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Excedencia por cuidado de un hijo

3 Comentarios
 
Excedencia por cuidado de un hijo
26/01/2007 17:39
Estimados foreros, mi pregunta es la siguiente:

¿Puede una persona que esta en excedencia voluntaria por cuidado de un hijo solicitar y cobrar la prestacion por desempleo?

Gracias.
26/01/2007 23:44
Para poder tener derecho a la prestación por desempleo no sólo hay que tener 360 días cotizados en los 6 años anteriores, sino que además hay que estar en situación legal de desempleo.

El trabajador está en esta situación cuando se extingue, se suspende o reduce su contrato. Pero la causa no puede ser imputable al trabajador y tiene que tener origen en:

Despido, ERE, expiración del tiempo convenido para la realización de la obra o servicio, resolución del contrato en el periodo de prueba, jubilación del empresario, fijos discontinuos que carezcan de ocupación efectiva. Y además las causas voluntarios de extinción por parte del trabajador de los art. 40, 41 y 52 del E.T.

O sea que va a ser que no.
26/01/2007 23:58
¿ y si esta de excedencia voluntaria por motivos personales ?

Gracias, Quero
27/01/2007 00:02
Tampoco ya que no está contemplado en el art. 208 de la Ley Genral de la Seg. Social.
Excedencia por cuidado de un hijo | PorticoLegal
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Excedencia por cuidado de un hijo

3 Comentarios
 
Excedencia por cuidado de un hijo
26/01/2007 17:39
Estimados foreros, mi pregunta es la siguiente:

¿Puede una persona que esta en excedencia voluntaria por cuidado de un hijo solicitar y cobrar la prestacion por desempleo?

Gracias.
26/01/2007 23:44
Para poder tener derecho a la prestación por desempleo no sólo hay que tener 360 días cotizados en los 6 años anteriores, sino que además hay que estar en situación legal de desempleo.

El trabajador está en esta situación cuando se extingue, se suspende o reduce su contrato. Pero la causa no puede ser imputable al trabajador y tiene que tener origen en:

Despido, ERE, expiración del tiempo convenido para la realización de la obra o servicio, resolución del contrato en el periodo de prueba, jubilación del empresario, fijos discontinuos que carezcan de ocupación efectiva. Y además las causas voluntarios de extinción por parte del trabajador de los art. 40, 41 y 52 del E.T.

O sea que va a ser que no.
26/01/2007 23:58
¿ y si esta de excedencia voluntaria por motivos personales ?

Gracias, Quero
27/01/2007 00:02
Tampoco ya que no está contemplado en el art. 208 de la Ley Genral de la Seg. Social.