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Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

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Excedencia voluntaria por cuidado de familiares
05/05/2010 21:03
Agradecería enormemente si me pudiesen asesorar al respecto contestandome básicamente a estas preguntas:

1º.- Si solicito la excedencia por cuidado de familiares por 1 año y por diversos motivos el familiar no necesita de mis cuidados (ej: que haya otra persona que lo cuide, que fallezca, etc). ¿La empresa tiene la obligación de aceptar mi reincorporación aunque no hayan pasado el año, por ejemplo a los 4 meses?.-
2º.- Si no es así ¿podría solicitar el paro?
3º.- ¿Podría trabajar en otra empresa en esta situación?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
06/05/2010 00:48
puedes solicitar excedencia por un año si el familar es hasta 2º grado de consanguinidad, y si por cualquier razon antes de que se cumpla el plazo de la excedencia, lo comunicas con un mes de antelacion a la empresa, no tendrias por que tener problemas, lo unico que te puede decir la empresa es que ese puesto que tenias no esta libre y tubieras que estar en otro parecido hasta que se quedara libre, yo nestube 9 meses se lo comunique y me reincorpore sin ningun problema.
06/05/2010 08:31
Solicita la excedencia por un año o hasta que finalice las causas que la originan, entre las que por supuesto se encuentra el fallecimiento del familiar, de manera que la empresa sabra que lo mismo el año no tiene por que agotarse, ahora bien si otra persona lo pasa a cuidad no te van a aceptar que te incorpores, puesto que no es causa de fuerza mayor, por lo tanto toda excedencia forzosa tiene como fin, en todo caso, mas haya de la fecha de finalizacion que se solicita, la desaparcion de las causas que la originan.

No podrias solicitar el paro, puesto que tienes una reserva de puesto de trabajo.

No podrias trabajar en otra empresa en esa situacion ya que la excedencia forzosa en raros casos se ha admitido por los tribunales que sea compatible con otro trabajo.

06/05/2010 09:38
Gracias Zaragallo y Picachu33 por vuestras respuestas:
La excedencia ya la solicité por un familiar de 2º grado (es por consaguinidad o afinidad, osea tu suegra o la abuela de tu mujer también estaría incluida), por un tiempo de un año. Solicité la reincorporación a los 6 meses, avisando con un mes de antelación, y poniendo en mi escrito que mis circunstancias personales habían cambiado por lo que no necesitaba seguir cuidando ese familiar, pero sin embargo la empresa me contestó que no tenía la obligación de volverme a contratar hasta que se agotara el año. Según pone Picachu33 no puedo ni solicitar el paro, ni trabajar en otra empresa, (pone excedencia forzosa entiendo que querías decir voluntaria). No sé si estás en lo cierto o no pero si yo solicito la reincorporación y no me la conceden entiendo que debería poder trabajar en otra empresa sin problema, puesto que en este caso es por que mi mujer actualmente se puede ocupar del familiar, pero si falleciera el familiar, tambien tendría que esperar 6 meses sin poder cobrar paro, ni trabajar en otra empresa ¿¿¿¿????
06/05/2010 09:49
La excedencia por cuidado de familiares es forzosa, si es ese el motivo que pusiste en el escrito cuando la solicitaste, distinto es que pidieras una excedencia sin mas, y que despues la hayas usado para cuidar a familiares, en el primer caso es forzosa y en el segundo voluntaria.

Si estas en el primer caso excedencia forzosa y han desaparecido las causas que originaron dicha excedencia puedes demandar a la empresa y solicitar el derecho a la incorporacion con abono de una indemnizacion equivalente a los salarios dejados de percibir, si estas en el segundo que si seria una excedencia voluntaria, la empresa tiene razon, no tiene por que incorporarte, y si podras trabajar en otro lado, pero el paro tampoco te corresponderia.
06/05/2010 10:37
Hola Picachu33:
Yo la excedencia que solicité fue:
- "Excedencia voluntaria por cuidado de familiares". con esta excedencia yo tengo derecho a reserva de puesto de trabajo, el tiempor de excedencia me cuenta para antiguedad, estoy asimilado al alta y todo eso. En la duración les puse 1 año, ya que mi mujer es autónoma y me venía mejor coger la excedencia a mí. Ahora las cosas han cambiado y prefería que la cuidara ella y yo reincorporarme pero ya te digo que no me admitieron la solicitud de readmisión. ¿Por que dices que es forzosa? no sé si es suficiente alegar que antes mi mujer tenía mucho más trabajo y ahora no. Yo les puse que debido a modificaciones en mi situación familiar les solicitaba la reincorporación, pero ellos me la denegaron. ¿que podría hacer? ¿donde están regulado estos matices de que es forzosa y todo eso?. Es que si no puedo ni reincorporarme, ni paro, ni trabajar en otra empresa ... no sé que voy hacer. De tu respuesta yo entiendo que estoy en el primer caso ¿no?
06/05/2010 12:46
Por forzosa se entiende que tu tienes esa necesidad, basicamente que no tienes otro remedio, tienes que dejar de trabajar porque un familiar tuyo necesita tus cuidados, si no desaparece la causa o no se pasa el plazo que tu indicastes que necesitabas para el cuidado, entiendo que no tienes derecho a la reincorporación hasta que no termine el plazo.
Lo que no tengo tan claro es que puedas justificar que las causas que justificaron la excedencia han finalizado.
SALUDOS.
06/05/2010 14:19
La diferencia entre la excedencia forzosa y voluntaria no la determina ninguna necesidad, si no las consecuecias que tienen una u otra en relacion con el derecho a reincorporarse, las excedente voluntarios tienen un derecho expectante a la reincorporacion, mientras los forzosos tienen garantizada la reincorporacion por imperativo de la ley.

Como bien dice vega, hasta que no desaparezca la causa o hasta que no finalice el plazo, no estaras en condiciones de reincorporarte.
06/05/2010 15:11
Gracias a tod@s por vuestras respuestas. Os pido unas últimas aclaraciones de la situación:

- Estoy por tanto en una excedencia forzosa que me garantiza la reincorporación por ley cuando "desaparezca la causa" o "cuando finalice el plazo". Cuando "desaparezca la causa": aquí entiendo que os estáis refiriendo a varias alternativas: fallecimiento del familiar, mejora de la enfermedad del familiar, o que no necesite de mis cuidados por que lo cuide otra persona. Este último caso es el que en teoría quería alegar yo. Veis posible alegar que mi mujer tenía mucho más trabajo antes que ahora, y por tanto que actualmente se puede arreglar perfectamente ella sóla, pudiendo yo ir a trabajar sin problema. Si no es así ¿que podría alegar?.
Una última observación: cuando me concedieron la excedencia no me pagaron ni parte proporcional de pagas extras, ni vacaciones sin disfrutar ni nada. He leido en algún foro que al concedermela me tenían que entregar un finiquito con estos conceptos ¿es eso cierto?, si es así ¿que tendría un año para reclamar las deudas salariales?.
06/05/2010 15:37
Sobre la causa que quieres alegar no la veo objetiva, y creo que tiene poco futuro, lo unico objetivo como bien dices seria o el fallecimiento o la mejoria, que es lo que yo alegaria, no olvides que esto te lo pueden pedir que lo acredites, tanto el grado de enfermedad que inpedia al familiar valerse por si mismo, asi como la mejoria que ha sufrido.

Respecto a lo otro efectivamente te tenian que haber finiquitado en el momento en el que pasaste a la excedencia.
06/05/2010 19:33
Perdonar que sea tan pesado pero cómo el tema lógicamente me interesa... ¿Donde está regulado que sea una excedencia forzosa? He mirado en el ETT y yo interpreto que esta es por: "Designación o elección para un cargo público" o bien por "Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior". Miré en varias páginas de internet y pone lo mismo es más en una venía clasificada ni cómo volutaria ni cómo forzosa. No sé un lío esto de las excedencias. ¿Hay algo regulado a parte de lo estipulado en el ETT? El convenio pone lo mismo que el ETT.
Gracias por vuestra paciencia.
09/05/2010 10:14
Perdón ¿no me podéis contestar a esta última consulta? (prometo no hacer más).

Un saludo
09/05/2010 10:33
Vamos a ver el regimen de excedencias como bien dices viene regulado en el ETT, el caracter de cada una mas haya de lo que diga el ETT, es interpretado por los tribunales, no obstante en relacion con las excedencias por cuidados de hijos o familiares el ET dice lo siguiente:

Artículo 46. Excedencias.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

O sea que teniendo un derecho de reingreso la excedencia tiene caracter de forzosa, ya que la excedencia forzosa y voluntaria, como ya dije antes, se distingen en funcion de la obligacion de readmitir, me explico:

Las excedencia voluntarias se han de conceder solo guardando el trabajador un requisito, tener una año de antiguedad en la empresa, no siendo abligatorio que la misma sea causal, o sea que no hace falta ningun motivo para pedirla, ahora bien el reingreso esta condicionado a la existencia de vacante, es un derecho por tanto expectante.

La excedencia forzosa, por cargo publico, sindical, o en relacion con la conciliacion de la vida familiar, genera una obligacion de readmitir siempre, por lo que tiene el caracter de forzosa.
09/05/2010 10:34
Y no pasa nada si vuelves a preguntar:
10/05/2010 09:01
Bueno, una vez nos aseguremos que estamos ante una "excedecia por cuidado de familiares" propiamente dicha (imagino que es el caso, pero no todo vale, se trata de que el familiar no pueda valerse por si mismo, que efectivamente esté a nuestro cargo -convivencia...-, etc), y, por tanto, quedando clara también su naturaleza y efectos (es una excedencia voluntaria pero con los efecto de la forzosa, especialmente el primer año en el que la reserva es del mismo puesto de trabajo y en todo caso, pasado ese tiempo, la reincorporacion queda garantizada, aunque sea en un puesto distinto pero de similar categoría), yo haría dos matizaciones:

- posibilidad de trabajar en otra empresa: aunque no se ha negado rotundamente en este post esa posibilidad, prácticamente se ha descartado. El caso es que habrá que ver si el nuevo trabajo ofrece mayores facilidades para compaginarlo con la atención del familiar (horario, proximidad...). Si es así, cabe la posibilidad de trabajar en otra empresa.

- y el más importante: NO HAY QUE ESPERAR FORZOSAMENTE A QUE DESAPAREZCA LA CAUSA O LA EXCEDENCIA LLEGUE AL TERMINO FIJADO (de hecho, no es obligatorio fijar la duración) para solicitar la reincorporación y con los mismos efectos ya señalados (si es antes del año debe ser el mismo puesto y después uno de gurpo profesional o categoria equivalente).
Vaya, que hay alguna sentencia en ese sentido. Al menos para el caso de excedencia port cuidado de hijo y, por tanto, entiendo perfectamente aplicable a la de cuidado de familiar (insisto, en la medida en que estemos realmente ante una excedencia por cuidado de familiar en el sentido del ET).

Saludos
10/05/2010 09:28
Gracias de nuevo por vuestras respuestas.
Bueno te respondo Nando_bcn a tus tres párrafos:
- En el primero: Sí, entiendo que estoy en "excedencia por cuidado de familiares" puesto que fue lo que solicité, les envíe certificado de invalidez del familiar, certificado de convivencia y de conforme eramos familiares y lógicamente fue lo que puse en la solicitud de excedencia.
- En el segundo: entiendo que si por ejemplo encuentro un trabajo a turnos (yo lo tengo de jornada completa), o de jornada reducida no debería de tener problema para poder trabajar. (Imagino que se lo tendría que "notificar" a la empresa o bien "solicitar").
- Con respecto a tercer párrafo: aquí por lo que te entiendo estás discrepando con respecto a otras personas del foro. Por lo que te entiendo te podrías REINCORPORAR CUANDO QUIERAS sin que sea necesario ni llegar al final de la excedencia ni sin que hayan desaparecido la causa por la que la solicitaste. ¿Esto que comentas lo afirmas, aunque en la solicitud hubieses fijado la duración de la excedencia en un año por ejemplo y te quieras reincorporar al mes?
10/05/2010 09:53
Hola de nuevo, Dogipol, te contesto a tus 3 cuestiones:

1) queda claro, se trata de una excedencia por cuidado de familair en sentido estricto

2) no se puede dar una respuesta rotunda (pueden influir más factores, como distancia... y al final se trata de una decisión , llegado el caso, discrecional del juez) pero es un elemento a tu favor el que el otro trabajo sea con un tipo de jornada u horario más adecuado que el actual en tu empresa para poder atender al familiar (no se requiere dedicacion del 100%, vaya).

3) efectivamente, discrepo respecto a lo afirmado en las otras intervenciones, pero más que por tratarse de una opinión personal, porque me consta que has jurisprudencia en este sentido y así de deja claro también en algún memento social (que no son la verdad absoluta, pero al menos sí son un referente)

Saludos
10/05/2010 10:30
Gracias Nando_bcn.

¿Hay alguién más que esté de acuerdo, con que en la excencia voluntaria por cuidado de familiares te PUEDES REINCORPORAR A TU TRABAJO EN CUALQUIER MOMENTO antes de que finalice el plazo fijado para la misma?

saludos
10/05/2010 10:58
Sobre la cuestion de si se puede trabajar para otra empresa te dejo la sentencia del TSJ de Madrid que da una respuesta positiva a dicha cuestion, es cierto que hay otras en sentido negativo, caso caso depende de unas circunstancias diferentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª. Lourdes ha venido prestando sus servicios para FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (antes FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A.U.) desde el 5 de enero del 2000, con una categoría profesional de comercial y con un salario medio en el último año trabajado de 2970,17 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extra.

SEGUNDO.- La demandante prestaba sus servicios en la Plaza de Cuzco de Madrid trasladándose en marzo de 2007 a Alcobendas. La demandante tiene su domicilio en Toledo.

TERCERO.- El 27 de abril de 2007 la demandante solicita excedencia voluntaria para el cuidado de hijo menor desde el 12 de mayo de 2007 al 11 de mayo de 2008 que le es concedida.

CUARTO.- El 16 de mayo de 2007 la actora suscribe contrato de trabajo con la empresa HI MEDIA ADVERTISING WEB, S.L. con la categoría de Directora de cuentas un salario de 35.000 euros anuales más variable en el centro de trabajo de la calle Jacinto Benavente de Madrid.

QUINTO.- El 2 de octubre del 2007 cesa en el trabajo durante el período de prueba y a su instancia.

SEXTO.- La demandante solicitó el reingreso en la demandada por burofax. Por burofax de 28 de
abril de 2008 la empresa contesta que, al haber prestado sus servicios para HI MEDIA ADVERTISING WEB, S.L. durante el período de excedencia por guarda legal su derecho a reserva de puesto ha quedado extinguida.

SÉPTIMO.- El 12 de junio de 2008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 27 de mayo.

OCTAVO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lourdes contra FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.
(antes FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A.U) debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS readmita al actor en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 37.500,04 euros abonando en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 99,01 euros diarios".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la
pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su
conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de abril del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los
siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

10/05/2010 10:59
PRIMERO: El apartado b) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de
recurso, centrado en la solicitud de revisión del ordinal cuarto, para que al mismo se adiciones que el contrato de trabajo suscrito por la actora con la empresa HI Media Advertising Web SL fue de naturaleza indefinida a tiempo completo.

Lo que se solicita es cierto, y así consta en los documentos que se citan, contrato de trabajo (folio 163) e informe de vida laboral (folios 113 y 114), debiendo el dato constar en los autos por ser circunstancia relevante.

Por el mismo cauce procesal, se solicita la revisión del hecho sexto, a fin de que en el mismo conste la siguiente redacción:

La demandante solicitó el reingreso en la demandada por burofax. Por burofax de 28 de abril de 2008 la empresa contesta que "el motivo de la excedencia por guarda legal es el cuidado de un menor, y entendiendo que Ud. ha podido prestar servicios para otra compañía, esto es causa de extinción del derecho de reserva del puesto de trabajo.

La modificación que se solicita se sustenta en la propia contestación de la empresa obrante a los
folios 111 y 161 de las actuaciones. No obstante ser cierto lo que se afirma, el matiz que se trata de introducir es irrelevante, limitándose la pretensión a tratar de sustituir la redacción judicial por la que el recurrente considera más correcta. Se desestima, por tanto, el motivo.

SEGUNDO: El apartado c) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación de la censura jurídica
centrada en la denuncia de infracción de los arts. 21.1 y 54.2 .d) en relación con el art. 46.3 del ET . Considera el recurrente, recordando la sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2006 , que la excedencia para cuidado de hijo está prevista y se otorga con una finalidad específica, cual es la atención íntegra y total del menor, de tal manera que no es posible, durante su transcurso, prestar servicios para otra
empresa, pues la Ley está pensando en una atención personal y no delegada, finalidad que explica la intensidad de la protección reconocida. Igualmente cita el auto de fecha 21 de junio de 2007 del TS y la STSJ del País Vasco de 26 de febrero de 2008, y argumenta que no se trata de que la concesión de la excedencia esté condicionada a una especial obligación de no desempeñar actividad laboral mientras
aquélla se disfruta, pues en su criterio (página 7 recurso), "la única condición legalmente impuesta está íntimamente relacionada con el fin propio de la figura, esto es, la atención y el cuidado del hijo, objetivo que puede cumplirse si la prestación del trabajo permite compatibilizar la vida familiar y laboral", siendo evidente, en su opinión, que un trabajo iniciado poco días después de solicitar la excedencia a tiempo completo no permite compatibilizar el cuidado del hijo con la prestación laboral, máxime cuando la trabajadora tiene que
desplazarse desde su domicilio en un pueblo de Toledo a Madrid.

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Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

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Excedencia voluntaria por cuidado de familiares
05/05/2010 21:03
Agradecería enormemente si me pudiesen asesorar al respecto contestandome básicamente a estas preguntas:

1º.- Si solicito la excedencia por cuidado de familiares por 1 año y por diversos motivos el familiar no necesita de mis cuidados (ej: que haya otra persona que lo cuide, que fallezca, etc). ¿La empresa tiene la obligación de aceptar mi reincorporación aunque no hayan pasado el año, por ejemplo a los 4 meses?.-
2º.- Si no es así ¿podría solicitar el paro?
3º.- ¿Podría trabajar en otra empresa en esta situación?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
06/05/2010 00:48
puedes solicitar excedencia por un año si el familar es hasta 2º grado de consanguinidad, y si por cualquier razon antes de que se cumpla el plazo de la excedencia, lo comunicas con un mes de antelacion a la empresa, no tendrias por que tener problemas, lo unico que te puede decir la empresa es que ese puesto que tenias no esta libre y tubieras que estar en otro parecido hasta que se quedara libre, yo nestube 9 meses se lo comunique y me reincorpore sin ningun problema.
06/05/2010 08:31
Solicita la excedencia por un año o hasta que finalice las causas que la originan, entre las que por supuesto se encuentra el fallecimiento del familiar, de manera que la empresa sabra que lo mismo el año no tiene por que agotarse, ahora bien si otra persona lo pasa a cuidad no te van a aceptar que te incorpores, puesto que no es causa de fuerza mayor, por lo tanto toda excedencia forzosa tiene como fin, en todo caso, mas haya de la fecha de finalizacion que se solicita, la desaparcion de las causas que la originan.

No podrias solicitar el paro, puesto que tienes una reserva de puesto de trabajo.

No podrias trabajar en otra empresa en esa situacion ya que la excedencia forzosa en raros casos se ha admitido por los tribunales que sea compatible con otro trabajo.

06/05/2010 09:38
Gracias Zaragallo y Picachu33 por vuestras respuestas:
La excedencia ya la solicité por un familiar de 2º grado (es por consaguinidad o afinidad, osea tu suegra o la abuela de tu mujer también estaría incluida), por un tiempo de un año. Solicité la reincorporación a los 6 meses, avisando con un mes de antelación, y poniendo en mi escrito que mis circunstancias personales habían cambiado por lo que no necesitaba seguir cuidando ese familiar, pero sin embargo la empresa me contestó que no tenía la obligación de volverme a contratar hasta que se agotara el año. Según pone Picachu33 no puedo ni solicitar el paro, ni trabajar en otra empresa, (pone excedencia forzosa entiendo que querías decir voluntaria). No sé si estás en lo cierto o no pero si yo solicito la reincorporación y no me la conceden entiendo que debería poder trabajar en otra empresa sin problema, puesto que en este caso es por que mi mujer actualmente se puede ocupar del familiar, pero si falleciera el familiar, tambien tendría que esperar 6 meses sin poder cobrar paro, ni trabajar en otra empresa ¿¿¿¿????
06/05/2010 09:49
La excedencia por cuidado de familiares es forzosa, si es ese el motivo que pusiste en el escrito cuando la solicitaste, distinto es que pidieras una excedencia sin mas, y que despues la hayas usado para cuidar a familiares, en el primer caso es forzosa y en el segundo voluntaria.

Si estas en el primer caso excedencia forzosa y han desaparecido las causas que originaron dicha excedencia puedes demandar a la empresa y solicitar el derecho a la incorporacion con abono de una indemnizacion equivalente a los salarios dejados de percibir, si estas en el segundo que si seria una excedencia voluntaria, la empresa tiene razon, no tiene por que incorporarte, y si podras trabajar en otro lado, pero el paro tampoco te corresponderia.
06/05/2010 10:37
Hola Picachu33:
Yo la excedencia que solicité fue:
- "Excedencia voluntaria por cuidado de familiares". con esta excedencia yo tengo derecho a reserva de puesto de trabajo, el tiempor de excedencia me cuenta para antiguedad, estoy asimilado al alta y todo eso. En la duración les puse 1 año, ya que mi mujer es autónoma y me venía mejor coger la excedencia a mí. Ahora las cosas han cambiado y prefería que la cuidara ella y yo reincorporarme pero ya te digo que no me admitieron la solicitud de readmisión. ¿Por que dices que es forzosa? no sé si es suficiente alegar que antes mi mujer tenía mucho más trabajo y ahora no. Yo les puse que debido a modificaciones en mi situación familiar les solicitaba la reincorporación, pero ellos me la denegaron. ¿que podría hacer? ¿donde están regulado estos matices de que es forzosa y todo eso?. Es que si no puedo ni reincorporarme, ni paro, ni trabajar en otra empresa ... no sé que voy hacer. De tu respuesta yo entiendo que estoy en el primer caso ¿no?
06/05/2010 12:46
Por forzosa se entiende que tu tienes esa necesidad, basicamente que no tienes otro remedio, tienes que dejar de trabajar porque un familiar tuyo necesita tus cuidados, si no desaparece la causa o no se pasa el plazo que tu indicastes que necesitabas para el cuidado, entiendo que no tienes derecho a la reincorporación hasta que no termine el plazo.
Lo que no tengo tan claro es que puedas justificar que las causas que justificaron la excedencia han finalizado.
SALUDOS.
06/05/2010 14:19
La diferencia entre la excedencia forzosa y voluntaria no la determina ninguna necesidad, si no las consecuecias que tienen una u otra en relacion con el derecho a reincorporarse, las excedente voluntarios tienen un derecho expectante a la reincorporacion, mientras los forzosos tienen garantizada la reincorporacion por imperativo de la ley.

Como bien dice vega, hasta que no desaparezca la causa o hasta que no finalice el plazo, no estaras en condiciones de reincorporarte.
06/05/2010 15:11
Gracias a tod@s por vuestras respuestas. Os pido unas últimas aclaraciones de la situación:

- Estoy por tanto en una excedencia forzosa que me garantiza la reincorporación por ley cuando "desaparezca la causa" o "cuando finalice el plazo". Cuando "desaparezca la causa": aquí entiendo que os estáis refiriendo a varias alternativas: fallecimiento del familiar, mejora de la enfermedad del familiar, o que no necesite de mis cuidados por que lo cuide otra persona. Este último caso es el que en teoría quería alegar yo. Veis posible alegar que mi mujer tenía mucho más trabajo antes que ahora, y por tanto que actualmente se puede arreglar perfectamente ella sóla, pudiendo yo ir a trabajar sin problema. Si no es así ¿que podría alegar?.
Una última observación: cuando me concedieron la excedencia no me pagaron ni parte proporcional de pagas extras, ni vacaciones sin disfrutar ni nada. He leido en algún foro que al concedermela me tenían que entregar un finiquito con estos conceptos ¿es eso cierto?, si es así ¿que tendría un año para reclamar las deudas salariales?.
06/05/2010 15:37
Sobre la causa que quieres alegar no la veo objetiva, y creo que tiene poco futuro, lo unico objetivo como bien dices seria o el fallecimiento o la mejoria, que es lo que yo alegaria, no olvides que esto te lo pueden pedir que lo acredites, tanto el grado de enfermedad que inpedia al familiar valerse por si mismo, asi como la mejoria que ha sufrido.

Respecto a lo otro efectivamente te tenian que haber finiquitado en el momento en el que pasaste a la excedencia.
06/05/2010 19:33
Perdonar que sea tan pesado pero cómo el tema lógicamente me interesa... ¿Donde está regulado que sea una excedencia forzosa? He mirado en el ETT y yo interpreto que esta es por: "Designación o elección para un cargo público" o bien por "Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior". Miré en varias páginas de internet y pone lo mismo es más en una venía clasificada ni cómo volutaria ni cómo forzosa. No sé un lío esto de las excedencias. ¿Hay algo regulado a parte de lo estipulado en el ETT? El convenio pone lo mismo que el ETT.
Gracias por vuestra paciencia.
09/05/2010 10:14
Perdón ¿no me podéis contestar a esta última consulta? (prometo no hacer más).

Un saludo
09/05/2010 10:33
Vamos a ver el regimen de excedencias como bien dices viene regulado en el ETT, el caracter de cada una mas haya de lo que diga el ETT, es interpretado por los tribunales, no obstante en relacion con las excedencias por cuidados de hijos o familiares el ET dice lo siguiente:

Artículo 46. Excedencias.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

O sea que teniendo un derecho de reingreso la excedencia tiene caracter de forzosa, ya que la excedencia forzosa y voluntaria, como ya dije antes, se distingen en funcion de la obligacion de readmitir, me explico:

Las excedencia voluntarias se han de conceder solo guardando el trabajador un requisito, tener una año de antiguedad en la empresa, no siendo abligatorio que la misma sea causal, o sea que no hace falta ningun motivo para pedirla, ahora bien el reingreso esta condicionado a la existencia de vacante, es un derecho por tanto expectante.

La excedencia forzosa, por cargo publico, sindical, o en relacion con la conciliacion de la vida familiar, genera una obligacion de readmitir siempre, por lo que tiene el caracter de forzosa.
09/05/2010 10:34
Y no pasa nada si vuelves a preguntar:
10/05/2010 09:01
Bueno, una vez nos aseguremos que estamos ante una "excedecia por cuidado de familiares" propiamente dicha (imagino que es el caso, pero no todo vale, se trata de que el familiar no pueda valerse por si mismo, que efectivamente esté a nuestro cargo -convivencia...-, etc), y, por tanto, quedando clara también su naturaleza y efectos (es una excedencia voluntaria pero con los efecto de la forzosa, especialmente el primer año en el que la reserva es del mismo puesto de trabajo y en todo caso, pasado ese tiempo, la reincorporacion queda garantizada, aunque sea en un puesto distinto pero de similar categoría), yo haría dos matizaciones:

- posibilidad de trabajar en otra empresa: aunque no se ha negado rotundamente en este post esa posibilidad, prácticamente se ha descartado. El caso es que habrá que ver si el nuevo trabajo ofrece mayores facilidades para compaginarlo con la atención del familiar (horario, proximidad...). Si es así, cabe la posibilidad de trabajar en otra empresa.

- y el más importante: NO HAY QUE ESPERAR FORZOSAMENTE A QUE DESAPAREZCA LA CAUSA O LA EXCEDENCIA LLEGUE AL TERMINO FIJADO (de hecho, no es obligatorio fijar la duración) para solicitar la reincorporación y con los mismos efectos ya señalados (si es antes del año debe ser el mismo puesto y después uno de gurpo profesional o categoria equivalente).
Vaya, que hay alguna sentencia en ese sentido. Al menos para el caso de excedencia port cuidado de hijo y, por tanto, entiendo perfectamente aplicable a la de cuidado de familiar (insisto, en la medida en que estemos realmente ante una excedencia por cuidado de familiar en el sentido del ET).

Saludos
10/05/2010 09:28
Gracias de nuevo por vuestras respuestas.
Bueno te respondo Nando_bcn a tus tres párrafos:
- En el primero: Sí, entiendo que estoy en "excedencia por cuidado de familiares" puesto que fue lo que solicité, les envíe certificado de invalidez del familiar, certificado de convivencia y de conforme eramos familiares y lógicamente fue lo que puse en la solicitud de excedencia.
- En el segundo: entiendo que si por ejemplo encuentro un trabajo a turnos (yo lo tengo de jornada completa), o de jornada reducida no debería de tener problema para poder trabajar. (Imagino que se lo tendría que "notificar" a la empresa o bien "solicitar").
- Con respecto a tercer párrafo: aquí por lo que te entiendo estás discrepando con respecto a otras personas del foro. Por lo que te entiendo te podrías REINCORPORAR CUANDO QUIERAS sin que sea necesario ni llegar al final de la excedencia ni sin que hayan desaparecido la causa por la que la solicitaste. ¿Esto que comentas lo afirmas, aunque en la solicitud hubieses fijado la duración de la excedencia en un año por ejemplo y te quieras reincorporar al mes?
10/05/2010 09:53
Hola de nuevo, Dogipol, te contesto a tus 3 cuestiones:

1) queda claro, se trata de una excedencia por cuidado de familair en sentido estricto

2) no se puede dar una respuesta rotunda (pueden influir más factores, como distancia... y al final se trata de una decisión , llegado el caso, discrecional del juez) pero es un elemento a tu favor el que el otro trabajo sea con un tipo de jornada u horario más adecuado que el actual en tu empresa para poder atender al familiar (no se requiere dedicacion del 100%, vaya).

3) efectivamente, discrepo respecto a lo afirmado en las otras intervenciones, pero más que por tratarse de una opinión personal, porque me consta que has jurisprudencia en este sentido y así de deja claro también en algún memento social (que no son la verdad absoluta, pero al menos sí son un referente)

Saludos
10/05/2010 10:30
Gracias Nando_bcn.

¿Hay alguién más que esté de acuerdo, con que en la excencia voluntaria por cuidado de familiares te PUEDES REINCORPORAR A TU TRABAJO EN CUALQUIER MOMENTO antes de que finalice el plazo fijado para la misma?

saludos
10/05/2010 10:58
Sobre la cuestion de si se puede trabajar para otra empresa te dejo la sentencia del TSJ de Madrid que da una respuesta positiva a dicha cuestion, es cierto que hay otras en sentido negativo, caso caso depende de unas circunstancias diferentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª. Lourdes ha venido prestando sus servicios para FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (antes FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER, S.A.U.) desde el 5 de enero del 2000, con una categoría profesional de comercial y con un salario medio en el último año trabajado de 2970,17 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extra.

SEGUNDO.- La demandante prestaba sus servicios en la Plaza de Cuzco de Madrid trasladándose en marzo de 2007 a Alcobendas. La demandante tiene su domicilio en Toledo.

TERCERO.- El 27 de abril de 2007 la demandante solicita excedencia voluntaria para el cuidado de hijo menor desde el 12 de mayo de 2007 al 11 de mayo de 2008 que le es concedida.

CUARTO.- El 16 de mayo de 2007 la actora suscribe contrato de trabajo con la empresa HI MEDIA ADVERTISING WEB, S.L. con la categoría de Directora de cuentas un salario de 35.000 euros anuales más variable en el centro de trabajo de la calle Jacinto Benavente de Madrid.

QUINTO.- El 2 de octubre del 2007 cesa en el trabajo durante el período de prueba y a su instancia.

SEXTO.- La demandante solicitó el reingreso en la demandada por burofax. Por burofax de 28 de
abril de 2008 la empresa contesta que, al haber prestado sus servicios para HI MEDIA ADVERTISING WEB, S.L. durante el período de excedencia por guarda legal su derecho a reserva de puesto ha quedado extinguida.

SÉPTIMO.- El 12 de junio de 2008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 27 de mayo.

OCTAVO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lourdes contra FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.
(antes FRANCE TELECOM ESPAÑA INTERNET SERVICE PROVIDER S.A.U) debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS readmita al actor en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 37.500,04 euros abonando en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha
del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 99,01 euros diarios".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la
pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su
conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de abril del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los
siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

10/05/2010 10:59
PRIMERO: El apartado b) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de
recurso, centrado en la solicitud de revisión del ordinal cuarto, para que al mismo se adiciones que el contrato de trabajo suscrito por la actora con la empresa HI Media Advertising Web SL fue de naturaleza indefinida a tiempo completo.

Lo que se solicita es cierto, y así consta en los documentos que se citan, contrato de trabajo (folio 163) e informe de vida laboral (folios 113 y 114), debiendo el dato constar en los autos por ser circunstancia relevante.

Por el mismo cauce procesal, se solicita la revisión del hecho sexto, a fin de que en el mismo conste la siguiente redacción:

La demandante solicitó el reingreso en la demandada por burofax. Por burofax de 28 de abril de 2008 la empresa contesta que "el motivo de la excedencia por guarda legal es el cuidado de un menor, y entendiendo que Ud. ha podido prestar servicios para otra compañía, esto es causa de extinción del derecho de reserva del puesto de trabajo.

La modificación que se solicita se sustenta en la propia contestación de la empresa obrante a los
folios 111 y 161 de las actuaciones. No obstante ser cierto lo que se afirma, el matiz que se trata de introducir es irrelevante, limitándose la pretensión a tratar de sustituir la redacción judicial por la que el recurrente considera más correcta. Se desestima, por tanto, el motivo.

SEGUNDO: El apartado c) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación de la censura jurídica
centrada en la denuncia de infracción de los arts. 21.1 y 54.2 .d) en relación con el art. 46.3 del ET . Considera el recurrente, recordando la sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2006 , que la excedencia para cuidado de hijo está prevista y se otorga con una finalidad específica, cual es la atención íntegra y total del menor, de tal manera que no es posible, durante su transcurso, prestar servicios para otra
empresa, pues la Ley está pensando en una atención personal y no delegada, finalidad que explica la intensidad de la protección reconocida. Igualmente cita el auto de fecha 21 de junio de 2007 del TS y la STSJ del País Vasco de 26 de febrero de 2008, y argumenta que no se trata de que la concesión de la excedencia esté condicionada a una especial obligación de no desempeñar actividad laboral mientras
aquélla se disfruta, pues en su criterio (página 7 recurso), "la única condición legalmente impuesta está íntimamente relacionada con el fin propio de la figura, esto es, la atención y el cuidado del hijo, objetivo que puede cumplirse si la prestación del trabajo permite compatibilizar la vida familiar y laboral", siendo evidente, en su opinión, que un trabajo iniciado poco días después de solicitar la excedencia a tiempo completo no permite compatibilizar el cuidado del hijo con la prestación laboral, máxime cuando la trabajadora tiene que
desplazarse desde su domicilio en un pueblo de Toledo a Madrid.