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Excedencia especial por estudios

5 Comentarios
 
Excedencia especial por estudios
15/09/2010 00:31
Buenas tardes, quiero pedir en mi empresa (una multinacional) una excedencia especial por estudios de 1 año de duracion. En el convenio colectivo de referencia (CC de Hospedaje de la Comunidad de Madrid) esta excedencia estra dentro del apartado "excedencias especiales" y mejora el ET al indicar que es "con reserva de puesto de trabajo y garantia de reincorporacion" y por un maximo de tres años sin indicar minimo. Mi pregunta es: Pueden negarse a concedermela (cumplo todos los requisitos para obtenerla), que plazo tienen para responderme y si podria prorrogarla, ya que esto no se contempla en el Conv. Colectivo pero si en el ET para las excedencias voluntarias.Un saludo y muchas gracias de antemano.
15/09/2010 09:06
Buenos dias zarko6969,

En tu Convenio Colectivo (creo que el vigente es el que data de los años 2008), en su artículo 35.3.b habla sobre las "EXCEDENCIAS ESPECIALES -para estudios-".

Una excedencia consiste en irse de la empresa por un tiempo (SUSPENSIÓN DEL CONTRATO), con derecho a volver.

En cuanto a aquello que el Convenio guarde silencio (lagunas o vacíos) se estará de manera supletoria a lo que se diga de forma GENÉRICA en el Estatuto de los Trabajadores y nada podrán inventarse ni los empleadores ni los empleados.

* Deberás tener una antigüedad mínima en la empresa de un año (excepto art. 35.3.a).

* Tendrás derecho a que se reserve tu puesto de trabajo y garantía de reincorporación. Para lo cual la empresa podrá colocar mientras tanto a un interino en tu lugar en calidad de sustituyo tuyo, hasta que tú vuelvas.

* La citada excedencia no computaría antigüedad alguna. Aunque sí se conserva la antigüedad que originariamente tenías en la empresa.

¿Cómo solicitar la excedencia?

Las excedencias son UN DERECHO YA RECONOCIDO en el Estatuto de Trabajo, o si los convenios colectivos lo mejoran, pues entonces será un derecho RECONOCIDO YA EN EL CC. (conv. colect). Por tanto, se debe entender que las excedencias no se solicitan a los empleadores sino que se les comunica a la empresa que vamos a iniciar una excedencia.

Se lo comunicaremos por escrito y firmado. En algunas empresas tienen modelos ya confeccionados y que simplemente se rellenan y ya está. En caso contrario tendrás que escribir tu propia carta. Normalmente se suele entregar unos 15 días de antelación (por cortesía) para que la empresa vaya haciendo sus componendas, buscando un sustituo, etcetera y así quedar bien con ella.

Aunque si el convenio no dice nada, como creo que es en tu caso, NO EXISTIRÁ plazo alguno para el preaviso, pero para quedar bien ya digo que suele entregarse la carta con unos 15 días o así o más si se puede y se quiere quedar bien.

Sigo en el siguiente mensaje con más indicaciones.

... // ...
15/09/2010 09:32
... // ...

Aún así. Aunque no precisemos pedir permiso a la empresa para irnos de excedencias es importante conseguir una comunicación por escrito de parte de la empresa en la que nos confirma que es CONOCEDORA de nuestro deseo, y que nos entreguen una prueba escrita de su conformidad, para no tener problemas en el futuro y poder probar que la empresa sabía en todo momento que nos íbamos y que estaba informada de ello y demás... Es más una prueba documental para tí, de lo que dije, más que una CONCESIÓN o un darte permiso para irte de excedencia ya que están obligadas a no ponerte obstáculos para irte de excedencia. Porque el Convenio así lo dice que puedes disfrutar de ellas solo por cumplir los requisitos, sin depender de ninguna autorización empresarial.

El escrito podría decir algo así: "Fulanito comunica a veltranito S.A. que desea pasar a situación de excedencia (indicar el tipo 'estudios' y el art. del convenio y el convenio que se trate, etc...) a partir del día X hasta el día Y, ambos inclusive"

Deberás hacer dos copias del escrito, sin olvidar poner la fecha en que lo escribes, (una copia para tí y otra para la empresa). Tú firmarás las dos copias y la empresa te deberá devolver una de ellas (la tuya) con la firma y si es posible el sello de la empresa. O al menos la firma del responsable o encargado de tu empresa o sección.

Cuidado, porque si no te contesta la empresa, sin el reconocimiento por escrito de la misma, podrían considerlo como abandono del puesto de trabajo. En dicho caso tendrás que enviar la misma carta por burofax e interponer la reclamación pertinente para poderte ir de excedencia tal y como te correspondería (demandando el caso ante el juzgado).

Si te contestasen por escrito oponiendose a tu excedencia también podrías poner una demanda en el Juzgado de lo Social. Si cumples los requisitos en CC ganarías el caso, ya que la empresa no puede alegar que no le venga bien que te vayas de excedencia.

La solicitud para reintegrarse en la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación.

Por tanto, en relación a tus preguntas entiendo que:

1.- No pueden denegartela y si lo hacen deberán hacerlo por escrito y reclamar judicialmente tu derecho. La empresa no te concede la excedencia sino el Convenio colectivo, tu solo necesitas un escrito donde la empresa reconozca que tú has informado de que te vas de excedencia, solo el reconocimiento de que avisastes pero no el permiso para irte, eso ya te lo da el CC.

Lo suyo es que la empresa te entregue su escrito de "acuse de recibo" de tu deseo de irte (tu escrito) de excedencia, en un plazo de unos 10 días o así. Si tardan mas es que quizas no tengan pensado en contestarte nunca. A lo cual deberías reaccionar según tus intereses.

2.- Yo entiendo que sí cumples todos los requisitos: tener más de un año de antigüedad, que es lo único que se pide y no más.

3. PRÓRROGAS: si no se dice nada en convenio se estará a lo que diga el ET, y en el convenio no he visto nada de que se pueda ampliar la excedencia. Yo entiendo que no se puede prorrogar sino que debe transcurrir 4 años desde que finalizó la anterior para poder volver a disfrutar de otra.. Eso si pides el tiempo máximo (3 años)

Ahora si pides menos, quizás si que puedas ir pidiendo ampliaciones hasta completar ese máximo, pero eso habría que mirarlo mas detenidamente si es que te interesase saberlo.

Esta es mi opinión y lo que creo que te interesaría conocer, salvo mejor criterio.

Saludos.
16/09/2010 00:44
Muchisimas gracias obelisco por tu respuesta tan completa y las molestias que te has tomado, es casi seguro que la pida asi que voy a investigar el tema de las prorrogas porque mi idea era pedirla por un año y prorrogarla por otro mas si lo necesitaba. Por cierto necesitare justificar que voy a estudiar durante todo el tiempo que voy a pedir la excedencia? Es decir si la pido por un año tendre que presentar la matricula en un curso de un año? entendere que e pidan pruebas de que efectivamente voy a estudiar pero a lo mejor la pido de una alo y estoy estudiando 8 o 9 meses (me voy a otro pais). Muchas gracias y un saludo
17/09/2010 13:52
Hola Zarko.

Existen ciertas excedencias que son para determinados fines y para demostrar que se cumplen los requisitos pertinentes pudieran solicitarse los documentos que acrediten la veracidad de los hechos.

Por tanto, si la empresa te pide la acreditación de cumplir los requisitos con entregarle copia de ello (de lo que te pida y guarde consonancia) sería suficiente.

No habría ningún problema. No obstante, si la empresa no te pide nada entiendo que no haría falta aportar nada, hasta que eso tuviera lugar, si llegase.

Lo importante es siempre no crear conflictos y conseguir los derechos que nos pertenecen. Y si se cumplen los requisitos y se aportan prueba de ello no debería suponer ningún escollo.

Te deseo que te vaya todo bien.

Saludos.

17/09/2010 17:34
Muchisimas gracias de nuevo, me has sido de gran ayuda, no hay mal rollo en mi empresa asi que no creo que haya problemas. un saludo.
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Excedencia especial por estudios
15/09/2010 00:31
Buenas tardes, quiero pedir en mi empresa (una multinacional) una excedencia especial por estudios de 1 año de duracion. En el convenio colectivo de referencia (CC de Hospedaje de la Comunidad de Madrid) esta excedencia estra dentro del apartado "excedencias especiales" y mejora el ET al indicar que es "con reserva de puesto de trabajo y garantia de reincorporacion" y por un maximo de tres años sin indicar minimo. Mi pregunta es: Pueden negarse a concedermela (cumplo todos los requisitos para obtenerla), que plazo tienen para responderme y si podria prorrogarla, ya que esto no se contempla en el Conv. Colectivo pero si en el ET para las excedencias voluntarias.Un saludo y muchas gracias de antemano.
15/09/2010 09:06
Buenos dias zarko6969,

En tu Convenio Colectivo (creo que el vigente es el que data de los años 2008), en su artículo 35.3.b habla sobre las "EXCEDENCIAS ESPECIALES -para estudios-".

Una excedencia consiste en irse de la empresa por un tiempo (SUSPENSIÓN DEL CONTRATO), con derecho a volver.

En cuanto a aquello que el Convenio guarde silencio (lagunas o vacíos) se estará de manera supletoria a lo que se diga de forma GENÉRICA en el Estatuto de los Trabajadores y nada podrán inventarse ni los empleadores ni los empleados.

* Deberás tener una antigüedad mínima en la empresa de un año (excepto art. 35.3.a).

* Tendrás derecho a que se reserve tu puesto de trabajo y garantía de reincorporación. Para lo cual la empresa podrá colocar mientras tanto a un interino en tu lugar en calidad de sustituyo tuyo, hasta que tú vuelvas.

* La citada excedencia no computaría antigüedad alguna. Aunque sí se conserva la antigüedad que originariamente tenías en la empresa.

¿Cómo solicitar la excedencia?

Las excedencias son UN DERECHO YA RECONOCIDO en el Estatuto de Trabajo, o si los convenios colectivos lo mejoran, pues entonces será un derecho RECONOCIDO YA EN EL CC. (conv. colect). Por tanto, se debe entender que las excedencias no se solicitan a los empleadores sino que se les comunica a la empresa que vamos a iniciar una excedencia.

Se lo comunicaremos por escrito y firmado. En algunas empresas tienen modelos ya confeccionados y que simplemente se rellenan y ya está. En caso contrario tendrás que escribir tu propia carta. Normalmente se suele entregar unos 15 días de antelación (por cortesía) para que la empresa vaya haciendo sus componendas, buscando un sustituo, etcetera y así quedar bien con ella.

Aunque si el convenio no dice nada, como creo que es en tu caso, NO EXISTIRÁ plazo alguno para el preaviso, pero para quedar bien ya digo que suele entregarse la carta con unos 15 días o así o más si se puede y se quiere quedar bien.

Sigo en el siguiente mensaje con más indicaciones.

... // ...
15/09/2010 09:32
... // ...

Aún así. Aunque no precisemos pedir permiso a la empresa para irnos de excedencias es importante conseguir una comunicación por escrito de parte de la empresa en la que nos confirma que es CONOCEDORA de nuestro deseo, y que nos entreguen una prueba escrita de su conformidad, para no tener problemas en el futuro y poder probar que la empresa sabía en todo momento que nos íbamos y que estaba informada de ello y demás... Es más una prueba documental para tí, de lo que dije, más que una CONCESIÓN o un darte permiso para irte de excedencia ya que están obligadas a no ponerte obstáculos para irte de excedencia. Porque el Convenio así lo dice que puedes disfrutar de ellas solo por cumplir los requisitos, sin depender de ninguna autorización empresarial.

El escrito podría decir algo así: "Fulanito comunica a veltranito S.A. que desea pasar a situación de excedencia (indicar el tipo 'estudios' y el art. del convenio y el convenio que se trate, etc...) a partir del día X hasta el día Y, ambos inclusive"

Deberás hacer dos copias del escrito, sin olvidar poner la fecha en que lo escribes, (una copia para tí y otra para la empresa). Tú firmarás las dos copias y la empresa te deberá devolver una de ellas (la tuya) con la firma y si es posible el sello de la empresa. O al menos la firma del responsable o encargado de tu empresa o sección.

Cuidado, porque si no te contesta la empresa, sin el reconocimiento por escrito de la misma, podrían considerlo como abandono del puesto de trabajo. En dicho caso tendrás que enviar la misma carta por burofax e interponer la reclamación pertinente para poderte ir de excedencia tal y como te correspondería (demandando el caso ante el juzgado).

Si te contestasen por escrito oponiendose a tu excedencia también podrías poner una demanda en el Juzgado de lo Social. Si cumples los requisitos en CC ganarías el caso, ya que la empresa no puede alegar que no le venga bien que te vayas de excedencia.

La solicitud para reintegrarse en la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación.

Por tanto, en relación a tus preguntas entiendo que:

1.- No pueden denegartela y si lo hacen deberán hacerlo por escrito y reclamar judicialmente tu derecho. La empresa no te concede la excedencia sino el Convenio colectivo, tu solo necesitas un escrito donde la empresa reconozca que tú has informado de que te vas de excedencia, solo el reconocimiento de que avisastes pero no el permiso para irte, eso ya te lo da el CC.

Lo suyo es que la empresa te entregue su escrito de "acuse de recibo" de tu deseo de irte (tu escrito) de excedencia, en un plazo de unos 10 días o así. Si tardan mas es que quizas no tengan pensado en contestarte nunca. A lo cual deberías reaccionar según tus intereses.

2.- Yo entiendo que sí cumples todos los requisitos: tener más de un año de antigüedad, que es lo único que se pide y no más.

3. PRÓRROGAS: si no se dice nada en convenio se estará a lo que diga el ET, y en el convenio no he visto nada de que se pueda ampliar la excedencia. Yo entiendo que no se puede prorrogar sino que debe transcurrir 4 años desde que finalizó la anterior para poder volver a disfrutar de otra.. Eso si pides el tiempo máximo (3 años)

Ahora si pides menos, quizás si que puedas ir pidiendo ampliaciones hasta completar ese máximo, pero eso habría que mirarlo mas detenidamente si es que te interesase saberlo.

Esta es mi opinión y lo que creo que te interesaría conocer, salvo mejor criterio.

Saludos.
16/09/2010 00:44
Muchisimas gracias obelisco por tu respuesta tan completa y las molestias que te has tomado, es casi seguro que la pida asi que voy a investigar el tema de las prorrogas porque mi idea era pedirla por un año y prorrogarla por otro mas si lo necesitaba. Por cierto necesitare justificar que voy a estudiar durante todo el tiempo que voy a pedir la excedencia? Es decir si la pido por un año tendre que presentar la matricula en un curso de un año? entendere que e pidan pruebas de que efectivamente voy a estudiar pero a lo mejor la pido de una alo y estoy estudiando 8 o 9 meses (me voy a otro pais). Muchas gracias y un saludo
17/09/2010 13:52
Hola Zarko.

Existen ciertas excedencias que son para determinados fines y para demostrar que se cumplen los requisitos pertinentes pudieran solicitarse los documentos que acrediten la veracidad de los hechos.

Por tanto, si la empresa te pide la acreditación de cumplir los requisitos con entregarle copia de ello (de lo que te pida y guarde consonancia) sería suficiente.

No habría ningún problema. No obstante, si la empresa no te pide nada entiendo que no haría falta aportar nada, hasta que eso tuviera lugar, si llegase.

Lo importante es siempre no crear conflictos y conseguir los derechos que nos pertenecen. Y si se cumplen los requisitos y se aportan prueba de ello no debería suponer ningún escollo.

Te deseo que te vaya todo bien.

Saludos.

17/09/2010 17:34
Muchisimas gracias de nuevo, me has sido de gran ayuda, no hay mal rollo en mi empresa asi que no creo que haya problemas. un saludo.