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Excedencia por cuidado hijo menor

7 Comentarios
 
Excedencia por cuidado hijo menor
19/04/2012 16:07
Hace unos años tome la excedencia por cuidado de un hijo menor, en el sindicato me dijeron que podía estar seis años en esta situación. Pasados casi cinco años pido la incorporación a mi puesto de trabajo y me han dado de baja voluntaria por no incorporarme a los tres años de la excedencia.
Que puedo hacer ahora?
Alguien me puede asesorar?
Estoy esperando respuesta del sindicato...todavía
Gracias

19/04/2012 16:29
Como no sea meterles a los del sindicato una demanda por incompetentes....

En serio, poco o nada puedes hacer.

La excedencia por cuidado de un menor tiene una duración máxima de 3 años a contar desde el nacimiento del menor.

Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 46. Excedencias.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.




Un saludo.
19/04/2012 17:28
Gracias por tu rápida respuesta Llobu, es lo que me temía, estoy desesperada, no se como pude confiar así.
He leído algo sobre una comisión de garantía de ccoo creo que tengo que denunciar allí, voy muy perdida.

Gracias por todo.
19/04/2012 19:35
Imagino que se confundieron con la, por aquel entonces, duración máxima de la reducción de jornada por guarda legal (en aquel momento de menor de 6 años, ahora de 8 años).

Y sí, es un error de bulto y de gravísimas consecuencias (en resumen, las que van de tener reservado el puesto de trabajo a nada).

Saludos, ánimo y suerte!
19/04/2012 20:05
Muchas gracias Nando_ bcn, me encuentro tan descentrada que no se por donde seguir.
Es lo que tu comentas, de tener empleo a la nada mas absoluta ...
Crees que me puede servir de algo demandar al sindicato?

Gracias

19/04/2012 20:09
¡Vaya pu....da!
Me temo que como no tengas por escrito lo que te dijeron que duraba hasta 6 años no hay nada que hacer. Van a decir que entendiste mal, que no dijeron eso... vete tú a saber si está incluso la persona que te lo dijo.
Ojalá hubiera alguna forma de meter mano.
Suerte y mucho ánimo.
19/04/2012 20:32
No, por escrito no lo tengo. Solamente tengo la intención de incorporarme ( que me redactaron en CCOO hace unos días ) y la respuesta de la empresa.

Gracias mosca cojonera, gracias por tomaros la molestia en responder, necesitaba aclarar estas dudas que tenía.

Saludos
19/04/2012 20:43
Bueno, se puede abrir una rendija de esperanza, si te redactaron la carta para incorporarte después de cinco años, puede interpretarse que "no sabían" que sólo podían ser tres y, por tanto, son unos incompetentes.
Pero no nos engañemos, lo veo muy negro. Espero equivocarme.
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Excedencia por cuidado hijo menor
19/04/2012 16:07
Hace unos años tome la excedencia por cuidado de un hijo menor, en el sindicato me dijeron que podía estar seis años en esta situación. Pasados casi cinco años pido la incorporación a mi puesto de trabajo y me han dado de baja voluntaria por no incorporarme a los tres años de la excedencia.
Que puedo hacer ahora?
Alguien me puede asesorar?
Estoy esperando respuesta del sindicato...todavía
Gracias

19/04/2012 16:29
Como no sea meterles a los del sindicato una demanda por incompetentes....

En serio, poco o nada puedes hacer.

La excedencia por cuidado de un menor tiene una duración máxima de 3 años a contar desde el nacimiento del menor.

Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 46. Excedencias.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.




Un saludo.
19/04/2012 17:28
Gracias por tu rápida respuesta Llobu, es lo que me temía, estoy desesperada, no se como pude confiar así.
He leído algo sobre una comisión de garantía de ccoo creo que tengo que denunciar allí, voy muy perdida.

Gracias por todo.
19/04/2012 19:35
Imagino que se confundieron con la, por aquel entonces, duración máxima de la reducción de jornada por guarda legal (en aquel momento de menor de 6 años, ahora de 8 años).

Y sí, es un error de bulto y de gravísimas consecuencias (en resumen, las que van de tener reservado el puesto de trabajo a nada).

Saludos, ánimo y suerte!
19/04/2012 20:05
Muchas gracias Nando_ bcn, me encuentro tan descentrada que no se por donde seguir.
Es lo que tu comentas, de tener empleo a la nada mas absoluta ...
Crees que me puede servir de algo demandar al sindicato?

Gracias

19/04/2012 20:09
¡Vaya pu....da!
Me temo que como no tengas por escrito lo que te dijeron que duraba hasta 6 años no hay nada que hacer. Van a decir que entendiste mal, que no dijeron eso... vete tú a saber si está incluso la persona que te lo dijo.
Ojalá hubiera alguna forma de meter mano.
Suerte y mucho ánimo.
19/04/2012 20:32
No, por escrito no lo tengo. Solamente tengo la intención de incorporarme ( que me redactaron en CCOO hace unos días ) y la respuesta de la empresa.

Gracias mosca cojonera, gracias por tomaros la molestia en responder, necesitaba aclarar estas dudas que tenía.

Saludos
19/04/2012 20:43
Bueno, se puede abrir una rendija de esperanza, si te redactaron la carta para incorporarte después de cinco años, puede interpretarse que "no sabían" que sólo podían ser tres y, por tanto, son unos incompetentes.
Pero no nos engañemos, lo veo muy negro. Espero equivocarme.