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excedencia cuidado familiar enfermo

3 Comentarios
 
Excedencia cuidado familiar enfermo
10/11/2006 13:49
Buenos días. Necesitaria saber en qué condidiones se puede solicitar la excedencia por cuidado de un familiar (mi marido) enfermo.
1. ¿Qué tipo de enfermedad//dependencia se considera dentro de este supuesto?.
2. ¿Debe la empresa, igual que en la excedencia por hijos, mantener el alta en la seguridad social (por la base mínima de cotización)? ¿Durante cuánto tiempo?
3. ¿Debe la empresa reservar el puesto de trabajo ?¿hasta cuándo en caso de que sea así?

4. ¿Puede, al igual que en la guarda y custodia de los menores de seis años, solicitarse una reducción o es excedencia exclusivamente?

Agradecería cualquier respuesta sobre este tema, o las leyes que lo regulan para que yo las estudie, por más que busco solo encuentro información sobre las excedencias por cuidado de hijos menores, o las reducciones de jornada por guarda y custodia legal de menores.

Gracias
12/11/2006 12:34
Hola Theressa,
Para poder ejercitar los derechos que la ley contempla se tienen que dar varios requisitos:
- Que sea un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Que este familiar, por causa de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo (esto lo tiene que certificar un médico con un informe).
- Que este familiar no desempeñe actividad retribuida (es decir que no tenga ingresos propios).
Si se dan estos requisitos, la ley regula lo siguientes derechos:
Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual: posibilidad de reducción de jornada de entre 1/3 (como mínimo) y un máximo de la mitad, con reducción proporcional de salarios.
Artículo 46.3 del Estatudo de los Trabajadores, en su redacción actual: excedencia de hasta un año, con reserva de puesto y cómputo de este tiempo a efectos de antiguedad.
Ambos derechos pueden estar mejorados en el convenio de aplicación, por lo que habrá que revisarlo primero.
Por último, no me cuadra lo que dices sobre mantener el alta en seguridad social por la base mínima de cotización, la excedencia (por cuidado de hijos o de familiares) si bien implica reserva de puesto, tambien implica que durante ese tiempo la empresa te da de baja en S.Social. Imagino que te refieres a que la S.Social considera el primer año como cotizado a efectos de prestaciones, ésto sí que se aplica también a la de familiares.
Un saludo
13/11/2006 08:50
Gracias por la respuesta Maria Fuensanta, muy clarificadora.

Por lo de la seguridad social me refiero a mantenerte de alta. He visto infinidad de vidas laborales con el periodo de la excedencia por cuidado de hijos que lo recoge en la vida laboral y que cuenta a efectos de años cotizados, luego la empresa cotiza. Lo de que sea por el minimo lo he deducido de que durante un permiso sin sueldo que solicité yo en mi empresa de un mes y medio me mantuvieron de alta - pq no es mas que una licencia, no un fin de contrato - cotizando por la base minima de mi categoria profesional.

¿Alguien puede confirmar la permanencia en la seguridad social mientras se está en excedencia por cuidado de familiar enfermo? y, ya puestos ¿ si ésta es por las bases mínimas o por cuales?
13/11/2006 09:32
La situación de excedencia supone la suspensión de contrato, con suspensión de las obligaciones de trabajar y de retribuir-cotizar, respectivamente. Por lo tanto la empresa cursa la baja en S.Social y no cotiza ni retribuye durante ese periodo. El que figure en la vida laboral ese tiempo se debe a lo que te he indicado, que la Ley establece que la S.Social considerará como cotizado el primer año del periodo de permanencia en este tipo de excedencias.
Un saludo
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10/11/2006 13:49
Buenos días. Necesitaria saber en qué condidiones se puede solicitar la excedencia por cuidado de un familiar (mi marido) enfermo.
1. ¿Qué tipo de enfermedad//dependencia se considera dentro de este supuesto?.
2. ¿Debe la empresa, igual que en la excedencia por hijos, mantener el alta en la seguridad social (por la base mínima de cotización)? ¿Durante cuánto tiempo?
3. ¿Debe la empresa reservar el puesto de trabajo ?¿hasta cuándo en caso de que sea así?

4. ¿Puede, al igual que en la guarda y custodia de los menores de seis años, solicitarse una reducción o es excedencia exclusivamente?

Agradecería cualquier respuesta sobre este tema, o las leyes que lo regulan para que yo las estudie, por más que busco solo encuentro información sobre las excedencias por cuidado de hijos menores, o las reducciones de jornada por guarda y custodia legal de menores.

Gracias
12/11/2006 12:34
Hola Theressa,
Para poder ejercitar los derechos que la ley contempla se tienen que dar varios requisitos:
- Que sea un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Que este familiar, por causa de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo (esto lo tiene que certificar un médico con un informe).
- Que este familiar no desempeñe actividad retribuida (es decir que no tenga ingresos propios).
Si se dan estos requisitos, la ley regula lo siguientes derechos:
Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual: posibilidad de reducción de jornada de entre 1/3 (como mínimo) y un máximo de la mitad, con reducción proporcional de salarios.
Artículo 46.3 del Estatudo de los Trabajadores, en su redacción actual: excedencia de hasta un año, con reserva de puesto y cómputo de este tiempo a efectos de antiguedad.
Ambos derechos pueden estar mejorados en el convenio de aplicación, por lo que habrá que revisarlo primero.
Por último, no me cuadra lo que dices sobre mantener el alta en seguridad social por la base mínima de cotización, la excedencia (por cuidado de hijos o de familiares) si bien implica reserva de puesto, tambien implica que durante ese tiempo la empresa te da de baja en S.Social. Imagino que te refieres a que la S.Social considera el primer año como cotizado a efectos de prestaciones, ésto sí que se aplica también a la de familiares.
Un saludo
13/11/2006 08:50
Gracias por la respuesta Maria Fuensanta, muy clarificadora.

Por lo de la seguridad social me refiero a mantenerte de alta. He visto infinidad de vidas laborales con el periodo de la excedencia por cuidado de hijos que lo recoge en la vida laboral y que cuenta a efectos de años cotizados, luego la empresa cotiza. Lo de que sea por el minimo lo he deducido de que durante un permiso sin sueldo que solicité yo en mi empresa de un mes y medio me mantuvieron de alta - pq no es mas que una licencia, no un fin de contrato - cotizando por la base minima de mi categoria profesional.

¿Alguien puede confirmar la permanencia en la seguridad social mientras se está en excedencia por cuidado de familiar enfermo? y, ya puestos ¿ si ésta es por las bases mínimas o por cuales?
13/11/2006 09:32
La situación de excedencia supone la suspensión de contrato, con suspensión de las obligaciones de trabajar y de retribuir-cotizar, respectivamente. Por lo tanto la empresa cursa la baja en S.Social y no cotiza ni retribuye durante ese periodo. El que figure en la vida laboral ese tiempo se debe a lo que te he indicado, que la Ley establece que la S.Social considerará como cotizado el primer año del periodo de permanencia en este tipo de excedencias.
Un saludo