Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

excedencia cuidado de hija

0 Comentarios
 
Excedencia cuidado de hija
28/12/2010 16:53
hola a todos,el 2 de diciembre de 2008 comence una excedencia para cuidado de mi hija nacida el 30 de julio de dicho año.La he disfrutado hasta el 19 de octubre de 2010.He mirado el ultimo convenio de telemarketing donde dice que las excedencias para cuidados de hijos menores pueden cogerse cuando queramos , volver a trabajar una temporada y volver a pedir excedencia y dice que no de be ser superior a trres años, por lo que entiendo que el limite pueden ser los 365 dias de uño, multiplicado por tres menos uno para que asi no sean completos no?total 1094 dias que me salen.
El tema es que yo al ser fija discontinua me veo oblegada a volver a coger excedencia durante las vacaciones de semana santa y aprtir del 8 de junio hasta el 8 de septiembre que cesan las clases por la tarde.Supongo que me lo concederan tal y como meha parecido entender en el conevenio de telemarketing.Lo que me gusatria saber es si durante el año y pico que he estado de excedencia me contabilizan los dias integros o solo los que en mi empresa ha habido actividad laboral? lo digo porque desde mediados de diciembre hasta febrero del siguiente año han cesado la campaña, ya he dicho que soy fija discontinua y los meses de agosto tampoco ha habido actividad laboral, entonces no se como tengo q contabilizar los dias.A efectos de ayudas economicas por excedencia que me da el Gobierno Vasco no me contabilizan los dias en los que no ha habido actividad laboral.Gracias
excedencia cuidado de hija | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

excedencia cuidado de hija

0 Comentarios
 
Excedencia cuidado de hija
28/12/2010 16:53
hola a todos,el 2 de diciembre de 2008 comence una excedencia para cuidado de mi hija nacida el 30 de julio de dicho año.La he disfrutado hasta el 19 de octubre de 2010.He mirado el ultimo convenio de telemarketing donde dice que las excedencias para cuidados de hijos menores pueden cogerse cuando queramos , volver a trabajar una temporada y volver a pedir excedencia y dice que no de be ser superior a trres años, por lo que entiendo que el limite pueden ser los 365 dias de uño, multiplicado por tres menos uno para que asi no sean completos no?total 1094 dias que me salen.
El tema es que yo al ser fija discontinua me veo oblegada a volver a coger excedencia durante las vacaciones de semana santa y aprtir del 8 de junio hasta el 8 de septiembre que cesan las clases por la tarde.Supongo que me lo concederan tal y como meha parecido entender en el conevenio de telemarketing.Lo que me gusatria saber es si durante el año y pico que he estado de excedencia me contabilizan los dias integros o solo los que en mi empresa ha habido actividad laboral? lo digo porque desde mediados de diciembre hasta febrero del siguiente año han cesado la campaña, ya he dicho que soy fija discontinua y los meses de agosto tampoco ha habido actividad laboral, entonces no se como tengo q contabilizar los dias.A efectos de ayudas economicas por excedencia que me da el Gobierno Vasco no me contabilizan los dias en los que no ha habido actividad laboral.Gracias