-¿Se puede negar una empresa a concederte una excedencia voluntaria o esta obligado a dártela? El motivo es que van a destinar a mi marido a otro lugar, y de ahí puede que a otro y no puedo andar pidiendo tantos traslados.
-El año pasado me dieron una suspensión del contrato por 3 meses, ¿esto puede influir en la petición de la excedencia que pretendo realizar ahora?
El Convenio de mi empresa es el de grandes almacenes, no se si esto puede servir.
¿En base a que le dieron esa suspensión? o mas bien ¿como la denominaron?, ¿suspensión porqué? Como excedencia no podría ser ya que como mínimo su convenio, (por cierto, no sabemos si es nacional, provincial o sectorial, yo me he guiado por uno de ámbito nacional), según esto: Artículo 38. Excedencias. Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa siempre que lleven, por lo menos, un año de servicio. La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores/as permaneciesen en esta situación. Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su mismo grupo profesional, si no hubiese trabajadores/as en situación de excedencia forzosa o con derechos a reserva de puesto de trabajo. Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido. Si cumple usted los requisitos de temporalidad en la empresa no veo porque se lo van a denegar. SMO.