Hola: El E.T. prevé excedencias no superior a tres años para el cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por naturalez o por adopción.
El período que se permanenezca en excedencia conforme a lo establecido en el art. 46.3 del E.T. será computable como antiguedad en la empresa. Y durante el primer año se reserva su puesto de trabajo. Si la familia fuera numerosa oficialmente la reserva de su puesto será de 15 meses. Y se puede ampliar hasta 18 meses si la familia numerosa fuera especial.