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Excedencia forzosa.

2 Comentarios
 
07/11/2010 19:49
No, no exigen esos conocimientos.

Ya decía yo que era algo que me venía muy bien como para ser verdad. Pero quería tener la certeza y que mejor que preguntarlo en un foro de derecho laboral.

En fin, tendré que decidirme por uno de los dos trabajos. Gracias por tu respuesta Shughart.
07/11/2010 19:44
Estás muy confundido y lo has entendido muy en exceso, ya que un funcionario de carrera o interino no tiene la consideración de cargo público. Tiene la consideración de empleado público.

Un cargo público viene a ser un cargo político temporal, que realiza funciones políticas, de asesoramiento o de confianza.

Tú vas a desempeñar una actividad dentro de una unidad administrativa dependiente de un ministerio (un currante más), pero no desempeñas una actividad de asesoramiento o de confianza, y no has sido designado por el titular del ministerio (eso sería el Secretario de Estado, el Subsecretario, el Director General, etc). ¿No exigen unos conocimientos mínimos de organización ministerial?

Tendrás que solicitar una excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa.
07/11/2010 19:01
Buenas tardes compañeros/as,

Quería comentar con vosotros una duda que tengo acerca de un asunto que me ronda por la cabeza. Llevo trabajando para una empresa privada 5 meses que presta sus servicios mediante contrata al gobierno de una comunidad autónoma. Es decir, contratado por empresa privada que se rige por el convenio de contact center.

Leyendo dicho convenio la semana pasada me encuentro con este párrafo ta curioso:

"La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se consedera por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público".

¿Entiendo que si me llamaran de un cargo público para trabajar tendría derecho a esa excedencia?

Y ahora cuento mi caso, hace un tiempo me presente a un proceso selectivo para un contrato en prácticas durante dos años en un puesto de trabajo que depende de forma directa de un ministerio. La verdad que hasta en estos momentos de crisis la administración pública hace este tipo de contratos. El proceso para mi ha sido favorable y estoy pendiente de que me digan día para empezar a trabajar. Sé que no me quedaré allí pasados dos años porque al ser cargo público debo acceder mediante concurso/oposición y este proceso selectivo es como para ser algo así como interino o para que cubran las tareas que ellos necesitan que se hagan hasta que presenten dicha plaza fija.

Resumiendo, ya que en el convenio no hace referencia al período mínimo trabajado para disfrutar de esa excedencia, ¿podría yo proponerla (y que me la consedieran por supuesto) para cumplir los dos años de contrato público en el cargo expuesto anteriormente?

¿O estoy confundido y lo he entendido en exceso en la parte que me beneficia a mi?
Excedencia forzosa. | PorticoLegal
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Excedencia forzosa.

2 Comentarios
 
07/11/2010 19:49
No, no exigen esos conocimientos.

Ya decía yo que era algo que me venía muy bien como para ser verdad. Pero quería tener la certeza y que mejor que preguntarlo en un foro de derecho laboral.

En fin, tendré que decidirme por uno de los dos trabajos. Gracias por tu respuesta Shughart.
07/11/2010 19:44
Estás muy confundido y lo has entendido muy en exceso, ya que un funcionario de carrera o interino no tiene la consideración de cargo público. Tiene la consideración de empleado público.

Un cargo público viene a ser un cargo político temporal, que realiza funciones políticas, de asesoramiento o de confianza.

Tú vas a desempeñar una actividad dentro de una unidad administrativa dependiente de un ministerio (un currante más), pero no desempeñas una actividad de asesoramiento o de confianza, y no has sido designado por el titular del ministerio (eso sería el Secretario de Estado, el Subsecretario, el Director General, etc). ¿No exigen unos conocimientos mínimos de organización ministerial?

Tendrás que solicitar una excedencia voluntaria.
Excedencia forzosa.
07/11/2010 19:01
Buenas tardes compañeros/as,

Quería comentar con vosotros una duda que tengo acerca de un asunto que me ronda por la cabeza. Llevo trabajando para una empresa privada 5 meses que presta sus servicios mediante contrata al gobierno de una comunidad autónoma. Es decir, contratado por empresa privada que se rige por el convenio de contact center.

Leyendo dicho convenio la semana pasada me encuentro con este párrafo ta curioso:

"La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se consedera por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público".

¿Entiendo que si me llamaran de un cargo público para trabajar tendría derecho a esa excedencia?

Y ahora cuento mi caso, hace un tiempo me presente a un proceso selectivo para un contrato en prácticas durante dos años en un puesto de trabajo que depende de forma directa de un ministerio. La verdad que hasta en estos momentos de crisis la administración pública hace este tipo de contratos. El proceso para mi ha sido favorable y estoy pendiente de que me digan día para empezar a trabajar. Sé que no me quedaré allí pasados dos años porque al ser cargo público debo acceder mediante concurso/oposición y este proceso selectivo es como para ser algo así como interino o para que cubran las tareas que ellos necesitan que se hagan hasta que presenten dicha plaza fija.

Resumiendo, ya que en el convenio no hace referencia al período mínimo trabajado para disfrutar de esa excedencia, ¿podría yo proponerla (y que me la consedieran por supuesto) para cumplir los dos años de contrato público en el cargo expuesto anteriormente?

¿O estoy confundido y lo he entendido en exceso en la parte que me beneficia a mi?