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excedencia voluntaria

3 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
25/06/2006 16:37
En primer lugar un saludo a todos. QUerría plantearos una duda, ya que no llevo casi nada de derecho laboral, excepto algún compromiso de algún conocido que a veces no me queda más remedio que llevar. Se trata de un amigo que trabajaba en una empresa desde el año 1998. La empresa se dedica al Comercio, siendole de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio para Baleares. Pues bien, este amigo mio, en junio de 2.004 al amparo de lo dispuesto en el art. 36 de dicho convenio solicito una excedencia voluntaria especial por dos años. EL art 36 dice:
"ARTICULO 36º- EXCEDENCIA VOLUNTARIA ESPECIAL.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio que lleven, como mínimo, una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho a solicitar del empresario una excedencia de uno a cinco años, en cuya solicitud deberán hacer constar el plazo de duración de la excedencia que soliciten.
Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía en el momento de su concesión, reincorporación que deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes al de la fecha de la finalización del plazo de excedencia y que deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de dicha finalización.
El empresario podrá cubrir la vacante del excedente con otro trabajador, mediante contrato de interinidad.
El tiempo de esta excedencia no es computable a efectos de antigüedad".
Mi amigo, con antelación sificiente, comunicó su deseo de reincorporarse a la empresa y ésta, antes de finalizar la excedencia, le ha comunicado que "lamentamos comunciarle que a fecha 15 de junio de 2.006, no existe en la empresa vacante alguna de la categoría igual o similar a la que usted ocupaba. No obstante, le rogamos que se mantenga en contacto con nostoros por si en el futuro pudiera producirse alguna vacante".
La cuestión es que, por lo que se aprecia en esta comunicación, la empresa no tiene intención de reincorporarlo. Y me surgen alguna dudas; esta negativa ¿supone un despido improcedente?, tengo que interponer una conciliación por despido improcedente? ¿cuando tengo que interponer dicha conciliación, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación de la empresa, o dentro de los 20 dias siguientes a la finalización de la excedencia?, desde mi punto de vista resulta evidente la intención de la empresa de no reincorporarlo, cuando el convenio dice claramente que el trabajador tendrá derecho a ello, excediendo de la previsión efectuada por el art. del ET. Os agradecería que me orientaseis un poco. Gracias por anticipado.
25/06/2006 19:30
Hola, en espera de que se sume alguien más, comienzo yo.

“El empresario podrá cubrir la vacante del excedente con otro trabajador, mediante contrato de interinidad.”

-Esto, lo del contrato interinidad, entiendo (art. 15.1.c) ET) que es porque tú amigo tiene “derecho a reserva del puesto de trabajo”.

“¿supone un despido improcedente?”

-A mi entender, SI. STS 22 septiembre 1987: La empresa pudo denegar la excedencia solicitada, pero una vez concedida no puede revocar “per se” y “ante si” su concesión y pretender CAMBIAR LOS TÉRMINOS EN QUE ESTÁ FUE REALIZADA”

“tengo que interponer una conciliación por despido improcedente?”

-A mi entender, SI

“¿cuando tengo que interponer dicha conciliación, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación de la empresa, o dentro de los 20 dias siguientes a la finalización de la excedencia?”

-A mi entender, “dentro de los 20 dias siguientes a la finalización de la excedencia” STS de 20 diciembre 1984: “Si la actora, desde su situación de IT manifiesta encontrarse en condiciones de reanudar su actividad y pide su incorporación al trabajo, la negativa empresarial, CUALQUIERA QUE SEA LA RAZÓN EN QUE SE APOYE, debe tenerse por un despido, frente al cual el empleado puede accionar dentro del plazo de 20 días siguientes, tras cuyo término cualquier pretensión ha de tenerse por caducada”.

Por otra parte, añado a lo que dice el convenio de “El tiempo de esta excedencia no es computable a efectos de antigüedad"., que tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido. En estos casos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente ha de tomarse como módulo de cálculo el salario vigente en el momento de la “negativa” a la reincorporación, no el vigente en la fecha en que se inició la excedencia.

Decirte también que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 10-11-1986, 21-1-1987 y 25-1-1998) ha entendido que “La amortización de vacantes no pude perjudicar el derecho expectante de los trabajadores en excedencia a reincorporarse a la empresa, pues otra solución haría ilusorio el derecho de quien pide el reingreso y transformaría la situación de excedencia voluntaria en cese definitivo, privando al trabajador de los beneficios que tal institución comporta en el espíritu y la letra de la Ley.

Esto da para mucho más, como “que no exista vacante”, pero de momento es lo se me ocurre.
26/06/2006 10:31
No te compliques la vida. Pon la demanda que nada pierdes. Tú deberás intentar demostrar que la plaza está sin cubrir y la empresa lo contrario.

Otra cosa. Opino que no es el trabajador quien tiene que estar pendiente de que haya plaza, sino el empresario quien tiene que avisar al trabajador de que ha habido vacante, ya que el trabajador ya ha comunicado su deseo de reincorporarse.
26/06/2006 16:10
Gracias A.M., me has ayudado mucho. Y gracias tambien a ti Linio. Saludos.
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25/06/2006 16:37
En primer lugar un saludo a todos. QUerría plantearos una duda, ya que no llevo casi nada de derecho laboral, excepto algún compromiso de algún conocido que a veces no me queda más remedio que llevar. Se trata de un amigo que trabajaba en una empresa desde el año 1998. La empresa se dedica al Comercio, siendole de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio para Baleares. Pues bien, este amigo mio, en junio de 2.004 al amparo de lo dispuesto en el art. 36 de dicho convenio solicito una excedencia voluntaria especial por dos años. EL art 36 dice:
"ARTICULO 36º- EXCEDENCIA VOLUNTARIA ESPECIAL.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio que lleven, como mínimo, una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho a solicitar del empresario una excedencia de uno a cinco años, en cuya solicitud deberán hacer constar el plazo de duración de la excedencia que soliciten.
Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía en el momento de su concesión, reincorporación que deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes al de la fecha de la finalización del plazo de excedencia y que deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de dicha finalización.
El empresario podrá cubrir la vacante del excedente con otro trabajador, mediante contrato de interinidad.
El tiempo de esta excedencia no es computable a efectos de antigüedad".
Mi amigo, con antelación sificiente, comunicó su deseo de reincorporarse a la empresa y ésta, antes de finalizar la excedencia, le ha comunicado que "lamentamos comunciarle que a fecha 15 de junio de 2.006, no existe en la empresa vacante alguna de la categoría igual o similar a la que usted ocupaba. No obstante, le rogamos que se mantenga en contacto con nostoros por si en el futuro pudiera producirse alguna vacante".
La cuestión es que, por lo que se aprecia en esta comunicación, la empresa no tiene intención de reincorporarlo. Y me surgen alguna dudas; esta negativa ¿supone un despido improcedente?, tengo que interponer una conciliación por despido improcedente? ¿cuando tengo que interponer dicha conciliación, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación de la empresa, o dentro de los 20 dias siguientes a la finalización de la excedencia?, desde mi punto de vista resulta evidente la intención de la empresa de no reincorporarlo, cuando el convenio dice claramente que el trabajador tendrá derecho a ello, excediendo de la previsión efectuada por el art. del ET. Os agradecería que me orientaseis un poco. Gracias por anticipado.
25/06/2006 19:30
Hola, en espera de que se sume alguien más, comienzo yo.

“El empresario podrá cubrir la vacante del excedente con otro trabajador, mediante contrato de interinidad.”

-Esto, lo del contrato interinidad, entiendo (art. 15.1.c) ET) que es porque tú amigo tiene “derecho a reserva del puesto de trabajo”.

“¿supone un despido improcedente?”

-A mi entender, SI. STS 22 septiembre 1987: La empresa pudo denegar la excedencia solicitada, pero una vez concedida no puede revocar “per se” y “ante si” su concesión y pretender CAMBIAR LOS TÉRMINOS EN QUE ESTÁ FUE REALIZADA”

“tengo que interponer una conciliación por despido improcedente?”

-A mi entender, SI

“¿cuando tengo que interponer dicha conciliación, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación de la empresa, o dentro de los 20 dias siguientes a la finalización de la excedencia?”

-A mi entender, “dentro de los 20 dias siguientes a la finalización de la excedencia” STS de 20 diciembre 1984: “Si la actora, desde su situación de IT manifiesta encontrarse en condiciones de reanudar su actividad y pide su incorporación al trabajo, la negativa empresarial, CUALQUIERA QUE SEA LA RAZÓN EN QUE SE APOYE, debe tenerse por un despido, frente al cual el empleado puede accionar dentro del plazo de 20 días siguientes, tras cuyo término cualquier pretensión ha de tenerse por caducada”.

Por otra parte, añado a lo que dice el convenio de “El tiempo de esta excedencia no es computable a efectos de antigüedad"., que tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido. En estos casos, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente ha de tomarse como módulo de cálculo el salario vigente en el momento de la “negativa” a la reincorporación, no el vigente en la fecha en que se inició la excedencia.

Decirte también que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 10-11-1986, 21-1-1987 y 25-1-1998) ha entendido que “La amortización de vacantes no pude perjudicar el derecho expectante de los trabajadores en excedencia a reincorporarse a la empresa, pues otra solución haría ilusorio el derecho de quien pide el reingreso y transformaría la situación de excedencia voluntaria en cese definitivo, privando al trabajador de los beneficios que tal institución comporta en el espíritu y la letra de la Ley.

Esto da para mucho más, como “que no exista vacante”, pero de momento es lo se me ocurre.
26/06/2006 10:31
No te compliques la vida. Pon la demanda que nada pierdes. Tú deberás intentar demostrar que la plaza está sin cubrir y la empresa lo contrario.

Otra cosa. Opino que no es el trabajador quien tiene que estar pendiente de que haya plaza, sino el empresario quien tiene que avisar al trabajador de que ha habido vacante, ya que el trabajador ya ha comunicado su deseo de reincorporarse.
26/06/2006 16:10
Gracias A.M., me has ayudado mucho. Y gracias tambien a ti Linio. Saludos.