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Excedencia cuidado de menor y liquidaciones de salario

1 Comentarios
 
Excedencia cuidado de menor y liquidaciones de salario
04/09/2017 13:51
Buenos días,

Tengo solicitada una excedencia para cuidado de menor de 3 años, que empezaré a disfrutar el 5 del mes de octubre.

Mi duda es de que forma se debería liquidar mi salario, en concreto en lo referente a las pagas extraordinarias.

El convenio que se me aplica es el de consultoria:
https://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf

En el que se especifica lo siguiente:




Por lo tanto se me deberían liquidar:

- 4 meses de paga extraordinaria (jul,ags, sept, oct)
- o sólo 3 meses 5 días?

La duda surge porque realmente no es un finiquito, la relación no queda rota, es una excedencia de la que me reincorporaré antes de final de año.

¿Podría alguien aclarar la duda?
Gracias
04/09/2017 13:52
Lemagus
No se por qué no se ha copiado lo que pone en el convenio.
De todas formas se puede consultar el art 28 apartado 2 en:
https://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf
Excedencia cuidado de menor y liquidaciones de salario | PorticoLegal
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Excedencia cuidado de menor y liquidaciones de salario

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Excedencia cuidado de menor y liquidaciones de salario
04/09/2017 13:51
Buenos días,

Tengo solicitada una excedencia para cuidado de menor de 3 años, que empezaré a disfrutar el 5 del mes de octubre.

Mi duda es de que forma se debería liquidar mi salario, en concreto en lo referente a las pagas extraordinarias.

El convenio que se me aplica es el de consultoria:
https://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf

En el que se especifica lo siguiente:




Por lo tanto se me deberían liquidar:

- 4 meses de paga extraordinaria (jul,ags, sept, oct)
- o sólo 3 meses 5 días?

La duda surge porque realmente no es un finiquito, la relación no queda rota, es una excedencia de la que me reincorporaré antes de final de año.

¿Podría alguien aclarar la duda?
Gracias
04/09/2017 13:52
Lemagus
No se por qué no se ha copiado lo que pone en el convenio.
De todas formas se puede consultar el art 28 apartado 2 en:
https://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf