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Excedencia por comisión de servicios

3 Comentarios
 
Excedencia por comisión de servicios
21/06/2018 11:51
Hola, trabajo en la agencia tributaria fuera de mi lugar de residencia.Me han ofrecido una plaza en comisión de servicios donde vivo, en la dgt provincial.
Parece ser q la política de la Agencia tributaria es no dejar salir a sus funcionarios para irse a otra administración.
Pregunto, podría pedir excedencia e irme a tráfico? Gracias
24/06/2018 13:09
Gima810
Buenos día Gima: Claramente puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, sin especificar nada al respecto de tu pase a prestar servicio a otro órgano de la administración, siempre que hayas prestado 5 años de servicio en la agencia tributaria. Únicamente te pueden denegar la solicitud por "necesidades del servicio", siempre motivadas "por supuesto". Tienes que tenet muy en cuenta que durante el periodo de escedenciano te computa a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que te sea de aplicación. Saludos de Jabitxu.
24/06/2018 13:19
Jabitxu
Gracias por su respuesta. Tengo 3 años de antigüedad como personal laboral y desde marzo como funcionaria.
Excedencia por trabajar en otra administración no sería viable puesto que para la de interés particular no tengo el tiempo?
Se me olvidó decir que la oposición que aprobé fue de la administración general del estado. No sé si tiene alguna ventaja respecto a este tema.
Gracias de nuevo.
24/06/2018 13:57
Gima810
Muy buenas Gima otra vez: Tienes que formular una instancia-solicitud en la agencia tributaria solicitando la "movilidad voluntaria" que establece el artículo 81.1 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, exponiendo la plaza ofrecida en tu localidad de residencia, en "comisión de servicios" a la DGT por un periodo de..., etc. En caso de concederte la solicitud, pasarias a la situación a la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas (art. 84.3 en relación al art. 88 del citado Estatuto Básico). Adelante Gimma solicitalo, el no está servico. saludos de Jabitxu.
Excedencia por comisión de servicios | PorticoLegal
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Excedencia por comisión de servicios
21/06/2018 11:51
Hola, trabajo en la agencia tributaria fuera de mi lugar de residencia.Me han ofrecido una plaza en comisión de servicios donde vivo, en la dgt provincial.
Parece ser q la política de la Agencia tributaria es no dejar salir a sus funcionarios para irse a otra administración.
Pregunto, podría pedir excedencia e irme a tráfico? Gracias
24/06/2018 13:09
Gima810
Buenos día Gima: Claramente puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, sin especificar nada al respecto de tu pase a prestar servicio a otro órgano de la administración, siempre que hayas prestado 5 años de servicio en la agencia tributaria. Únicamente te pueden denegar la solicitud por "necesidades del servicio", siempre motivadas "por supuesto". Tienes que tenet muy en cuenta que durante el periodo de escedenciano te computa a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que te sea de aplicación. Saludos de Jabitxu.
24/06/2018 13:19
Jabitxu
Gracias por su respuesta. Tengo 3 años de antigüedad como personal laboral y desde marzo como funcionaria.
Excedencia por trabajar en otra administración no sería viable puesto que para la de interés particular no tengo el tiempo?
Se me olvidó decir que la oposición que aprobé fue de la administración general del estado. No sé si tiene alguna ventaja respecto a este tema.
Gracias de nuevo.
24/06/2018 13:57
Gima810
Muy buenas Gima otra vez: Tienes que formular una instancia-solicitud en la agencia tributaria solicitando la "movilidad voluntaria" que establece el artículo 81.1 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, exponiendo la plaza ofrecida en tu localidad de residencia, en "comisión de servicios" a la DGT por un periodo de..., etc. En caso de concederte la solicitud, pasarias a la situación a la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas (art. 84.3 en relación al art. 88 del citado Estatuto Básico). Adelante Gimma solicitalo, el no está servico. saludos de Jabitxu.