Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿excedencia cuidado de mi abuela de 82 años?

3 Comentarios
 
¿excedencia cuidado de mi abuela de 82 años?
27/05/2019 17:52
Buenas tardes necesito asesoramiento. Soy indefinido en mi empresa desde hace más de dos años. El próximo mes de Agosto mi padre abandonará el domicilio donde cuida mi abuela por motivos personales. Esta tiene 82 años, está mayor y tiene en ocasiones fuertes mareos y vértigos entre otros problemas médicos. Mi padre me ha pedido si podría encargarme ese mes de ella ya que tiene miedo de que pudiera pasarle algo al estar sola en casa. Mi pregunta es ¿tengo derecho a solicitar la
Excendencia por cuidado de mi abuela mayor durante ese mes? Me han comunicado que sí y sin problema pero necesitaría asesoramiento profesional como el de gente que está por este foro.

Muchas gracias de antemano!
28/05/2019 12:10
Vanadristelrooy
Puedes reducir la jornada también por familiares hasta segundo grado como es tú caso, hasta el máximo del 50%, y mínimo un octavo. Echa un vistazo al articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores, puede que el convenio tenga alguna mejora. Tendrías que avisar con 15 días de antelación por escrito a la empresa pues debe constar por escrito. El sueldo se reduce en proporción a lo que se reduce la jornada.

Puedes pedir una excedencia, claro, pero si por ejemplo la pides de un año, no podrás volver a la empresa hasta entonces
28/05/2019 12:44
Luisconrad
Mi idea es pedirla el mes de agosto que es cuando mi padre estará fuera y mi abuela se encontrará sola en casa y por miedo a que se caiga como otras veces a ocurrido debo estar cuidándola. La empresa no me la puede denegar ¿verdad? Un saludo!!!
28/05/2019 13:53
Vanadristelrooy
Lo mínimo son 4 meses de excedencia y lo máximo 5 años.

Pero en tú caso que es por cuidado de un familiar solo se determina que el plazo no podrá ser superior a 2 años, no veo razón por la que se tuviera que aplicar un minimo

Te pego el articulo que hace referencia a ello... Todo ello sin perjuicio de las mejoras que pueda tener tú convenio.

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
¿excedencia cuidado de mi abuela de 82 años? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿excedencia cuidado de mi abuela de 82 años?

3 Comentarios
 
¿excedencia cuidado de mi abuela de 82 años?
27/05/2019 17:52
Buenas tardes necesito asesoramiento. Soy indefinido en mi empresa desde hace más de dos años. El próximo mes de Agosto mi padre abandonará el domicilio donde cuida mi abuela por motivos personales. Esta tiene 82 años, está mayor y tiene en ocasiones fuertes mareos y vértigos entre otros problemas médicos. Mi padre me ha pedido si podría encargarme ese mes de ella ya que tiene miedo de que pudiera pasarle algo al estar sola en casa. Mi pregunta es ¿tengo derecho a solicitar la
Excendencia por cuidado de mi abuela mayor durante ese mes? Me han comunicado que sí y sin problema pero necesitaría asesoramiento profesional como el de gente que está por este foro.

Muchas gracias de antemano!
28/05/2019 12:10
Vanadristelrooy
Puedes reducir la jornada también por familiares hasta segundo grado como es tú caso, hasta el máximo del 50%, y mínimo un octavo. Echa un vistazo al articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores, puede que el convenio tenga alguna mejora. Tendrías que avisar con 15 días de antelación por escrito a la empresa pues debe constar por escrito. El sueldo se reduce en proporción a lo que se reduce la jornada.

Puedes pedir una excedencia, claro, pero si por ejemplo la pides de un año, no podrás volver a la empresa hasta entonces
28/05/2019 12:44
Luisconrad
Mi idea es pedirla el mes de agosto que es cuando mi padre estará fuera y mi abuela se encontrará sola en casa y por miedo a que se caiga como otras veces a ocurrido debo estar cuidándola. La empresa no me la puede denegar ¿verdad? Un saludo!!!
28/05/2019 13:53
Vanadristelrooy
Lo mínimo son 4 meses de excedencia y lo máximo 5 años.

Pero en tú caso que es por cuidado de un familiar solo se determina que el plazo no podrá ser superior a 2 años, no veo razón por la que se tuviera que aplicar un minimo

Te pego el articulo que hace referencia a ello... Todo ello sin perjuicio de las mejoras que pueda tener tú convenio.

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.