Voy a pedir una excedencia de un año para trabajar como profesora interina lo que queda de curso, puedo cobrar el paro cuando termine el curso?o puedo pedir el reingreso en el trabajo aunque todavia no haya pasado el año?
Generalmente, puedes solicitar una excedencia y la empresa tiene obligación de concederla si tienes un año de antiguedad en la misma, pero debes de tener en cuenta que la empresa, cuando pidas la reincorporación puede aplicar LTR E.T. ART. 46.2, esto es, la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 2 años ni superior a 5. Después de cumplir con tu contrato de interinidad si podrías cobrar la prestación por desempleo, siempre que tengas período de carencia (al menos 12 meses de cotización). Si podrías pedir el reingreso antes del año pero la empresa, salvo que tenga tu puesto de trabajo vacante y le interese tu reincorporación, no te lo va a conceder.