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Excedencia cuidado de hijo

21 Comentarios
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Excedencia cuidado de hijo
30/08/2006 09:54
Tengo el siguiente problema:
Al acabar la baja por maternidad pedí excedencia por cuidado de hijo menor de tres años. En aquel momento pedí 11 meses para no perder mi puesto de trabajo. Llegado el final a través de un escrito firmado por la empresa y por mí se prorroga un año, y después un año mas y un mes (aunque en el escrito aparece "un año" hasta el "**-**-**", siendo la fecha que aparece la correcta.
El caso es que anunciada mi incorporación a través de burofax con un mes de antelación no recibo respuesta y el día que me corresponde incorporarme no hay nadie en las oficinas, así como el día siguiente.
Mando un burofax comentando esta circunstancia y es entonces cuando por teléfono me contestan que como saben que la excedencia no está hecha correctamente y no me incorporo en plazo que haga lo que quiera, pero que ellos no me dan de alta con la fecha firmada en los escrito de prórroga, y que si quiero llegar a algún acuerdo o ir al Smac.
¿Alguien me puede ayudar? Necesito hacer algo ya antes de que pasen los plazos.
Sobre todo saber si de verdad he disfrutado mas excedencia de la que corresponde.
Gracias anticipadas.






30/08/2006 10:35
¿Alguien me puede ayudar? Gracias
30/08/2006 13:19
Por favor, ¿nadie me puede ayudar?
¿Quizás el planteamiento no es claro ó hacen falta mas datos?
SOS
30/08/2006 13:59
Si pusieras las fechas lo veriamos mas claro, pero der todas formas, tal como estan las cosas por lo que te han dicho, yo iría a un abogado ya mismo para demandarles por despido, y alli, en el SMAC, ya veis si llegais a un acuerdo o les demandas del todo
30/08/2006 14:10
Efectivamente, hacen falta las fechas, porque tu explicación no está nada clara.
Sobre el plazo de la excedencia, se puede considerar que es hasta el dia en que tu hijo cumple 3 años o que es de 3 años a contar desde el momento en que se acabó la baja por maternidad.
Sea como sea, si en el momento en que solicitas la excedencia -que pone la fecha hasta cuando la solicitas- la empresa no te dice nada, se entiende que está de acuerdo con esa fecha.

Y, en cualquier caso, como te dice CrisF ya puedes ir a demandarles por despido, ante de que se pasen los plazos.

Lo mas probable es que la empresa se te quiera sacar de encima como hacen muchas empresas con las mujeres con hijos pequeños y hubiese dado igual la fecha de la excedencia. Si no es por eso, hubiera sido por otra cosa.

MUY IMPORTANTE: Además de la demanda por despido (URGENTE, no te dejes pasar el plazo de 20 dias) presenta denuncia en la Inspección de Trabajo por discriminación por razón de sexo.
Con un poco de suerte a la empresa le van a quedar pocas ganas de volver a hacer una jugarreta como esta a otra mujer por el hecho de tener un hijo.
30/08/2006 14:26
Muchas gracias CrisF y Lince
Como dices Lince, tiene toda la pinta de que no les interesa mucho hacerse cargo de mujer con niño pequeño (no vaya a ser que encima se le ocurra tener otro).
Abusando de vuestra ayuda os doy las fechas exactas:
Nacimiento hijo: 07/04/2003
Primer escrito excedencia: Se fija 18/08/2003 a 18/07/2004 (11 meses)
Prórroga: 18/07/04 a 18/07/05 (12 meses)
Prórroga: 18/07/05 a 18/05/06 (13 meses)
Total excedencia 3 años (11 meses 12 meses 13 meses), tras la baja por maternidad y creo que las vacaciones que me correspondían.
El plazo de 20 días (sería desde el 18 de agosto) ¿se cuenta con sábados?
Ante la Inspección de Trabajo ¿cuál sería el plazo?
Nota: he pedido al Reg.Mercantil los balances de la empresa y están de pena, pérdidas enormes. ¿Se agarrarán a ello, aunque tengan otras empresas funcionando paralelas?
Nada mas, no quiero abusar mas de vuestro tiempo y conocimientos, aunque me encantaría me pudiérais contestar.
Un saludo.
30/08/2006 14:47
Hola lourdes, creo que el problema radica en que el permiso por cuidado de un menor es hasta que éste cumpla tres años, no tres años a partir de la extinción de la baja p0or maternidad.
Tu solicitud de reincorporación debió cursarse en fecha 07/03/06 y tu incorporación el 07/04/06.
Es decir excediste en 41 días el tiempo máximo establecido para dichas excedencias.
Y aunque ésto fuese discutible por el hecho de que la empresa acepto sin alegar nada en contra tu ultima petición de prorroga; estamos hablando de que debiste reincorporate el 18/05/06 segun tu petición y estamos a finales de agosto.
Por todo ello me temo que ya poco puedes hacer pues en cualquier caso tendrías 20 habiles para interponer demanda por despido improcedente o nulo a partir de esa fecha de mayo, por lo que me temo que has excedido en demasía el plazo.
Salvo mejor opinión
saludos
30/08/2006 14:57
Hola de nuevo, releyendo tu post. veo que hay un error en la fecha que pones y por tanto la fecha de terminación de la excedencia de tu último periodoes la del 18/08/06. Por tanto tienes hasta el póximo 04/09 para interponer la reclamación por despido.
Entiendo que la empresa va a intentar alegar que tu excedencia vencía el día que tu hijo cumpliese 3 años y dado que no solicitaste la reincorporación en el mes anterior no tienen obligación de reincorporarte.
Es discutible, pero como la ley es clara en ese sentido y el que solicita algun beneficio amparandose en ella, debe conocerla, podría prosperar su tesis.
De cualquier forma, no tienes nada que perder, por tanto demanda y a ver que pasa
Suerte
30/08/2006 21:39
Hola Lourdes: Para denunciar ante la Inspección no hay plazo pero deberias hacerlo lo más pronto posible.
Si quieres puedes meterte en la pagina web del ministerio de trabajo, donde hay un apartado de la Inspeccion de Trabajo, con un impreso de denuncia y puedes mandarlo por correo.

En cuanto al problema, Alex01, yo no veo por ningun lado que el ultimo periodo de excedencia acabe el 18/08/06. Lourdes dice que acababa el 18/05/2006.
¿Puedes aclararlo Lourdes?.
Si el niño nació el 7/04/2003, el plazo máximo de excedencia se acababa el 7/04/2006, aunque contasemos las 16 semanas de baja por maternidad, estaríamos hablando de principios de agosto.
Estamos a finales de agosto ¿como has contado el periodo de excedencia?
¿No será que te reincorporaste a trabajar despues de dar a luz y luego solicitaste la excedencia?


31/08/2006 10:05
Perdonar el lío por mi error en las fechas. La última prórroga termina el 18/08/06.
En cuanto a que la excedencia empezase el 18 de agosto de 2003 es porque la empresa me sigue haciendo nómina hasta esa fecha puesto que era período vacacional y aunque no me incorporé me hicieron nómina hasta 17/08/03 y junto con ella la liquidación-finiquito de las pagas. Esa es la razón por la que empieza la excedencia el día 18/08/2003.
Creo que está todo garrafal, como bien decís, pero ya no queda otra que solucionarlo.
Me decíais que el plazo acaba el día 4 de septiembre (contando desde el 18/08) ¿Cómo se cuenta, no me sale?
Por otro lado, el que la empresa haya firmado una excedencia que supera el plazo estipulado mientras no sea para empeorar la situación del trabajador, sino para mejorarla, ¿no sería vinculante para ella y debería respetarlo?.
Gracias mil a todos.
31/08/2006 11:45
Yo diría que está un poco liada la cosa, aunque nunca se sabe si puedes ganarlo, hasta no meterse.
Desdeluego lo mejor sería llegar a un acuerdo bueno, pero no se puede tirar la toalla, si la empresa firmó hasta el 18/08/06 lo hizo conscientemente, y te deberían readmitir o liquidar.
Salvo mejor opinión. Suerte.
31/08/2006 12:00

Efectivamente, creo que ha sido la propia empresa quien ha inducido a error a la trabajadora y ahora quiere aprovechar ese error en su propio beneficio y en perjuicio de la trabajadora.

Cierto que esta excedencia NUNCA dura 3 años, sino hasta que el niño cumpla 3 años, con lo que disfrutando antes la baja por maternidad nunca llega a durar 3 años. Pero si la empresa ha aceptado POR ESCRITO que la excedencia terminaba el 18/8/06, ahora no puede acogerse a que ha disfrutado mas de tres años, estoy con Lourdes en que queda vinculada por sus propio actos, y en el juicio habrá que hacer que se le caiga la cara de vergüenza a este empresario listo y engañador.

Yo interpondría demanda por despido nulo, por discriminatorio por su condición de madre o subsidiariamente improcedente.
31/08/2006 21:02
Hola, siento ser agorero, pero yo no lo tengo tan claro.
Si la trabajadora invoca su derecho a reserva de puesto en base a lo contemplado en el art.46.3 ET sobre excedencia por cuidado de un menor, la empresa podría alegar que ese derecho se extingió cuando el menor cumplio los tres años no habiendo solicitado la trabajadora la readmisón durante el mes anterior.
La situación desde esa fecha a la actual es una situación anomala en la que se encuentra y la empresa podría alegar también que dado que su reserva de puesto ya no es factible por haber caducado su derecho conforme a la Ley no existe puesto de trabajo momentaneo que ofrecerle.
Es una opinión, pero como ya le dije anteriormente yo demandaría al fin y al cabo no tiene nada que perder.
De todas formas sería interesante que Lourdes nos comentase que ocurrió cuando solicitó la última prorroga, le contesto la empresa por escrito aceptando o simplemente recepcionó el escrito sellandoles su copia
Saludos
Saludos
01/09/2006 01:08
A mi tampoco me sale lo del 4 de septiembre como plazo para presentar demanda por despido, si el despido se produce el 18 de agosto. Podrias aclararlo (Alex01)

Coincido contigo en que es interesante saber que pasó con la peticiòn de excedencia que presentó la trabajadora con la fecha equivocada. Qué dijo la empresa o si, sencillamente la aceptó sin mirarla y ahora es cuando se ha dado cuenta del error.

Pero, en cualquier caso, Lourdes, en lo que concidimos todos es en que presentes demanda por despido ya.

Y cuando se vea al juicio o o llegueis a conciliacion nos lo cuentas en este foro.

01/09/2006 14:05
Hola chicos:
Gracias por seguir pendientes del tema. Desdeluego que demandaré por despido, no pierdo nada.
Comentaros lo que pasó cuando pedía la última prórroga. El escrito lo envié por e-mail para que le echaran un vistazo por si lo querían retocar (un escrito siempre en tercera persona, que podría haber redactado cualquiera), y pasados unos días me llamaron para darme el OK y decirme que me mandaban por correo mi copia firmada y sellada y que les devolviera su copia también firmada por mí, y así se hizo. ¿Es relevante?
Gracias de nuevo. Saludos.
05/09/2006 08:13
hola a todos/as:
De todas formas despues de haber leido no kisiera meter mas leña al fuego,pero yo preguntaria:¿no se tiene derecho al puesto de trabajo solo el primer año? y despues de este añño solo preferencia por un puesto de similar categoria en caso de ke lo hubiera y sino lo hubiera ke es lo mas normal que alegasen te kedarias en la calle?
Un saludo.
05/09/2006 11:25
Para Lourdes:
Creo que es relevante lo del e-mail y devolucion de copia sellada y debes darselo al abogado que te lleve el despido.
Para Mariana:
Tienes razón en lo que dices pero la diferencia es que si, a los 3 años no tienen puesto de trabajo de similar categoria, la negativa al reingreso da lugar, a un despido, con la correspondiente indemnización mientras que si se le han pasado los plazos pierde su derecho y, en consecuencia, pierde el derecho a la indemnizacion.
05/09/2006 11:25
no, tienes reserva de puesto durante todo el periodo de excedencia. Durante el primer año de "TU PUESTO" y el resto, efectivamente del tuyo o similar categoría, pero tienen obligación de reincorporarte a la empresa.
Saludos
07/09/2006 09:57
Gracias a todos.
En principio haré lo que dices, Lince, puesto que ya lo tengo en manos de abogados. Por parte de la empresa me han dicho que el abogado suyo está de vacaciones y hasta el 11 no vuelve y yo no quiero hablar nada mas, el día 11 hablaremos a través de los abogados y ya os contaré.
Muchas gracias a todos.
Buenos días.
07/09/2006 11:33
Hola Lourdes, me parece bien lo que dices pero ten en cuenta que el 11 vencería el plazo que tienes para interponer reclamación por despido (que curioso que sus abogados estan fuera justo hasta el día que vence el plazo).
Curate en salud y presenta YA la peleta de conciliación, siempre hay tiempo para llegar a un acuerdo.
Saludos
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Excedencia cuidado de hijo
30/08/2006 09:54
Tengo el siguiente problema:
Al acabar la baja por maternidad pedí excedencia por cuidado de hijo menor de tres años. En aquel momento pedí 11 meses para no perder mi puesto de trabajo. Llegado el final a través de un escrito firmado por la empresa y por mí se prorroga un año, y después un año mas y un mes (aunque en el escrito aparece "un año" hasta el "**-**-**", siendo la fecha que aparece la correcta.
El caso es que anunciada mi incorporación a través de burofax con un mes de antelación no recibo respuesta y el día que me corresponde incorporarme no hay nadie en las oficinas, así como el día siguiente.
Mando un burofax comentando esta circunstancia y es entonces cuando por teléfono me contestan que como saben que la excedencia no está hecha correctamente y no me incorporo en plazo que haga lo que quiera, pero que ellos no me dan de alta con la fecha firmada en los escrito de prórroga, y que si quiero llegar a algún acuerdo o ir al Smac.
¿Alguien me puede ayudar? Necesito hacer algo ya antes de que pasen los plazos.
Sobre todo saber si de verdad he disfrutado mas excedencia de la que corresponde.
Gracias anticipadas.






30/08/2006 10:35
¿Alguien me puede ayudar? Gracias
30/08/2006 13:19
Por favor, ¿nadie me puede ayudar?
¿Quizás el planteamiento no es claro ó hacen falta mas datos?
SOS
30/08/2006 13:59
Si pusieras las fechas lo veriamos mas claro, pero der todas formas, tal como estan las cosas por lo que te han dicho, yo iría a un abogado ya mismo para demandarles por despido, y alli, en el SMAC, ya veis si llegais a un acuerdo o les demandas del todo
30/08/2006 14:10
Efectivamente, hacen falta las fechas, porque tu explicación no está nada clara.
Sobre el plazo de la excedencia, se puede considerar que es hasta el dia en que tu hijo cumple 3 años o que es de 3 años a contar desde el momento en que se acabó la baja por maternidad.
Sea como sea, si en el momento en que solicitas la excedencia -que pone la fecha hasta cuando la solicitas- la empresa no te dice nada, se entiende que está de acuerdo con esa fecha.

Y, en cualquier caso, como te dice CrisF ya puedes ir a demandarles por despido, ante de que se pasen los plazos.

Lo mas probable es que la empresa se te quiera sacar de encima como hacen muchas empresas con las mujeres con hijos pequeños y hubiese dado igual la fecha de la excedencia. Si no es por eso, hubiera sido por otra cosa.

MUY IMPORTANTE: Además de la demanda por despido (URGENTE, no te dejes pasar el plazo de 20 dias) presenta denuncia en la Inspección de Trabajo por discriminación por razón de sexo.
Con un poco de suerte a la empresa le van a quedar pocas ganas de volver a hacer una jugarreta como esta a otra mujer por el hecho de tener un hijo.
30/08/2006 14:26
Muchas gracias CrisF y Lince
Como dices Lince, tiene toda la pinta de que no les interesa mucho hacerse cargo de mujer con niño pequeño (no vaya a ser que encima se le ocurra tener otro).
Abusando de vuestra ayuda os doy las fechas exactas:
Nacimiento hijo: 07/04/2003
Primer escrito excedencia: Se fija 18/08/2003 a 18/07/2004 (11 meses)
Prórroga: 18/07/04 a 18/07/05 (12 meses)
Prórroga: 18/07/05 a 18/05/06 (13 meses)
Total excedencia 3 años (11 meses 12 meses 13 meses), tras la baja por maternidad y creo que las vacaciones que me correspondían.
El plazo de 20 días (sería desde el 18 de agosto) ¿se cuenta con sábados?
Ante la Inspección de Trabajo ¿cuál sería el plazo?
Nota: he pedido al Reg.Mercantil los balances de la empresa y están de pena, pérdidas enormes. ¿Se agarrarán a ello, aunque tengan otras empresas funcionando paralelas?
Nada mas, no quiero abusar mas de vuestro tiempo y conocimientos, aunque me encantaría me pudiérais contestar.
Un saludo.
30/08/2006 14:47
Hola lourdes, creo que el problema radica en que el permiso por cuidado de un menor es hasta que éste cumpla tres años, no tres años a partir de la extinción de la baja p0or maternidad.
Tu solicitud de reincorporación debió cursarse en fecha 07/03/06 y tu incorporación el 07/04/06.
Es decir excediste en 41 días el tiempo máximo establecido para dichas excedencias.
Y aunque ésto fuese discutible por el hecho de que la empresa acepto sin alegar nada en contra tu ultima petición de prorroga; estamos hablando de que debiste reincorporate el 18/05/06 segun tu petición y estamos a finales de agosto.
Por todo ello me temo que ya poco puedes hacer pues en cualquier caso tendrías 20 habiles para interponer demanda por despido improcedente o nulo a partir de esa fecha de mayo, por lo que me temo que has excedido en demasía el plazo.
Salvo mejor opinión
saludos
30/08/2006 14:57
Hola de nuevo, releyendo tu post. veo que hay un error en la fecha que pones y por tanto la fecha de terminación de la excedencia de tu último periodoes la del 18/08/06. Por tanto tienes hasta el póximo 04/09 para interponer la reclamación por despido.
Entiendo que la empresa va a intentar alegar que tu excedencia vencía el día que tu hijo cumpliese 3 años y dado que no solicitaste la reincorporación en el mes anterior no tienen obligación de reincorporarte.
Es discutible, pero como la ley es clara en ese sentido y el que solicita algun beneficio amparandose en ella, debe conocerla, podría prosperar su tesis.
De cualquier forma, no tienes nada que perder, por tanto demanda y a ver que pasa
Suerte
30/08/2006 21:39
Hola Lourdes: Para denunciar ante la Inspección no hay plazo pero deberias hacerlo lo más pronto posible.
Si quieres puedes meterte en la pagina web del ministerio de trabajo, donde hay un apartado de la Inspeccion de Trabajo, con un impreso de denuncia y puedes mandarlo por correo.

En cuanto al problema, Alex01, yo no veo por ningun lado que el ultimo periodo de excedencia acabe el 18/08/06. Lourdes dice que acababa el 18/05/2006.
¿Puedes aclararlo Lourdes?.
Si el niño nació el 7/04/2003, el plazo máximo de excedencia se acababa el 7/04/2006, aunque contasemos las 16 semanas de baja por maternidad, estaríamos hablando de principios de agosto.
Estamos a finales de agosto ¿como has contado el periodo de excedencia?
¿No será que te reincorporaste a trabajar despues de dar a luz y luego solicitaste la excedencia?


31/08/2006 10:05
Perdonar el lío por mi error en las fechas. La última prórroga termina el 18/08/06.
En cuanto a que la excedencia empezase el 18 de agosto de 2003 es porque la empresa me sigue haciendo nómina hasta esa fecha puesto que era período vacacional y aunque no me incorporé me hicieron nómina hasta 17/08/03 y junto con ella la liquidación-finiquito de las pagas. Esa es la razón por la que empieza la excedencia el día 18/08/2003.
Creo que está todo garrafal, como bien decís, pero ya no queda otra que solucionarlo.
Me decíais que el plazo acaba el día 4 de septiembre (contando desde el 18/08) ¿Cómo se cuenta, no me sale?
Por otro lado, el que la empresa haya firmado una excedencia que supera el plazo estipulado mientras no sea para empeorar la situación del trabajador, sino para mejorarla, ¿no sería vinculante para ella y debería respetarlo?.
Gracias mil a todos.
31/08/2006 11:45
Yo diría que está un poco liada la cosa, aunque nunca se sabe si puedes ganarlo, hasta no meterse.
Desdeluego lo mejor sería llegar a un acuerdo bueno, pero no se puede tirar la toalla, si la empresa firmó hasta el 18/08/06 lo hizo conscientemente, y te deberían readmitir o liquidar.
Salvo mejor opinión. Suerte.
31/08/2006 12:00

Efectivamente, creo que ha sido la propia empresa quien ha inducido a error a la trabajadora y ahora quiere aprovechar ese error en su propio beneficio y en perjuicio de la trabajadora.

Cierto que esta excedencia NUNCA dura 3 años, sino hasta que el niño cumpla 3 años, con lo que disfrutando antes la baja por maternidad nunca llega a durar 3 años. Pero si la empresa ha aceptado POR ESCRITO que la excedencia terminaba el 18/8/06, ahora no puede acogerse a que ha disfrutado mas de tres años, estoy con Lourdes en que queda vinculada por sus propio actos, y en el juicio habrá que hacer que se le caiga la cara de vergüenza a este empresario listo y engañador.

Yo interpondría demanda por despido nulo, por discriminatorio por su condición de madre o subsidiariamente improcedente.
31/08/2006 21:02
Hola, siento ser agorero, pero yo no lo tengo tan claro.
Si la trabajadora invoca su derecho a reserva de puesto en base a lo contemplado en el art.46.3 ET sobre excedencia por cuidado de un menor, la empresa podría alegar que ese derecho se extingió cuando el menor cumplio los tres años no habiendo solicitado la trabajadora la readmisón durante el mes anterior.
La situación desde esa fecha a la actual es una situación anomala en la que se encuentra y la empresa podría alegar también que dado que su reserva de puesto ya no es factible por haber caducado su derecho conforme a la Ley no existe puesto de trabajo momentaneo que ofrecerle.
Es una opinión, pero como ya le dije anteriormente yo demandaría al fin y al cabo no tiene nada que perder.
De todas formas sería interesante que Lourdes nos comentase que ocurrió cuando solicitó la última prorroga, le contesto la empresa por escrito aceptando o simplemente recepcionó el escrito sellandoles su copia
Saludos
Saludos
01/09/2006 01:08
A mi tampoco me sale lo del 4 de septiembre como plazo para presentar demanda por despido, si el despido se produce el 18 de agosto. Podrias aclararlo (Alex01)

Coincido contigo en que es interesante saber que pasó con la peticiòn de excedencia que presentó la trabajadora con la fecha equivocada. Qué dijo la empresa o si, sencillamente la aceptó sin mirarla y ahora es cuando se ha dado cuenta del error.

Pero, en cualquier caso, Lourdes, en lo que concidimos todos es en que presentes demanda por despido ya.

Y cuando se vea al juicio o o llegueis a conciliacion nos lo cuentas en este foro.

01/09/2006 14:05
Hola chicos:
Gracias por seguir pendientes del tema. Desdeluego que demandaré por despido, no pierdo nada.
Comentaros lo que pasó cuando pedía la última prórroga. El escrito lo envié por e-mail para que le echaran un vistazo por si lo querían retocar (un escrito siempre en tercera persona, que podría haber redactado cualquiera), y pasados unos días me llamaron para darme el OK y decirme que me mandaban por correo mi copia firmada y sellada y que les devolviera su copia también firmada por mí, y así se hizo. ¿Es relevante?
Gracias de nuevo. Saludos.
05/09/2006 08:13
hola a todos/as:
De todas formas despues de haber leido no kisiera meter mas leña al fuego,pero yo preguntaria:¿no se tiene derecho al puesto de trabajo solo el primer año? y despues de este añño solo preferencia por un puesto de similar categoria en caso de ke lo hubiera y sino lo hubiera ke es lo mas normal que alegasen te kedarias en la calle?
Un saludo.
05/09/2006 11:25
Para Lourdes:
Creo que es relevante lo del e-mail y devolucion de copia sellada y debes darselo al abogado que te lleve el despido.
Para Mariana:
Tienes razón en lo que dices pero la diferencia es que si, a los 3 años no tienen puesto de trabajo de similar categoria, la negativa al reingreso da lugar, a un despido, con la correspondiente indemnización mientras que si se le han pasado los plazos pierde su derecho y, en consecuencia, pierde el derecho a la indemnizacion.
05/09/2006 11:25
no, tienes reserva de puesto durante todo el periodo de excedencia. Durante el primer año de "TU PUESTO" y el resto, efectivamente del tuyo o similar categoría, pero tienen obligación de reincorporarte a la empresa.
Saludos
07/09/2006 09:57
Gracias a todos.
En principio haré lo que dices, Lince, puesto que ya lo tengo en manos de abogados. Por parte de la empresa me han dicho que el abogado suyo está de vacaciones y hasta el 11 no vuelve y yo no quiero hablar nada mas, el día 11 hablaremos a través de los abogados y ya os contaré.
Muchas gracias a todos.
Buenos días.
07/09/2006 11:33
Hola Lourdes, me parece bien lo que dices pero ten en cuenta que el 11 vencería el plazo que tienes para interponer reclamación por despido (que curioso que sus abogados estan fuera justo hasta el día que vence el plazo).
Curate en salud y presenta YA la peleta de conciliación, siempre hay tiempo para llegar a un acuerdo.
Saludos