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Excedencia por cuidado de hijos

4 Comentarios
 
24/09/2003 11:35
Ya para terminar, Marma y compañía. Con la pista que me has dado de la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales he rastreado las leyes posteriores y he encontrado la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la cual aclara finalmente todas mis dudas:

El artículo 19 modifica el correspondiente a las Excedencias por cuidado de familiares (hijos incluidos) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública dejando el apartado que nos interesa en "Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios."

O sea, que como los dos no somos funcionarios, sino que uno es de una empresa privada, perfectamente podemos solicitar los dos la excedencia por cuidado de hijos simultaneamente. (¿O no?)

Gracias por todo.
23/09/2003 21:25
Biaian, la solución la tenemos en la ley 4/1995, del 23 de marzo, donde se regula el permiso parental, y por maternidad en su art. 1 (por el que modifica el apartado 3 del art. 46 del E.T.) y el art. 2 (por el que modifica el apartado 4 del art. 29 del E.T.). En ambos casos nos habla de la excedencia por cuidado de hijo/s y nos aclara que la excedencia sólo podrá ser ejercitada por uno de ellos, o bien la madre o bien el padre.
Puedes encontrarla en la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el en apartado de Excedencias dentro del Índice de materias.

Espero de sirva de ayuda.
Un saludo.
23/09/2003 16:47
Muchas gracias, Marma, por la rápida y clara respuesta.

Ciñéndome al caso de excedencia por cuidado de hijos, me queda claro que la ley dice que "...cuando los dos padres trabajen...". Pero no se cómo encajar esto con lo que se expresa en el tercer párrafo del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajodres: "La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa". Esta claro que aquí no hablamos de una empresa sino del Estado, pero seguro que hablamos de que trabajamos en empresas distintas.

¿Se os ocurre algún comentario aclaratorio?

Saludos.
23/09/2003 16:27
Hola, bidaian:

Las leyes en muchas ocasiones pueden ser un poco escasas y muy poco claras en determinados temas y creo que éste puede ser uno de ellos.

Debemos hacer una diferencia entre el período de descanso por maternidad y la excedencia para cuidado de hijos:
1.- En el período de descanso por maternidad si el padre y la madre trabajan, la madre puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida bien de forma simultánea o sucesiva del de la madre, de un máximo de 10 semanas. Cabe apuntar que si se produce disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas que se preveen en total (incluidas las 6 semanas obligatorias sólo para la madre).

2.- La excedencia por cuidado de hijos con una duración máxima de 3 años, que es lo que nos interesa.

En este caso si los dos padres trabajan sólo uno de ellos tendrá derecho a tal excedencia.
En caso de que padre y madre sean funcionarios y los dos generasen el derecho a disfrutarlo, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios, hecho que en tu caso no se manifiesta.

Un cordial saludo.
Excedencia por cuidado de hijos
22/09/2003 16:32
Soy profesor de universidad (funcionario) y quiero solicitar una excedencia por cuidado de hijos. Mi mujer está en situación de excedencia por cuidado de hijos en la empresa privada en la que trabaja. En la ley se expresa que "Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho" pero no se si esto se refiere a cuando los dos son funcionarios (de la misma empresa) tal y como se describe en el Estatuto de los Trabajadores. Ya sé que es una situación inusual, pero ¿puedo solicitar una excedencia por cuidado de hijos yo también?
Gracias,
Andoni
Excedencia por cuidado de hijos | PorticoLegal
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Excedencia por cuidado de hijos

4 Comentarios
 
24/09/2003 11:35
Ya para terminar, Marma y compañía. Con la pista que me has dado de la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales he rastreado las leyes posteriores y he encontrado la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la cual aclara finalmente todas mis dudas:

El artículo 19 modifica el correspondiente a las Excedencias por cuidado de familiares (hijos incluidos) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública dejando el apartado que nos interesa en "Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios."

O sea, que como los dos no somos funcionarios, sino que uno es de una empresa privada, perfectamente podemos solicitar los dos la excedencia por cuidado de hijos simultaneamente. (¿O no?)

Gracias por todo.
23/09/2003 21:25
Biaian, la solución la tenemos en la ley 4/1995, del 23 de marzo, donde se regula el permiso parental, y por maternidad en su art. 1 (por el que modifica el apartado 3 del art. 46 del E.T.) y el art. 2 (por el que modifica el apartado 4 del art. 29 del E.T.). En ambos casos nos habla de la excedencia por cuidado de hijo/s y nos aclara que la excedencia sólo podrá ser ejercitada por uno de ellos, o bien la madre o bien el padre.
Puedes encontrarla en la página del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el en apartado de Excedencias dentro del Índice de materias.

Espero de sirva de ayuda.
Un saludo.
23/09/2003 16:47
Muchas gracias, Marma, por la rápida y clara respuesta.

Ciñéndome al caso de excedencia por cuidado de hijos, me queda claro que la ley dice que "...cuando los dos padres trabajen...". Pero no se cómo encajar esto con lo que se expresa en el tercer párrafo del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajodres: "La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa". Esta claro que aquí no hablamos de una empresa sino del Estado, pero seguro que hablamos de que trabajamos en empresas distintas.

¿Se os ocurre algún comentario aclaratorio?

Saludos.
23/09/2003 16:27
Hola, bidaian:

Las leyes en muchas ocasiones pueden ser un poco escasas y muy poco claras en determinados temas y creo que éste puede ser uno de ellos.

Debemos hacer una diferencia entre el período de descanso por maternidad y la excedencia para cuidado de hijos:
1.- En el período de descanso por maternidad si el padre y la madre trabajan, la madre puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida bien de forma simultánea o sucesiva del de la madre, de un máximo de 10 semanas. Cabe apuntar que si se produce disfrute simultáneo de períodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas que se preveen en total (incluidas las 6 semanas obligatorias sólo para la madre).

2.- La excedencia por cuidado de hijos con una duración máxima de 3 años, que es lo que nos interesa.

En este caso si los dos padres trabajan sólo uno de ellos tendrá derecho a tal excedencia.
En caso de que padre y madre sean funcionarios y los dos generasen el derecho a disfrutarlo, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios, hecho que en tu caso no se manifiesta.

Un cordial saludo.
Excedencia por cuidado de hijos
22/09/2003 16:32
Soy profesor de universidad (funcionario) y quiero solicitar una excedencia por cuidado de hijos. Mi mujer está en situación de excedencia por cuidado de hijos en la empresa privada en la que trabaja. En la ley se expresa que "Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho" pero no se si esto se refiere a cuando los dos son funcionarios (de la misma empresa) tal y como se describe en el Estatuto de los Trabajadores. Ya sé que es una situación inusual, pero ¿puedo solicitar una excedencia por cuidado de hijos yo también?
Gracias,
Andoni