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excedencia por cuidado de familiar

3 Comentarios
 
27/06/2012 11:56
kruster, no entiendo muy bien cual es tu situación. cuando dices que no van a contratar quieres decir que tu contrato finaliza? si estás disfrutando de una excedencia y tu contrato continúa no veo motivo por el que tengas que incorporarte.
y respecto a la consulta de trenatorta, no existe periodo máximo para la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Cuando quieras incorporarte al servicio activo deberás solicitar el reingreso y te asignarán una plaza por el procedimiento de reasignación de efectivos que exista en la regulación correspondiente. No tienes derecho a reserva del puesto de trabajo, ni computa a ningún efecto el tiempo de excedencia. Pero, por supuesto, no pierdes la condición de funcionario de carrera. Eso es todo lo que puedo decirte. Espero haberos ayudado. Un saludo.
14/06/2012 08:38
Otra cuestión que se me ocurre es, no me guradan el puesto de trabajo cuando estoy de excedencia voluntaria, pero la condición de funcionaria la pierdo? si mi plaza está ocupada cuando vuelva o la han amortizado o cualquier cosa....a que tengo derecho?
Gracias
14/06/2012 08:34
Hola
Yo no te puedo contestar...soy funcionaria de carrera y quiero coger una excedencia voluntaria por interes particular. Quisiera saber el tiempo máximo que puedo estar de excedencia, llevo 6 años trabajando para la Admon Local. eL minimi es de 2 años. Una vez terminado el mínimo de 2 años...tengo que comunicar cuanto tiempo más voy a estar de excedencia, pero como se regula lo prorrogaré de año en año o como?
Gracias
Excedencia por cuidado de familiar
09/06/2012 20:51
Hola. Soy profesor interino en excedencia por cuidado de familiar.La fecha límite para volver al servicio activo es el 20 de Enero de 2013( se cumplen los dos años que la ley me permiite) pero con los dichosos recortes a los interinos ya no van ser contratados durante los meses de Julio y Agosto de 2012.¿ Debo comunicar a la Consejeria mi paso al servcio activo antes del 30 De Junio, o tengo derecho a completar la excedencia? ¿ Cuál es mi situación a partir del 30 de Junio? ¿ Me pueden despedir?
excedencia por cuidado de familiar | PorticoLegal
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27/06/2012 11:56
kruster, no entiendo muy bien cual es tu situación. cuando dices que no van a contratar quieres decir que tu contrato finaliza? si estás disfrutando de una excedencia y tu contrato continúa no veo motivo por el que tengas que incorporarte.
y respecto a la consulta de trenatorta, no existe periodo máximo para la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Cuando quieras incorporarte al servicio activo deberás solicitar el reingreso y te asignarán una plaza por el procedimiento de reasignación de efectivos que exista en la regulación correspondiente. No tienes derecho a reserva del puesto de trabajo, ni computa a ningún efecto el tiempo de excedencia. Pero, por supuesto, no pierdes la condición de funcionario de carrera. Eso es todo lo que puedo decirte. Espero haberos ayudado. Un saludo.
14/06/2012 08:38
Otra cuestión que se me ocurre es, no me guradan el puesto de trabajo cuando estoy de excedencia voluntaria, pero la condición de funcionaria la pierdo? si mi plaza está ocupada cuando vuelva o la han amortizado o cualquier cosa....a que tengo derecho?
Gracias
14/06/2012 08:34
Hola
Yo no te puedo contestar...soy funcionaria de carrera y quiero coger una excedencia voluntaria por interes particular. Quisiera saber el tiempo máximo que puedo estar de excedencia, llevo 6 años trabajando para la Admon Local. eL minimi es de 2 años. Una vez terminado el mínimo de 2 años...tengo que comunicar cuanto tiempo más voy a estar de excedencia, pero como se regula lo prorrogaré de año en año o como?
Gracias
Excedencia por cuidado de familiar
09/06/2012 20:51
Hola. Soy profesor interino en excedencia por cuidado de familiar.La fecha límite para volver al servicio activo es el 20 de Enero de 2013( se cumplen los dos años que la ley me permiite) pero con los dichosos recortes a los interinos ya no van ser contratados durante los meses de Julio y Agosto de 2012.¿ Debo comunicar a la Consejeria mi paso al servcio activo antes del 30 De Junio, o tengo derecho a completar la excedencia? ¿ Cuál es mi situación a partir del 30 de Junio? ¿ Me pueden despedir?