Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ex inquilino da de baja contratos de luz, agua y gas. ¿se puede considerar coacciones?

4 Comentarios
 
28/11/2017 17:22
marticc
No se está impidiendo el ejercicio de derecho alguno, ni realizando por la fuerza una propio, coincido con D. Crane.

Salvo que cosnte en el contrato, tampoco veo ningún incumplimiento civil.
28/11/2017 09:15
marticc
Estás mezclando Derecho Civil con Derecho Penal. Me ratifico en lo dicho: puede dar los suministros de baja y EN NINGÚN caso se daría un delito de coacciones, que es lo consultado.
28/11/2017 00:52
marticc
Disiento de D crane,
el inquilino cuando puso los recibos de suministro a su nombre fue porque el dueño le autorizo.
Ahora el inquilino tenia que haberle enviado una notificacion al dueño, indicandole que el alquiler habia terminado, que se supone que el dueño le devolvio a fianza
Asimismo el inquilino deposito una fianza en la electrica que esa tiene que devolversela
en e mismo acto al dueño le solictaran otra fianza para que se cambie otra vez de titular , vamos al dueño, pues de lo contrario como el inquilino dice lleva pagando varios recibos de la vivienda sin tener que hacerlo si lo da de baja pues es el, y solo el, el que puede hacerlo mientras este pagando, luego tendrian que llevar un nuevo boletin de instalacion electrica para dar de alta otra vez la vivienda y entonces habria problemas.
Solucion inquilino , vd si no le informo al propietario del asunto se lo hace saber que le debe x.... recibos de luz , desde tal fecha que vd dejo la vivienda y que va a proceder a dar de baja el suministro
vera como ese dueño se pone en contacto con vd.
Enviele carta certificada con acude recibo, los burofax son muy caros....
suerte
25/11/2017 11:04
marticc
Por supuesto que no estarías cometiendo ilícito penal alguno. Tú has terminado el contrato, te vas y das de baja los suministros. En este caso jamás se daría el delito de coacciones al que aludes.
Ex inquilino da de baja contratos de luz, agua y gas. ¿se puede considerar coacciones?
24/11/2017 15:12
Tengo entendido que si un inquilino de un piso no paga sus recibos, y el propietario le corta la luz para forzarle a cumplir sus obligaciones contractuales, o forzarle a abandonar la vivienda, se podría considerar coacciones porque se corta la luz con el único fin de obligar al inquilino a cumplir sus obligaciones (pagar recibos) o a abanonar la vivienda, en contra de la voluntad del inquilino.

Sin embargo mi caso es exactamente el contrario. He sido un inquilino en un piso de Bacelona durante 3 años, cumpliendo lo dispuesto en el contrato puse los suministros a mi nombre. Dicho contrato de arrendamiento finalizó a instancia mía el 1 de agosto; desde entonces el propietario no ha procedido a poner los contratos de suministros (luz, agua y gas) a su nombre de modo que yo como un tonto estoy pagando los recibos (cerca de 150 euros mensuales, y mucho me temo que en invierno va a subir). Ignoro si ese consumo es porque hay alguen viviendo allí o no (aunque supongo que sí)

El tema es si procedo a dar de baja los contratos de suministros, ¿estaría cometiendo un délito de coacciones?. El motivo de la baja de esos contratos no es obligar a nadie a hacer nada (tanto me da si el propietario pone los contratos a su nombre o no, o si ea finca tiene o no suministros de electricidad, agua o gas) , sino el no pagar los recibos por esos suministros
Ex inquilino da de baja contratos de luz, agua y gas. ¿se puede considerar coacciones? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ex inquilino da de baja contratos de luz, agua y gas. ¿se puede considerar coacciones?

4 Comentarios
 
28/11/2017 17:22
marticc
No se está impidiendo el ejercicio de derecho alguno, ni realizando por la fuerza una propio, coincido con D. Crane.

Salvo que cosnte en el contrato, tampoco veo ningún incumplimiento civil.
28/11/2017 09:15
marticc
Estás mezclando Derecho Civil con Derecho Penal. Me ratifico en lo dicho: puede dar los suministros de baja y EN NINGÚN caso se daría un delito de coacciones, que es lo consultado.
28/11/2017 00:52
marticc
Disiento de D crane,
el inquilino cuando puso los recibos de suministro a su nombre fue porque el dueño le autorizo.
Ahora el inquilino tenia que haberle enviado una notificacion al dueño, indicandole que el alquiler habia terminado, que se supone que el dueño le devolvio a fianza
Asimismo el inquilino deposito una fianza en la electrica que esa tiene que devolversela
en e mismo acto al dueño le solictaran otra fianza para que se cambie otra vez de titular , vamos al dueño, pues de lo contrario como el inquilino dice lleva pagando varios recibos de la vivienda sin tener que hacerlo si lo da de baja pues es el, y solo el, el que puede hacerlo mientras este pagando, luego tendrian que llevar un nuevo boletin de instalacion electrica para dar de alta otra vez la vivienda y entonces habria problemas.
Solucion inquilino , vd si no le informo al propietario del asunto se lo hace saber que le debe x.... recibos de luz , desde tal fecha que vd dejo la vivienda y que va a proceder a dar de baja el suministro
vera como ese dueño se pone en contacto con vd.
Enviele carta certificada con acude recibo, los burofax son muy caros....
suerte
25/11/2017 11:04
marticc
Por supuesto que no estarías cometiendo ilícito penal alguno. Tú has terminado el contrato, te vas y das de baja los suministros. En este caso jamás se daría el delito de coacciones al que aludes.
Ex inquilino da de baja contratos de luz, agua y gas. ¿se puede considerar coacciones?
24/11/2017 15:12
Tengo entendido que si un inquilino de un piso no paga sus recibos, y el propietario le corta la luz para forzarle a cumplir sus obligaciones contractuales, o forzarle a abandonar la vivienda, se podría considerar coacciones porque se corta la luz con el único fin de obligar al inquilino a cumplir sus obligaciones (pagar recibos) o a abanonar la vivienda, en contra de la voluntad del inquilino.

Sin embargo mi caso es exactamente el contrario. He sido un inquilino en un piso de Bacelona durante 3 años, cumpliendo lo dispuesto en el contrato puse los suministros a mi nombre. Dicho contrato de arrendamiento finalizó a instancia mía el 1 de agosto; desde entonces el propietario no ha procedido a poner los contratos de suministros (luz, agua y gas) a su nombre de modo que yo como un tonto estoy pagando los recibos (cerca de 150 euros mensuales, y mucho me temo que en invierno va a subir). Ignoro si ese consumo es porque hay alguen viviendo allí o no (aunque supongo que sí)

El tema es si procedo a dar de baja los contratos de suministros, ¿estaría cometiendo un délito de coacciones?. El motivo de la baja de esos contratos no es obligar a nadie a hacer nada (tanto me da si el propietario pone los contratos a su nombre o no, o si ea finca tiene o no suministros de electricidad, agua o gas) , sino el no pagar los recibos por esos suministros