Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Excedencia voluntaria

2 Comentarios
 
24/10/2006 13:31
El convenio colectivo puede establecer un excedencia distinta a la del E.T., pero realmente el estatuto de los trabajadores no contempla la excedencia voluntaria para un año.

Por otro lado, la carta comunicando la excedencia tiene que recoger la reserva del puesto de trabajo ya que el E.T. tampoco da garantía. Jurídicamente, la carta debe ser más completa ya que será la prueba fundamental en caso de litigio.

Que vaya bien.
23/10/2006 23:13
hola:
El trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria, por cualquier causa, siempre que reúna los requisitos de tener al menos un año de antiguedad en la empresa y que hayan trnascurrido más de 4 años desde el final de otra excedencia voluntaria anterior. Según el art. 46.2 del E.T.

La excedencia voluntaria no es una causa de suspensión de contrato sino una figura distinta al no existir un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, la excedencia voluntaria es un verdadero período de suspensión del contrato cuando el trabajador tenga reconocida, por convenio colectivo o por acuerdo individual la reincorporación automática al termino de la excedencia.

Los convenios colectivos pueden tener una regulación distinta para la situación de excedencia. Si el convenio regula la excedencia en terminos diferentes de los del E.T. debe asumir la totalidad de la regulación del convenio en esta materia.

Asimismo, se puede conceder también por el empresario de acuerdo con el trabajador en condiciones diferentes a los previsto para la excedencia regulada en el E.T.

En definitiva, el E.T. de los trabajadores establece que la duración mínima no puede ser inferior a 2 años y no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sólo se tiene un derecho preferente de reingreso en el caso de existencia de vacante.

Por lo tanto, supongo que las condiciones a las que te refieres son del convenio colectivo o por acuerdo con el el empresario. Por lo tanto, debe de estar todo reflejado en la carta, la duración el regreso, la reserva del puesto de trabajo,etc. en base al convenio colectivo y a los articulos concretos del mismo, sobre todo para no llevarse sorpresas.


Espero haberte aclarado algo.

Saludos.
Excedencia voluntaria
23/10/2006 21:47
Mi empresa me ha respondido a mi solicitud de excedencia, la cual pedí en una carta por escrito por un periodo de un año, fechándola con un mes de antelación a la fecha en la que quería que me fuera concedida.

Mi empresa me ha respondido por escrito que me conceden dicha excedencia a partir de la fecha que yo pedí (en la que señalan me darán baja con motivo de dicha excedencia) pero no ponen que la excedencia es por periodo de un año.

¿No debería constar por escrito (por tanto la empresa debe enviar otra carta rectificada) en la carta que envía la empresa la duración de la excedencia?. Yo creo que sí y, además, no es lo mismo que la pida por un año que por dos o más, dado que cambian las condiciones en la reserva del puesto de trabajo que dice el estatuto de los trabajadores y el propio convenio de mi empresa (convenio colectivo para empresas de publicidad).

Agradecería cualquier aclaración.
Excedencia voluntaria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Excedencia voluntaria

2 Comentarios
 
24/10/2006 13:31
El convenio colectivo puede establecer un excedencia distinta a la del E.T., pero realmente el estatuto de los trabajadores no contempla la excedencia voluntaria para un año.

Por otro lado, la carta comunicando la excedencia tiene que recoger la reserva del puesto de trabajo ya que el E.T. tampoco da garantía. Jurídicamente, la carta debe ser más completa ya que será la prueba fundamental en caso de litigio.

Que vaya bien.
23/10/2006 23:13
hola:
El trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria, por cualquier causa, siempre que reúna los requisitos de tener al menos un año de antiguedad en la empresa y que hayan trnascurrido más de 4 años desde el final de otra excedencia voluntaria anterior. Según el art. 46.2 del E.T.

La excedencia voluntaria no es una causa de suspensión de contrato sino una figura distinta al no existir un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, la excedencia voluntaria es un verdadero período de suspensión del contrato cuando el trabajador tenga reconocida, por convenio colectivo o por acuerdo individual la reincorporación automática al termino de la excedencia.

Los convenios colectivos pueden tener una regulación distinta para la situación de excedencia. Si el convenio regula la excedencia en terminos diferentes de los del E.T. debe asumir la totalidad de la regulación del convenio en esta materia.

Asimismo, se puede conceder también por el empresario de acuerdo con el trabajador en condiciones diferentes a los previsto para la excedencia regulada en el E.T.

En definitiva, el E.T. de los trabajadores establece que la duración mínima no puede ser inferior a 2 años y no garantiza la reserva del puesto de trabajo, sólo se tiene un derecho preferente de reingreso en el caso de existencia de vacante.

Por lo tanto, supongo que las condiciones a las que te refieres son del convenio colectivo o por acuerdo con el el empresario. Por lo tanto, debe de estar todo reflejado en la carta, la duración el regreso, la reserva del puesto de trabajo,etc. en base al convenio colectivo y a los articulos concretos del mismo, sobre todo para no llevarse sorpresas.


Espero haberte aclarado algo.

Saludos.
Excedencia voluntaria
23/10/2006 21:47
Mi empresa me ha respondido a mi solicitud de excedencia, la cual pedí en una carta por escrito por un periodo de un año, fechándola con un mes de antelación a la fecha en la que quería que me fuera concedida.

Mi empresa me ha respondido por escrito que me conceden dicha excedencia a partir de la fecha que yo pedí (en la que señalan me darán baja con motivo de dicha excedencia) pero no ponen que la excedencia es por periodo de un año.

¿No debería constar por escrito (por tanto la empresa debe enviar otra carta rectificada) en la carta que envía la empresa la duración de la excedencia?. Yo creo que sí y, además, no es lo mismo que la pida por un año que por dos o más, dado que cambian las condiciones en la reserva del puesto de trabajo que dice el estatuto de los trabajadores y el propio convenio de mi empresa (convenio colectivo para empresas de publicidad).

Agradecería cualquier aclaración.