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excedencia- paro

1 Comentarios
 
Excedencia- paro
07/02/2009 17:32
Buenos dias:
tengo un problema porque hace dos años pedi una excedencia en un empresa por un año, pasado el año pedi otra hasta el 2012. he estado en este tiempo en otra empresa, la cual me ha despedido. Me di de alta de la excedencia, presnte todos los papeles en el paro y ahora me piden la carta de contestacion de la primera empresa por la solicitud que presente para la reincorpocacion de la excedencia voluntaria. eso que es? la empresa esta obligada a darme esa carta?. y si volviera a esa empresa me podrian ofrecer otro puesto de trabajo con menos horas que las que tenia antes?
por favor contestarme porque estoy un poco desesperada porque se me acaba el tiempo para volver a presentar los papeles al paro y veo que me quedo sin paro y sin trabajo
07/02/2009 20:35
Pregunta frecuente de la página web del INEM:

Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:

Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
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Excedencia- paro
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tengo un problema porque hace dos años pedi una excedencia en un empresa por un año, pasado el año pedi otra hasta el 2012. he estado en este tiempo en otra empresa, la cual me ha despedido. Me di de alta de la excedencia, presnte todos los papeles en el paro y ahora me piden la carta de contestacion de la primera empresa por la solicitud que presente para la reincorpocacion de la excedencia voluntaria. eso que es? la empresa esta obligada a darme esa carta?. y si volviera a esa empresa me podrian ofrecer otro puesto de trabajo con menos horas que las que tenia antes?
por favor contestarme porque estoy un poco desesperada porque se me acaba el tiempo para volver a presentar los papeles al paro y veo que me quedo sin paro y sin trabajo
07/02/2009 20:35
Pregunta frecuente de la página web del INEM:

Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:

Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.