Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Excedencia voluntaria

1 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
08/05/2014 19:59
Buenas,
Me gustaría saber si una excedencia voluntaria de seis meses puede realizarse de forma fraccionada (durante los meses de enero, febrero y marzo y después durante los meses de junio, julio y agosto).
El artículo 46 del Estatuto de los trabajadores no menciona nada al respecto y no he encontrado nada que pudiera solucionarme la duda.
A ver si alguno de los presentes puede aportar luz a este tema. Muchas gracias por adelantado.
09/05/2014 00:09
Podrá usted negociarlo con la empresa sino como dice el art 46 ET:
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Así que si usted quiere hacerlo en dos plazos distintos si no es mediante a cuerdo con la empresa no podrá porque lo que usted propone son dos excedencias de 3 meses con lo que por un lado no cumple el mínimo de meses (4) ni tampoco el plazo para poder volver a solicitar una nueva excedencia (4 años).
SMO.
Excedencia voluntaria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Excedencia voluntaria

1 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
08/05/2014 19:59
Buenas,
Me gustaría saber si una excedencia voluntaria de seis meses puede realizarse de forma fraccionada (durante los meses de enero, febrero y marzo y después durante los meses de junio, julio y agosto).
El artículo 46 del Estatuto de los trabajadores no menciona nada al respecto y no he encontrado nada que pudiera solucionarme la duda.
A ver si alguno de los presentes puede aportar luz a este tema. Muchas gracias por adelantado.
09/05/2014 00:09
Podrá usted negociarlo con la empresa sino como dice el art 46 ET:
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Así que si usted quiere hacerlo en dos plazos distintos si no es mediante a cuerdo con la empresa no podrá porque lo que usted propone son dos excedencias de 3 meses con lo que por un lado no cumple el mínimo de meses (4) ni tampoco el plazo para poder volver a solicitar una nueva excedencia (4 años).
SMO.