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Excedencia voluntaria

2 Comentarios
 
Excedencia voluntaria
05/02/2007 23:07
Hola,
Necesito resolver unas dudas.
Llevo 6 años trabajando en una Agencia de Viajes y he pedido una excedencia de 2 años para trabajar de interina en el Servicio Canario de Salud.
la primera cuestión es: en el convenio pone que si transcurrido el plazo (20 días) la empresa no contesta y el trabajador se va se considerará como baja voluntaria. ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿hay alguna forma del probar que la empresa no responde precisamente para no tener que dar la excedencia?

y la segunda cuestión es: en caso de qué contesten pero negativamente alegando falta de personal. ¿qué podría yo hacer? porque lo de falta de personal es muy relativo.
06/02/2007 09:51
Lo que tienes que hacer es solicitarlo por escrito para tener constancia de la fecha en que lo has pedido y así poder determinar cuando han pasado 20 días sin tener contestación.

Si no te contestan o te lo deniegan, entonces deberías reclamar tu derecho ante la jurisdicción social. (ir a juico)
06/02/2007 22:27
Efectivamente te dice bien Cristina, (por escrito para tener constancia de la fecha en que lo has pedido y así poder determinar cuando han pasado 20 días sin tener contestación), pero no en el sentido de acudir a la Jurisdicción laboral para que se conceda, sino para acreditar tu Derecho a ejercerla a partir de la fecha en que indicabas.

Vamos a ver, al contrario que ocurre con otras clases de excedencia, la voluntaria, no está sometida a condiciones objetivas, ya que los motivos son irrelevantes; El trabajador no tiene por qué justificar la razón que le induce a acogerse a la excedencia voluntaria; no precisa ni desvelarla, ni menos acreditar su certeza. El ET art. 46.2 instituye este derecho a excedencia sin requerir causa justificante, solo precisa la comunicación.

El ET art. 46.2 configura un verdadero "derecho" del trabajador a la excedencia; derecho nacido del simple hecho de que tenga, al menos, un año de antigüedad o si ya se acogió anteriormente a otra excedencia, son precisos 4 años desde el final de la excedencia precedente para que pueda solicitarla de nuevo. No se trata de una mera expectativa de obtención de un permiso otorgable de modo discrecional; ni siquiera una solicitud que precise una concesión, siquiera obligatoria. Constituye al trabajador en excedencia su declaración de voluntad en tal sentido dirigida al empresario, no la respuesta de éste.

Ya antes del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Central de Trabajo había "tomado nota" del cambio crucial que introdujo la Ley de Relaciones Laborales (art. 26). Este precepto, semejante en este aspecto al ET art. 46.2 , "claramente sanciona un derecho absoluto... de suete que, a partir de su entrada en vigor, queda sustraído de las facultades empresariales el derecho a acceder...". Actualmente la jurisprudencia camina en esta misma línea: se trata de un "derecho de obligado cumplimiento por la empresa, siempre que el trabajador cumpla con el único requisito exigido en el precepto, de llevar cierta antigüedad en la empresa; no es necesario... alegar ninguna causa para fundar la solicitud de concesión..., sin necesidad de que la petición del trabajador tenga su amparo en un motivo razonable" (STSJ Madrid 30-1-1990).

El derecho a excedencia voluntaria que, sin sujeción a causa justificativa ni a concesión, reconoce el ET art. 46.2 , tiene que ejercerse entre dos límites temporales: la excedencia no puede durar menos de 2 años ni más de 5.

Por debajo o por encima de estas cifras, operarán las excedencias instituibles mediante convenios colectivos.

Por esta razón, no debe preocuparte si la empresa les viene bien o mal, deberán aceptar tu derecho y asumirlo con una contratación interina o como mejor les convenga.

En cuanto al plazo para solicitar el reingreso, ha de ser anterior a la fecha de finalización de la excedencia (STS de 9 de diciembre de 1993 , unificación de doctrina).
Excedencia voluntaria | PorticoLegal
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Excedencia voluntaria
05/02/2007 23:07
Hola,
Necesito resolver unas dudas.
Llevo 6 años trabajando en una Agencia de Viajes y he pedido una excedencia de 2 años para trabajar de interina en el Servicio Canario de Salud.
la primera cuestión es: en el convenio pone que si transcurrido el plazo (20 días) la empresa no contesta y el trabajador se va se considerará como baja voluntaria. ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿hay alguna forma del probar que la empresa no responde precisamente para no tener que dar la excedencia?

y la segunda cuestión es: en caso de qué contesten pero negativamente alegando falta de personal. ¿qué podría yo hacer? porque lo de falta de personal es muy relativo.
06/02/2007 09:51
Lo que tienes que hacer es solicitarlo por escrito para tener constancia de la fecha en que lo has pedido y así poder determinar cuando han pasado 20 días sin tener contestación.

Si no te contestan o te lo deniegan, entonces deberías reclamar tu derecho ante la jurisdicción social. (ir a juico)
06/02/2007 22:27
Efectivamente te dice bien Cristina, (por escrito para tener constancia de la fecha en que lo has pedido y así poder determinar cuando han pasado 20 días sin tener contestación), pero no en el sentido de acudir a la Jurisdicción laboral para que se conceda, sino para acreditar tu Derecho a ejercerla a partir de la fecha en que indicabas.

Vamos a ver, al contrario que ocurre con otras clases de excedencia, la voluntaria, no está sometida a condiciones objetivas, ya que los motivos son irrelevantes; El trabajador no tiene por qué justificar la razón que le induce a acogerse a la excedencia voluntaria; no precisa ni desvelarla, ni menos acreditar su certeza. El ET art. 46.2 instituye este derecho a excedencia sin requerir causa justificante, solo precisa la comunicación.

El ET art. 46.2 configura un verdadero "derecho" del trabajador a la excedencia; derecho nacido del simple hecho de que tenga, al menos, un año de antigüedad o si ya se acogió anteriormente a otra excedencia, son precisos 4 años desde el final de la excedencia precedente para que pueda solicitarla de nuevo. No se trata de una mera expectativa de obtención de un permiso otorgable de modo discrecional; ni siquiera una solicitud que precise una concesión, siquiera obligatoria. Constituye al trabajador en excedencia su declaración de voluntad en tal sentido dirigida al empresario, no la respuesta de éste.

Ya antes del Estatuto de los Trabajadores, el Tribunal Central de Trabajo había "tomado nota" del cambio crucial que introdujo la Ley de Relaciones Laborales (art. 26). Este precepto, semejante en este aspecto al ET art. 46.2 , "claramente sanciona un derecho absoluto... de suete que, a partir de su entrada en vigor, queda sustraído de las facultades empresariales el derecho a acceder...". Actualmente la jurisprudencia camina en esta misma línea: se trata de un "derecho de obligado cumplimiento por la empresa, siempre que el trabajador cumpla con el único requisito exigido en el precepto, de llevar cierta antigüedad en la empresa; no es necesario... alegar ninguna causa para fundar la solicitud de concesión..., sin necesidad de que la petición del trabajador tenga su amparo en un motivo razonable" (STSJ Madrid 30-1-1990).

El derecho a excedencia voluntaria que, sin sujeción a causa justificativa ni a concesión, reconoce el ET art. 46.2 , tiene que ejercerse entre dos límites temporales: la excedencia no puede durar menos de 2 años ni más de 5.

Por debajo o por encima de estas cifras, operarán las excedencias instituibles mediante convenios colectivos.

Por esta razón, no debe preocuparte si la empresa les viene bien o mal, deberán aceptar tu derecho y asumirlo con una contratación interina o como mejor les convenga.

En cuanto al plazo para solicitar el reingreso, ha de ser anterior a la fecha de finalización de la excedencia (STS de 9 de diciembre de 1993 , unificación de doctrina).