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Excedencia por cuidado de hijo.

2 Comentarios
 
Excedencia por cuidado de hijo.
10/11/2010 12:36
En Abril 2008 solicite una excedencia a la empresa por cuidado de hijo. Mi sorpresa ha sido cuando he solicitado una informe de vida laboral la empresa me ha dado de baja desde 04/10, es decir dos años.Yo pensaba que eran tres, pero mi pregunta es la empresa no debe comunicar al trabajador que se le ha cumplido la excedencia??o que le van a dar de baja. gracias.
10/11/2010 13:58
Sí son 3 años, y creo que te corresponde a tí avisar a la empesa de tu incorporación, y creo que es con un mes de antelación. Si alguien más puede apinar algo, mejor.
Saludos.
10/11/2010 19:27
No lo acabo de entender.
La empresa debería haberte dado de baja desde el inicio de la excedencia, es decir, desde abril de 2008.
Respecto a la duración máxima es hasta que el hijo cumpla 3 años (que no es lo mismo que 3 años de duración, ya que desde el parto hasta el inicio de la excedencia como mínimo habrá trascurrido el periodo de descanso de maternidad).

Durante el primer año tienes reserva de tu mismo puesto de trabajo y a partir de ese momento mantienes la reserva de puesto de trabajo pero de uno de tu misma categoria o equivalente.

Repito, no entiendo esa baja de abril del 2010 (¿no será del 2008?)
Excedencia por cuidado de hijo. | PorticoLegal
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Excedencia por cuidado de hijo.

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Excedencia por cuidado de hijo.
10/11/2010 12:36
En Abril 2008 solicite una excedencia a la empresa por cuidado de hijo. Mi sorpresa ha sido cuando he solicitado una informe de vida laboral la empresa me ha dado de baja desde 04/10, es decir dos años.Yo pensaba que eran tres, pero mi pregunta es la empresa no debe comunicar al trabajador que se le ha cumplido la excedencia??o que le van a dar de baja. gracias.
10/11/2010 13:58
Sí son 3 años, y creo que te corresponde a tí avisar a la empesa de tu incorporación, y creo que es con un mes de antelación. Si alguien más puede apinar algo, mejor.
Saludos.
10/11/2010 19:27
No lo acabo de entender.
La empresa debería haberte dado de baja desde el inicio de la excedencia, es decir, desde abril de 2008.
Respecto a la duración máxima es hasta que el hijo cumpla 3 años (que no es lo mismo que 3 años de duración, ya que desde el parto hasta el inicio de la excedencia como mínimo habrá trascurrido el periodo de descanso de maternidad).

Durante el primer año tienes reserva de tu mismo puesto de trabajo y a partir de ese momento mantienes la reserva de puesto de trabajo pero de uno de tu misma categoria o equivalente.

Repito, no entiendo esa baja de abril del 2010 (¿no será del 2008?)