pero un comentario me ha hecho no estar muy seguro.

Supongamos que un individuo es condenado en juzgado de lo penal a pena de privacion de libertad, si este individuo presentara recurso ante la audiencia, se paralizaría la ejecución de esa pena?

Entraria en prisión según sentencia de la AP, no?

Muchas gracias por vuestra ayuda en muy importante.

Natxo.-
02/03/2007 13:59
La condena no podría ejecutarse, en tanto la Sentencia en que se impone no sea firme. Y si está apelada, no es firme aún.

Salvo mejor criterio. Saludos.
02/03/2007 16:15
Anafer,

Muchas gracias por contestar, eso mismo creo yo, pero ayer mi profesor de procesal, dijo que eso no era así, que incluso en el proceso civil se podía pedir la ejecución provisional amparandonos en una primera sentencia, aunque no sea firme.

En el proceso penal, si no hay firmeza, ya sea por la AP o por el TC, se evitaría la entrada en prision, verdad.

Dime que te dice la practica, porque mi profesora de practica juridica como que no.

Un saludo y muchas gracias.
02/03/2007 16:48
Artículo 3 del Código Penal:



1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.


Si está apelada, no es firme.
02/03/2007 16:54
Y sí, en el Proceso Civil cabe la Ejecución Provisional, con excepciones.
02/03/2007 18:15
La condena no puede ejecutarse hasta que sea firme. Sin embargo, el Juzgado o Audiencia creo que sería posible que decidieran modificar la situación personal del condenado, y acordar su prisión provisional.
Es una medida excepcional, sin duda, pero entiendo que procesalmente posible, en base a los artículos 502 y siguientes de la Lecr. Puede argumentar que existe un serio riesgo de fuga tras la emisión de la St. condenatoria.

Dicho esto, añadir que yo no lo he visto nunca, y creo que difícilmente se daría.

Desde luego, lo que no existe es la ejecución provisional de una condena privativa de libertad.
03/03/2007 13:51
No se cumple la pena hasta que no exista posibilidad de recurso y ésta sea firme.
05/03/2007 09:23
Pues muchas gracias, por vuestras aclaraciones.

Un saludo.

Natxo.-
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7 Comentarios
 
Evitar entrar en prision
02/03/2007 12:58
Buenas, os pongo un caso que creia que controlaba pero un comentario me ha hecho no estar muy seguro.

Supongamos que un individuo es condenado en juzgado de lo penal a pena de privacion de libertad, si este individuo presentara recurso ante la audiencia, se paralizaría la ejecución de esa pena?

Entraria en prisión según sentencia de la AP, no?

Muchas gracias por vuestra ayuda en muy importante.

Natxo.-
02/03/2007 13:59
La condena no podría ejecutarse, en tanto la Sentencia en que se impone no sea firme. Y si está apelada, no es firme aún.

Salvo mejor criterio. Saludos.
02/03/2007 16:15
Anafer,

Muchas gracias por contestar, eso mismo creo yo, pero ayer mi profesor de procesal, dijo que eso no era así, que incluso en el proceso civil se podía pedir la ejecución provisional amparandonos en una primera sentencia, aunque no sea firme.

En el proceso penal, si no hay firmeza, ya sea por la AP o por el TC, se evitaría la entrada en prision, verdad.

Dime que te dice la practica, porque mi profesora de practica juridica como que no.

Un saludo y muchas gracias.
02/03/2007 16:48
Artículo 3 del Código Penal:



1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.


Si está apelada, no es firme.
02/03/2007 16:54
Y sí, en el Proceso Civil cabe la Ejecución Provisional, con excepciones.
02/03/2007 18:15
La condena no puede ejecutarse hasta que sea firme. Sin embargo, el Juzgado o Audiencia creo que sería posible que decidieran modificar la situación personal del condenado, y acordar su prisión provisional.
Es una medida excepcional, sin duda, pero entiendo que procesalmente posible, en base a los artículos 502 y siguientes de la Lecr. Puede argumentar que existe un serio riesgo de fuga tras la emisión de la St. condenatoria.

Dicho esto, añadir que yo no lo he visto nunca, y creo que difícilmente se daría.

Desde luego, lo que no existe es la ejecución provisional de una condena privativa de libertad.
03/03/2007 13:51
No se cumple la pena hasta que no exista posibilidad de recurso y ésta sea firme.
05/03/2007 09:23
Pues muchas gracias, por vuestras aclaraciones.

Un saludo.

Natxo.-