Puede hacerse en el mismo escrito donde se contesta afirmativamente a esa petición de excedencia, pero incluyendo la condición de no trabajar para la competencia.
Según vuestro convenio de aplicación cuando solicite la reincorporación se incorporará a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, significa esto que no ha de esperar a que haya una vacante para ello, sino que directamente se reincorpora. El art.46 del ET que es el que regula la excedencia, no prohibe el trabajo del excedente, por lo que se ha de entender que puede hacerlo en la competencia. Solo podría estar prohibido si expresamente es pactado entre empresario y trabajador o así está previsto en el convenio de aplicación. Si sabiais de antemano que se iba a trabajar a la competencia, deberías haber pactado la prohibición de hacerlo.
Buenas tardes, A ver si podéis despejarme esta duda. Tenemos una trabajadora que ha pedido una Excedencia Voluntaria y sabemos que se ha ido una empresa competencia nuestra (conoce perfectamente nuestra cartera de clientes y nuestras condiciones comerciales con ellos). En el Convenio Colectivo de nuestro sector dice "la trabajadora tendrá derecho a reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía en el momento de su concesión". No comenta nada sobre si ha de existir una vacante. ¿Significa esto que tengo que cogerla sí o sí si ella lo solicita? Gracias de antemano.