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¿Excedencia "ilegal"?

18 Comentarios
 
¿excedencia "ilegal"?
06/05/2016 18:04
La pregunta es:
A UN funcionario de carrera le concedieron en un ayuntamiento (ancha es Castilla) una excedencia voluntaria por interes particular sin haber estado mas que año y medio en el puesto (o sea ni llega a la mitad de 5)
este funcionario se fue a otra administración como interino, y en la primera (donde es-era funcionario de carrera) amortizaron el puesto a los tres meses de irse (y no hay mas de ese tipo, es decir tiene imposible el volver)

En qué situación estaría??

Thanks
06/05/2016 20:49
Está en excedencia voluntaria. En esa situación no se reserva el puesto de trabajo, por lo que está en las mismas circunstancias que si no se hubiera amortizado su puesto.
06/05/2016 21:45
Pero has leido?
Le concedieron la excedencia sin cumplir requisitos
07/05/2016 08:32
El funcionario tiene la excedencia voluntaria porque la pidió y se la concedieron, doy por hecho que tendrá un documento oficial que así lo determina. Particularmente pienso que no tiene responsabilidad en su actuación y habrá rehecho su vida basándose en ello; otra cosa es que si no estás conforme con la concesión puedes denunciar este hecho (como de otro cualquiera) porque ahí entra tu libertad y la responsabilidad de lo que haces.
07/05/2016 09:16
Lo que yo pregunto es que el hecho de estar disfrutando de una excedencia ilegal tiene repercusiones de algun tipo en dicho funcionario... es decir si un juez la declara nula en qué situacion quedaria?
07/05/2016 10:41
¿Por qué haces preguntas abusrdas? Si no hubiera leído, no contestaría.
Para tu comnocimiento, los actos administrativos tienen presunción de legalidad, por tanto esa excedencia es perfectamente legal mientras no diga lo contrario un juez, incluso si no se cumplen los requisitos.
07/05/2016 17:06
Bueno, ya hemos llegado...Si un juez declara ilegal esa excedencia, en qué situación se queda el asunto?
el tema es que ese funcionario se presentó a una plaza de libre designacion en otra admon y se la dieron...
07/05/2016 17:59
¿Fue a una plaza de libre designación como funcionario de carrera o como interino (según tu primer mensaje)?
07/05/2016 18:05
No comment.
07/05/2016 18:43
Como interino no se puede evidentemente

Porqué no coment?
08/05/2016 11:45
¿Como interino no se puede? Como interino se puede acceder a cualquier puesto de funcionario. Esto dice la ley:

"Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
..."
08/05/2016 19:04
un interino desde luego que NO puede presentarse a la provisión de una plaza de mediante un concurso o una una libre designación, por supuesto

esto de a,b,c.
08/05/2016 22:05
Creo que nadie ha afirmado que un interino pueda presentarse a una provisión de puestos por concurso o libre designación. Entre otras cosas, porque el interino lo es sólo mientras ocupa su puesto en interinidad.

Lo que yo he dicho y repito es que un interino puede ocupar un puesto cuya provisión sea por libre designación. Basta leer lo que dice la ley al respecto.

Y dicho esto, ¿tú querías hacer una consulta o dar una lección magistral? Lo digo porque si es lo segundo, te has equivocado en el planteamiento y no voy a siguir con tu "juego".
09/05/2016 07:50
céntrate en el tema Juan S. deja de lado tus apreciaciones subjetivas, que no son objeto de este foro.
gracias
09/05/2016 08:20
A ver si lo he entendido: Un funcionario de carrera pide la excedencia en el ayuntamiento después de 1.5 años. Cuando ya esta en excedencia, accede a un puesto de libre designación ¿es asi?
09/05/2016 09:05
No creas que es fácil aclararse porque en cada mensaje introduce elementos nuevos y contradictorios con los anteriores. Y encima echa la culpa a los demás.

Según parece, a un funcionario le conceden la excedencia voluntaria por interés particular llevando sólo 1,5 años en el puesto (no sabemos si llevaba más tiempo como funcionario).
Posteriormente accede, como interino, a un puesto de otra Administración. Parece que es un puesto de libre designación, pero no está confirmado.
Además, el puesto que ocupaba cuando le concedieron la excedencia es amortizado poco tiempo después.

La pregunta es en qué situación estaría.
La respuesta es que está en excedencia voluntaria como funcionario de carrera y ocupando un puesto como interino en otra Administración.
Pero parece que esa respuesta no es del agrado de quien pregunta.
09/05/2016 13:04
bueno, yo creo que está bastante clara la pregunta, aunque siempre se puede mejorar.
El asunto es que a un funcionario de CARRERA, con tiempo trabajado como funcionario de carrera de 1 año y medio, le concede un ayuntamiento una excedencia voluntaria por interés particular.

Al año y medio se va, con esa excedencia, a un puesto de funcionario inerino (donde cobra más, claro)

a los pocos meses de estar trabajando de interino, la administracion primera amortiza su puesto, y, como es un ayuntamiento pequeño, no existe posibilidad de reingreso.

La pregunta es, si un juez declara ilegal esa excedencia (por cuanto no cumplió el requisito de 5 años)...en qué situación se quedaría esa persona?

muchas gracias
09/05/2016 14:37
Espero haber interpretado correctamente la consulta.

En mi opinión, por motivos de interés público, no puede restablecerse una plaza que ya no es necesaria o a quedado obsoleta, por el hecho de que la excedencia se concediera incumpliendo los requisitos legalmente establecidos.


Al solicitar el reingreso y encontrarse con el puesto amortizado, entiendo que el funcionario quedará provisionalmente adscrito a un puesto vacante de su respectivo cuerpo o escala, hasta obtener definitivamente un destino por provisión reglamentaria.

22/10/2018 20:56
fdjoal
Yo creo que la falta del requisito de los cinco años para la concesión de la excedencia NO determina la nulidad de pleno derecho de la excedencia concedida. Además se exige (89.2 EBEP) haber prestado servicios efectivos en cualquier administración durante un periodo mínimo de cinco años inmendiatamente anteriores. No tiene que ser ni en la misma administración ni como funcionario de carrera...
El funcionario tiene que estar en excedencia voluntaria por interés particular mínimo de dos años. No puede volver a su administración de origen en ese tiempo.
Yo creo que puede acceder a puestos de libre designación o participar en concursos de otra administración (que estén abiertos a personal de otra administración) pero paradójicamente no en la administración de la que es funcionario de carrera en excedencia.
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18 Comentarios
 
¿excedencia "ilegal"?
06/05/2016 18:04
La pregunta es:
A UN funcionario de carrera le concedieron en un ayuntamiento (ancha es Castilla) una excedencia voluntaria por interes particular sin haber estado mas que año y medio en el puesto (o sea ni llega a la mitad de 5)
este funcionario se fue a otra administración como interino, y en la primera (donde es-era funcionario de carrera) amortizaron el puesto a los tres meses de irse (y no hay mas de ese tipo, es decir tiene imposible el volver)

En qué situación estaría??

Thanks
06/05/2016 20:49
Está en excedencia voluntaria. En esa situación no se reserva el puesto de trabajo, por lo que está en las mismas circunstancias que si no se hubiera amortizado su puesto.
06/05/2016 21:45
Pero has leido?
Le concedieron la excedencia sin cumplir requisitos
07/05/2016 08:32
El funcionario tiene la excedencia voluntaria porque la pidió y se la concedieron, doy por hecho que tendrá un documento oficial que así lo determina. Particularmente pienso que no tiene responsabilidad en su actuación y habrá rehecho su vida basándose en ello; otra cosa es que si no estás conforme con la concesión puedes denunciar este hecho (como de otro cualquiera) porque ahí entra tu libertad y la responsabilidad de lo que haces.
07/05/2016 09:16
Lo que yo pregunto es que el hecho de estar disfrutando de una excedencia ilegal tiene repercusiones de algun tipo en dicho funcionario... es decir si un juez la declara nula en qué situacion quedaria?
07/05/2016 10:41
¿Por qué haces preguntas abusrdas? Si no hubiera leído, no contestaría.
Para tu comnocimiento, los actos administrativos tienen presunción de legalidad, por tanto esa excedencia es perfectamente legal mientras no diga lo contrario un juez, incluso si no se cumplen los requisitos.
07/05/2016 17:06
Bueno, ya hemos llegado...Si un juez declara ilegal esa excedencia, en qué situación se queda el asunto?
el tema es que ese funcionario se presentó a una plaza de libre designacion en otra admon y se la dieron...
07/05/2016 17:59
¿Fue a una plaza de libre designación como funcionario de carrera o como interino (según tu primer mensaje)?
07/05/2016 18:05
No comment.
07/05/2016 18:43
Como interino no se puede evidentemente

Porqué no coment?
08/05/2016 11:45
¿Como interino no se puede? Como interino se puede acceder a cualquier puesto de funcionario. Esto dice la ley:

"Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
..."
08/05/2016 19:04
un interino desde luego que NO puede presentarse a la provisión de una plaza de mediante un concurso o una una libre designación, por supuesto

esto de a,b,c.
08/05/2016 22:05
Creo que nadie ha afirmado que un interino pueda presentarse a una provisión de puestos por concurso o libre designación. Entre otras cosas, porque el interino lo es sólo mientras ocupa su puesto en interinidad.

Lo que yo he dicho y repito es que un interino puede ocupar un puesto cuya provisión sea por libre designación. Basta leer lo que dice la ley al respecto.

Y dicho esto, ¿tú querías hacer una consulta o dar una lección magistral? Lo digo porque si es lo segundo, te has equivocado en el planteamiento y no voy a siguir con tu "juego".
09/05/2016 07:50
céntrate en el tema Juan S. deja de lado tus apreciaciones subjetivas, que no son objeto de este foro.
gracias
09/05/2016 08:20
A ver si lo he entendido: Un funcionario de carrera pide la excedencia en el ayuntamiento después de 1.5 años. Cuando ya esta en excedencia, accede a un puesto de libre designación ¿es asi?
09/05/2016 09:05
No creas que es fácil aclararse porque en cada mensaje introduce elementos nuevos y contradictorios con los anteriores. Y encima echa la culpa a los demás.

Según parece, a un funcionario le conceden la excedencia voluntaria por interés particular llevando sólo 1,5 años en el puesto (no sabemos si llevaba más tiempo como funcionario).
Posteriormente accede, como interino, a un puesto de otra Administración. Parece que es un puesto de libre designación, pero no está confirmado.
Además, el puesto que ocupaba cuando le concedieron la excedencia es amortizado poco tiempo después.

La pregunta es en qué situación estaría.
La respuesta es que está en excedencia voluntaria como funcionario de carrera y ocupando un puesto como interino en otra Administración.
Pero parece que esa respuesta no es del agrado de quien pregunta.
09/05/2016 13:04
bueno, yo creo que está bastante clara la pregunta, aunque siempre se puede mejorar.
El asunto es que a un funcionario de CARRERA, con tiempo trabajado como funcionario de carrera de 1 año y medio, le concede un ayuntamiento una excedencia voluntaria por interés particular.

Al año y medio se va, con esa excedencia, a un puesto de funcionario inerino (donde cobra más, claro)

a los pocos meses de estar trabajando de interino, la administracion primera amortiza su puesto, y, como es un ayuntamiento pequeño, no existe posibilidad de reingreso.

La pregunta es, si un juez declara ilegal esa excedencia (por cuanto no cumplió el requisito de 5 años)...en qué situación se quedaría esa persona?

muchas gracias
09/05/2016 14:37
Espero haber interpretado correctamente la consulta.

En mi opinión, por motivos de interés público, no puede restablecerse una plaza que ya no es necesaria o a quedado obsoleta, por el hecho de que la excedencia se concediera incumpliendo los requisitos legalmente establecidos.


Al solicitar el reingreso y encontrarse con el puesto amortizado, entiendo que el funcionario quedará provisionalmente adscrito a un puesto vacante de su respectivo cuerpo o escala, hasta obtener definitivamente un destino por provisión reglamentaria.

22/10/2018 20:56
fdjoal
Yo creo que la falta del requisito de los cinco años para la concesión de la excedencia NO determina la nulidad de pleno derecho de la excedencia concedida. Además se exige (89.2 EBEP) haber prestado servicios efectivos en cualquier administración durante un periodo mínimo de cinco años inmendiatamente anteriores. No tiene que ser ni en la misma administración ni como funcionario de carrera...
El funcionario tiene que estar en excedencia voluntaria por interés particular mínimo de dos años. No puede volver a su administración de origen en ese tiempo.
Yo creo que puede acceder a puestos de libre designación o participar en concursos de otra administración (que estén abiertos a personal de otra administración) pero paradójicamente no en la administración de la que es funcionario de carrera en excedencia.