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Excedencia de tiempo de estancia de turismo en españa

1 Comentarios
 
16/06/2018 16:46
Aljoviro
Hola:

Las personas nacionales de Estados a cuyos nacionales no se exige contar con visado para ingresar en el espacio de Schengen pueden permanecer en calidad de turistas hasta 90 días en cada período de 180 días. Quien permanece 90 días debe esperar a que transcurran otros 90 días para poder regresar al espacio de Schengen.

En su caso, ha excedido considerablemente el tiempo de estancia autorizado y tampoco solicitó prórroga de estancia ( jurídicamente posible), por lo que no solo que pasó a hallarse en situación de salida obligatoria de territorio español y del espacio de Schengen, sino que además cayó en situación irregular, susceptible de ser sancionada con multa.

Si se marcha voluntariamente, no hay sanción. Pero si llegase a ser descubierta su situación irregular en España antes de marcharse sí se podrá ( y deberá) incoarse en su contra un expediente administrativo sancionador por estancia irregular, aunque en principio la sanción que prevé la Ley es la multa.

Es recomendable que salga por España mismo, donde no se prevé sanción para quien se marcha voluntariamente. En otro Estado integrante del espacio de Schengen, si se advierte que sobrepasó el tiempo máximo de estancia permitido, se la podría incluir en el Sistema de Información Schengen como rechazable en todo el espacio de Schengen ( tenga presente que todo el espacio de Schengen, a efectos migratorios, funciona como si se tratase de un solo Estado).

Un cordial saludo.
Excedencia de tiempo de estancia de turismo en españa
13/06/2018 20:22
Buenas tardes, ingrese a España el 04 de enero de este año con pasaporte venezolana y retorno a mi pais a finales de Junio. Cuando puedo volver a ingresar a España
Excedencia de tiempo de estancia de turismo en españa | PorticoLegal
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Excedencia de tiempo de estancia de turismo en españa

1 Comentarios
 
16/06/2018 16:46
Aljoviro
Hola:

Las personas nacionales de Estados a cuyos nacionales no se exige contar con visado para ingresar en el espacio de Schengen pueden permanecer en calidad de turistas hasta 90 días en cada período de 180 días. Quien permanece 90 días debe esperar a que transcurran otros 90 días para poder regresar al espacio de Schengen.

En su caso, ha excedido considerablemente el tiempo de estancia autorizado y tampoco solicitó prórroga de estancia ( jurídicamente posible), por lo que no solo que pasó a hallarse en situación de salida obligatoria de territorio español y del espacio de Schengen, sino que además cayó en situación irregular, susceptible de ser sancionada con multa.

Si se marcha voluntariamente, no hay sanción. Pero si llegase a ser descubierta su situación irregular en España antes de marcharse sí se podrá ( y deberá) incoarse en su contra un expediente administrativo sancionador por estancia irregular, aunque en principio la sanción que prevé la Ley es la multa.

Es recomendable que salga por España mismo, donde no se prevé sanción para quien se marcha voluntariamente. En otro Estado integrante del espacio de Schengen, si se advierte que sobrepasó el tiempo máximo de estancia permitido, se la podría incluir en el Sistema de Información Schengen como rechazable en todo el espacio de Schengen ( tenga presente que todo el espacio de Schengen, a efectos migratorios, funciona como si se tratase de un solo Estado).

Un cordial saludo.
Excedencia de tiempo de estancia de turismo en españa
13/06/2018 20:22
Buenas tardes, ingrese a España el 04 de enero de este año con pasaporte venezolana y retorno a mi pais a finales de Junio. Cuando puedo volver a ingresar a España