Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

excedencia voluntaria

233 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 233 comentarios
Excedencia voluntaria
02/12/2007 17:48
Hola , soy nuevo por aquí.

Tengo la oportunidad de cambiar de trabajo, estoy pendiente de una última entrevista.

en mi actual trabajo llevo 14 años, barajo la posibilidad de pedir una excedencia de 3 años.

y comenzar en el nuevo trabajo, pero es con un contrato de 6 meses con posibilidad de renovación indefinido.

la duda es ¿que pasa si no me renuevan? hasta que no llegue la fecha de volver a mi actual empresa, que podría hacer,

¿si voy al inem tendría derecho al paro acumulado?

no sé mucho del tema, si me podéis aconsejar.

gracias. saludos a tod@s.
02/12/2007 20:36
si alguien sabe del tema o que me diga donde puedo consultarlo.

es que seguramente en esta semana tenga que tomar la decisión.
04/12/2007 15:42
pues si al final creo que me voy a decantar por pedir la excedencia voluntaria por 3 años.

Cuando la tengo que pedir, me explico: cuantos días antes de la fecha que ya no quiero trabajar en la empresa.

y me hacen contrato de 1 año y despues me pasan al indefinido, pero sigo teniendo la duda de que pasa si me cortan antes, porque me han dicho que tengo 2 meses de prueba.

¿me quedaría sin trabajo, y mientras encontrara otro, tendría opcion al paro?

En mi empresa seguro que hasta que no cumpliera la excedencia de 3 años no me volverían admitir.

Quien me puede sacar de dudas...
06/12/2007 14:30
me habían recomendado este foro, pero la verdad es que nadie me ha aportado ni el mínimo consejo.

gracias de todas formas.

08/12/2007 20:06
Hola. Yo me pedí una excedencia voluntaria hace un par de años. Te aconsejo que en vez de pedir la excedencia de tres años de primeras, empieces por pedirla de menos tiempo. El estatuto de los trabajadores (art. 46) contempla desde un mínimo de cuatro meses hasta un máximo de 5 años para los trabajadores con un año de antigüedad al menos. Así, si no te funciona el nuevo trabajo, solicitas el reingreso (con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia otorgado). Ahora, ten en cuenta, por si no lo sabes, que la empresa te ofrecerá un puesto en caso de que tenga una vacante de tu categoría o similar; si no lo tiene, te puede dejar esperando a que lo haya, y entonces te convendrá estar al tanto de si oferta algo al exterior antes de ofrecertelo a ti, que sería su obligación legal. Ahí influye bastante cómo te lleves con l@s jef@s. Si buscas en el google mismo "solicitud excedencia voluntaria" te saldrán un montón de modelos.
Y nada más, un saludo
08/12/2007 23:01
Pues simplemente comentar que por la experiencia que tengo , una excedencia es practicamente lo mismo que una baja voluntaria pero con un mal incluso mayor: que no estas en situacion legal de desempleo.
Las inspecciones de trabajo estan llenas de expedientes con gente que ha solicitado una excedencia y que a la hora de reincorporarse, se han encontrado con la respuesta de la empresa de que no hay vacantes de su categoria. Aunque norlmalmente despues van contratando por otro lado.

Asi que mi consejo es que no te cojas una excedencia voluntaria, o cogela si te llevas muy bien con los jefes, aunque al final a nadie le gusta que le dejen por otro trabajo y el resultado suele ser el mismo.

Y despues claro, como he dicho antes, al no estar en situacion de desempleo, pues nada de paro.....

Todo esto salvo que me haya equivocado en algo, por lo que algun forero mejor cualificado nos puede ayudar a responder mejor.

Un saludo.
09/12/2007 21:54
Hola.

El viernes estuve en la futura empresa, y la verdad que viendo el tiempo que llevo en mi empresa y tal, me ofreció un contrato indefinido de entrada. Así que por lo menos me da algo de garantías.

Por lo otro, si que voy a pedir la excedencia por 5 años, ya tengo redactada la carta para mañana entregarla.

Por el tema del paro, en principio no me preocupo, porque voy de entrada indefinido, me han comentado que si por un caso no superara el período de prueba, entonces si que estaría en situación de poder cobrar el paro que tengo acumulado.

Si alguien me saca de dudas.

Gracias por las respuestas.

09/12/2007 22:56
Ostras, pues no soy abogado laboralista, pero tengo entendido que si te pasa lo que dices, no estarias en situacion de desempleo, ya que en teoria constarias como trabajando en la empresa en la que solicitaste excedencia. Asi que ten cuidado con lo que haces, aunque ya digo que no soy laboralista, y a ver si alguien con mas conocimientos nos lo puede confirmar. Pero casi diria que es como yo digo....
09/12/2007 23:09
una duda, si pongo por un período de 3 años, antes de cumplirlos puedo solicitar una prorroga hasta los 5?

y si alguien me resuelve la pregunta estrella.¿estando en excedencia voluntaria, si me despiden del nuevo trabajo, tengo opción a cobrar el paro mientras llegue el momento que finalice la excedencia?

09/12/2007 23:54
Bueno, empiezo por el final. He estado mirando algunos libros que me dieron en el sindicato y efectivamente, no tienes derecho a paro en caso de que te echen de una empresa y estes de excedencia en la otra. Asi que es lo que te he dicho mas arriba: es peor que una baja voluntaria. Solo cobrarias paro en el caso que la empresa no te readmitiera al solicitar el ingreso, pero claro, ahi entrariamos en problemas con la inspeccion de trabajo y comprobar que realmente no hay plazas vacantes de tu categoria.

Asi que si te quieres ir de la empresa, lo mejor es la baja voluntaria y no la excedencia.

Respecto a lo de la prorroga un compañero me ha dicho que se podia prorrogar de año en año, aunque yo tenia entendido que solo se podia prorrogar una vez cumplido el periodo que habias solicitado.
En cualquier caso el minimo de excedencia son 2 años, aunque conforme lo que te he explicado, mejor ni lo pienses.
10/12/2007 10:56
Hola a tod@s. Sin ánimo de contrariarte, Vicenrico, pero el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, dice que la excedencia voluntaria la pueden solicitar aquell@s trabajador@s con al menos un año de antigüedad en la empresa por un período mínimo de cuatro meses y uno máximo de 5 años. Este artículo está en el capítulo de "suspensiones del contrato de trabajo", y yo creo que sí estás en situación legal de desempleo si acabas en una empresa o te echan, y pasa un tiempo entre que solicitas el reingreso, te ofrecen la vacante y empiezas a currar. Por lo menos, en mi caso, yo me fui dos años de excedencia para trabajar un año y medio en otra empresa; al acabar en ésta me inscribí en el INEM sin pega alguna, solicité el paro y lo cobré 6 meses, y finalmente me reincorporé en la antigua otros seis meses después, cuando me ofrecieron una vacante.
Y nada, espero haber aclarado algo más el tema, que este de las excedencias es algo peliagudo, sobre todo por las reincorporaciones, que son algo jodidillas.
Saludos.
10/12/2007 16:45
Tranquilo que este foro esta para exponer sus opiniones. De todas maneras he indagado un poco en este foro ( a veces tenemos la solucion mas cerca de lo que pensamos) y resulta que una forera, que por cierto ya no he vuelto a ver por aqui, llamada Ninfa y que era un poco la voz cantante y el alma mater de este foro en sus dias de esplendor, tambien comenta lo mismo que yo. Asi que no me queda muy claro el tema.
Por si lo quereis contrastar, buscar en este foro con las siguientes claves: "excedencia y paro".
10/12/2007 17:01
(DEL Memento Practico Lefebvre 2006)
"Si encontrándose en excedencia voluntaria el trabajador presta servicios para otra u otras empresas durante un tiempo suficiente para poder obtener, por este nuevo trabajo, el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la extinción de la última relación en contra de su voluntad constituye situación legal de desempleo a pesar de que se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación, siempre que no haya transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación o que pese a haber trnscurrido dicho plazo la solicitud de reingreso no ha sido atendida por la empresa (TS 24/03/2001, RJ 4111).
En tal supuesto y para determinar la duración de la prestación y la base reguladora no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia (TSJ Granada 23/02/93 entre otras). En contra de esto (TSJ de Málaga 06/03/1992, entre otras).

Que "divertido" es esto del Derecho.

Un saludo
10/12/2007 17:20
(DEL Memento Practico Lefebvre 2006)
"Si encontrándose en excedencia voluntaria el trabajador presta servicios para otra u otras empresas durante un tiempo suficiente para poder obtener, por este nuevo trabajo, el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la extinción de la última relación en contra de su voluntad constituye situación legal de desempleo a pesar de que se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación, siempre que no haya transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación o que pese a haber trnscurrido dicho plazo la solicitud de reingreso no ha sido atendida por la empresa (TS 24/03/2001, RJ 4111).
En tal supuesto y para determinar la duración de la prestación y la base reguladora no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia (TSJ Granada 23/02/93 entre otras). En contra de esto (TSJ de Málaga 06/03/1992, entre otras).

Que "divertido" es esto del Derecho.

Un saludo
10/12/2007 17:38
Vamos a ver. He seguido investigando el tema, ya que me interesa y por lo que parece ser, si hay derecho a paro, pero SOLO EL GENERADO EN EL TRABAJO NUEVO. Es decir, parece ser que si en el segundo trabajo curras 1 año por ejemplo, pues podrias cobrar los 4 meses reglamentarios. Pero no podrias cobrar el paro que tengas acumulado con el otro trabajo porque no estas en situacion de desempleo, como apunta caletilla.

Bueno, creo que al final vamos desgranando un poco el tema, aunque de todas maneras sigue siendo, creo, una situacion mala para el "preguntante", ya que por lo menos tiene que estar un año en el otro trabajo para cobrar algo de paro. Pero seguramente él se refiere a si podria cobrar el paro acumulado en la otra empresa, y la respuesta es NO.

Espero que nos vayamos aclarando con el tema. Gracias por vuestras aportaciones.

10/12/2007 17:53
Aqui no entra de lleno en el tema del período computable a efectos de la prestación de desempleo.
http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6063&descTema=REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
Respuesta del inem:
Pregunta:
Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
10/12/2007 18:00
Pero repito lo mismo , y vuelvo a aclarar que no soy laboralista, solo un ex-delegado por lo cual mi formacion y mi informacion son un poco justas: el paro que se cobraria seria el generado por el nuevo trabajo. De todas maneras seguire investigando porque no quiero confundir a lecolega, ademas de que no hay mucha gente que se anime a dar su opinion por lo visto.
10/12/2007 18:13
Yo tambien intentare encontrar algo.

Un saludo
10/12/2007 22:52
bueno, en principio daros las gracias por las aportaciones.

os comento que finalmente hoy he entregado la solicitud de excedencia por 3 años, y que el jueves firmo un contrato para comenzar el 15 enero 2008 Indefinido en la nueva empresa,

a mi empresa actual le he dado 1 mes de margen para que busquen otra persona.

Espero no tener que recurrir y no llegar nunca a enterarme en persona que diría el Inem en el caso expuesto, eso será buen sintoma de que en el nuevo empleo me va de maravilla.

pero de todas formas no está mal, saber que existe ese colchon por si las cosas no acompañan.

Habría que ver opinion de alguien que le haya ocurrido realmente para saberlo seguro. Yo me decanto porque tiene el paro acumulado del trabajo anterior.

sdos. a tod@s.

Y animo averiguar sobre el tema, porque es muy delicado y seguro que mucha gente se decidiría a probar el cambio si tuviera claro el final de la pregunta original.
10/12/2007 23:35
Pero tienes que hacer una reflexion que seria importante el no olvidarse. Si fuera tan bonito todo el mundo cogeria excedencias: "Pruebo este trabajo y si no me gusta, pues nada vuelvo al otro, y mientras vuelvo consumo el paro. Despues al año siguiente hago lo mismo con otra empresa".

¿No crees que hay algo de trampa?. Si fuera tan bonito todo el mundo lo iria haciendo para probar... pero en la realidad son pocas las personas que lo hacen...

excedencia voluntaria | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

excedencia voluntaria

233 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 233 comentarios
Excedencia voluntaria
02/12/2007 17:48
Hola , soy nuevo por aquí.

Tengo la oportunidad de cambiar de trabajo, estoy pendiente de una última entrevista.

en mi actual trabajo llevo 14 años, barajo la posibilidad de pedir una excedencia de 3 años.

y comenzar en el nuevo trabajo, pero es con un contrato de 6 meses con posibilidad de renovación indefinido.

la duda es ¿que pasa si no me renuevan? hasta que no llegue la fecha de volver a mi actual empresa, que podría hacer,

¿si voy al inem tendría derecho al paro acumulado?

no sé mucho del tema, si me podéis aconsejar.

gracias. saludos a tod@s.
02/12/2007 20:36
si alguien sabe del tema o que me diga donde puedo consultarlo.

es que seguramente en esta semana tenga que tomar la decisión.
04/12/2007 15:42
pues si al final creo que me voy a decantar por pedir la excedencia voluntaria por 3 años.

Cuando la tengo que pedir, me explico: cuantos días antes de la fecha que ya no quiero trabajar en la empresa.

y me hacen contrato de 1 año y despues me pasan al indefinido, pero sigo teniendo la duda de que pasa si me cortan antes, porque me han dicho que tengo 2 meses de prueba.

¿me quedaría sin trabajo, y mientras encontrara otro, tendría opcion al paro?

En mi empresa seguro que hasta que no cumpliera la excedencia de 3 años no me volverían admitir.

Quien me puede sacar de dudas...
06/12/2007 14:30
me habían recomendado este foro, pero la verdad es que nadie me ha aportado ni el mínimo consejo.

gracias de todas formas.

08/12/2007 20:06
Hola. Yo me pedí una excedencia voluntaria hace un par de años. Te aconsejo que en vez de pedir la excedencia de tres años de primeras, empieces por pedirla de menos tiempo. El estatuto de los trabajadores (art. 46) contempla desde un mínimo de cuatro meses hasta un máximo de 5 años para los trabajadores con un año de antigüedad al menos. Así, si no te funciona el nuevo trabajo, solicitas el reingreso (con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia otorgado). Ahora, ten en cuenta, por si no lo sabes, que la empresa te ofrecerá un puesto en caso de que tenga una vacante de tu categoría o similar; si no lo tiene, te puede dejar esperando a que lo haya, y entonces te convendrá estar al tanto de si oferta algo al exterior antes de ofrecertelo a ti, que sería su obligación legal. Ahí influye bastante cómo te lleves con l@s jef@s. Si buscas en el google mismo "solicitud excedencia voluntaria" te saldrán un montón de modelos.
Y nada más, un saludo
08/12/2007 23:01
Pues simplemente comentar que por la experiencia que tengo , una excedencia es practicamente lo mismo que una baja voluntaria pero con un mal incluso mayor: que no estas en situacion legal de desempleo.
Las inspecciones de trabajo estan llenas de expedientes con gente que ha solicitado una excedencia y que a la hora de reincorporarse, se han encontrado con la respuesta de la empresa de que no hay vacantes de su categoria. Aunque norlmalmente despues van contratando por otro lado.

Asi que mi consejo es que no te cojas una excedencia voluntaria, o cogela si te llevas muy bien con los jefes, aunque al final a nadie le gusta que le dejen por otro trabajo y el resultado suele ser el mismo.

Y despues claro, como he dicho antes, al no estar en situacion de desempleo, pues nada de paro.....

Todo esto salvo que me haya equivocado en algo, por lo que algun forero mejor cualificado nos puede ayudar a responder mejor.

Un saludo.
09/12/2007 21:54
Hola.

El viernes estuve en la futura empresa, y la verdad que viendo el tiempo que llevo en mi empresa y tal, me ofreció un contrato indefinido de entrada. Así que por lo menos me da algo de garantías.

Por lo otro, si que voy a pedir la excedencia por 5 años, ya tengo redactada la carta para mañana entregarla.

Por el tema del paro, en principio no me preocupo, porque voy de entrada indefinido, me han comentado que si por un caso no superara el período de prueba, entonces si que estaría en situación de poder cobrar el paro que tengo acumulado.

Si alguien me saca de dudas.

Gracias por las respuestas.

09/12/2007 22:56
Ostras, pues no soy abogado laboralista, pero tengo entendido que si te pasa lo que dices, no estarias en situacion de desempleo, ya que en teoria constarias como trabajando en la empresa en la que solicitaste excedencia. Asi que ten cuidado con lo que haces, aunque ya digo que no soy laboralista, y a ver si alguien con mas conocimientos nos lo puede confirmar. Pero casi diria que es como yo digo....
09/12/2007 23:09
una duda, si pongo por un período de 3 años, antes de cumplirlos puedo solicitar una prorroga hasta los 5?

y si alguien me resuelve la pregunta estrella.¿estando en excedencia voluntaria, si me despiden del nuevo trabajo, tengo opción a cobrar el paro mientras llegue el momento que finalice la excedencia?

09/12/2007 23:54
Bueno, empiezo por el final. He estado mirando algunos libros que me dieron en el sindicato y efectivamente, no tienes derecho a paro en caso de que te echen de una empresa y estes de excedencia en la otra. Asi que es lo que te he dicho mas arriba: es peor que una baja voluntaria. Solo cobrarias paro en el caso que la empresa no te readmitiera al solicitar el ingreso, pero claro, ahi entrariamos en problemas con la inspeccion de trabajo y comprobar que realmente no hay plazas vacantes de tu categoria.

Asi que si te quieres ir de la empresa, lo mejor es la baja voluntaria y no la excedencia.

Respecto a lo de la prorroga un compañero me ha dicho que se podia prorrogar de año en año, aunque yo tenia entendido que solo se podia prorrogar una vez cumplido el periodo que habias solicitado.
En cualquier caso el minimo de excedencia son 2 años, aunque conforme lo que te he explicado, mejor ni lo pienses.
10/12/2007 10:56
Hola a tod@s. Sin ánimo de contrariarte, Vicenrico, pero el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, dice que la excedencia voluntaria la pueden solicitar aquell@s trabajador@s con al menos un año de antigüedad en la empresa por un período mínimo de cuatro meses y uno máximo de 5 años. Este artículo está en el capítulo de "suspensiones del contrato de trabajo", y yo creo que sí estás en situación legal de desempleo si acabas en una empresa o te echan, y pasa un tiempo entre que solicitas el reingreso, te ofrecen la vacante y empiezas a currar. Por lo menos, en mi caso, yo me fui dos años de excedencia para trabajar un año y medio en otra empresa; al acabar en ésta me inscribí en el INEM sin pega alguna, solicité el paro y lo cobré 6 meses, y finalmente me reincorporé en la antigua otros seis meses después, cuando me ofrecieron una vacante.
Y nada, espero haber aclarado algo más el tema, que este de las excedencias es algo peliagudo, sobre todo por las reincorporaciones, que son algo jodidillas.
Saludos.
10/12/2007 16:45
Tranquilo que este foro esta para exponer sus opiniones. De todas maneras he indagado un poco en este foro ( a veces tenemos la solucion mas cerca de lo que pensamos) y resulta que una forera, que por cierto ya no he vuelto a ver por aqui, llamada Ninfa y que era un poco la voz cantante y el alma mater de este foro en sus dias de esplendor, tambien comenta lo mismo que yo. Asi que no me queda muy claro el tema.
Por si lo quereis contrastar, buscar en este foro con las siguientes claves: "excedencia y paro".
10/12/2007 17:01
(DEL Memento Practico Lefebvre 2006)
"Si encontrándose en excedencia voluntaria el trabajador presta servicios para otra u otras empresas durante un tiempo suficiente para poder obtener, por este nuevo trabajo, el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la extinción de la última relación en contra de su voluntad constituye situación legal de desempleo a pesar de que se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación, siempre que no haya transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación o que pese a haber trnscurrido dicho plazo la solicitud de reingreso no ha sido atendida por la empresa (TS 24/03/2001, RJ 4111).
En tal supuesto y para determinar la duración de la prestación y la base reguladora no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia (TSJ Granada 23/02/93 entre otras). En contra de esto (TSJ de Málaga 06/03/1992, entre otras).

Que "divertido" es esto del Derecho.

Un saludo
10/12/2007 17:20
(DEL Memento Practico Lefebvre 2006)
"Si encontrándose en excedencia voluntaria el trabajador presta servicios para otra u otras empresas durante un tiempo suficiente para poder obtener, por este nuevo trabajo, el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la extinción de la última relación en contra de su voluntad constituye situación legal de desempleo a pesar de que se mantenga en excedencia voluntaria en la primera relación, siempre que no haya transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación o que pese a haber trnscurrido dicho plazo la solicitud de reingreso no ha sido atendida por la empresa (TS 24/03/2001, RJ 4111).
En tal supuesto y para determinar la duración de la prestación y la base reguladora no se computa el período cotizado en la empresa que concedió la excedencia (TSJ Granada 23/02/93 entre otras). En contra de esto (TSJ de Málaga 06/03/1992, entre otras).

Que "divertido" es esto del Derecho.

Un saludo
10/12/2007 17:38
Vamos a ver. He seguido investigando el tema, ya que me interesa y por lo que parece ser, si hay derecho a paro, pero SOLO EL GENERADO EN EL TRABAJO NUEVO. Es decir, parece ser que si en el segundo trabajo curras 1 año por ejemplo, pues podrias cobrar los 4 meses reglamentarios. Pero no podrias cobrar el paro que tengas acumulado con el otro trabajo porque no estas en situacion de desempleo, como apunta caletilla.

Bueno, creo que al final vamos desgranando un poco el tema, aunque de todas maneras sigue siendo, creo, una situacion mala para el "preguntante", ya que por lo menos tiene que estar un año en el otro trabajo para cobrar algo de paro. Pero seguramente él se refiere a si podria cobrar el paro acumulado en la otra empresa, y la respuesta es NO.

Espero que nos vayamos aclarando con el tema. Gracias por vuestras aportaciones.

10/12/2007 17:53
Aqui no entra de lleno en el tema del período computable a efectos de la prestación de desempleo.
http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6063&descTema=REQUISITOS DE ACCESO A LAS PRESTACIONES
Respuesta del inem:
Pregunta:
Estoy en situación de excedencia voluntaria en la empresa. ¿Puedo cobrar prestación por desempleo?

Respuesta:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo.

Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.

Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.
10/12/2007 18:00
Pero repito lo mismo , y vuelvo a aclarar que no soy laboralista, solo un ex-delegado por lo cual mi formacion y mi informacion son un poco justas: el paro que se cobraria seria el generado por el nuevo trabajo. De todas maneras seguire investigando porque no quiero confundir a lecolega, ademas de que no hay mucha gente que se anime a dar su opinion por lo visto.
10/12/2007 18:13
Yo tambien intentare encontrar algo.

Un saludo
10/12/2007 22:52
bueno, en principio daros las gracias por las aportaciones.

os comento que finalmente hoy he entregado la solicitud de excedencia por 3 años, y que el jueves firmo un contrato para comenzar el 15 enero 2008 Indefinido en la nueva empresa,

a mi empresa actual le he dado 1 mes de margen para que busquen otra persona.

Espero no tener que recurrir y no llegar nunca a enterarme en persona que diría el Inem en el caso expuesto, eso será buen sintoma de que en el nuevo empleo me va de maravilla.

pero de todas formas no está mal, saber que existe ese colchon por si las cosas no acompañan.

Habría que ver opinion de alguien que le haya ocurrido realmente para saberlo seguro. Yo me decanto porque tiene el paro acumulado del trabajo anterior.

sdos. a tod@s.

Y animo averiguar sobre el tema, porque es muy delicado y seguro que mucha gente se decidiría a probar el cambio si tuviera claro el final de la pregunta original.
10/12/2007 23:35
Pero tienes que hacer una reflexion que seria importante el no olvidarse. Si fuera tan bonito todo el mundo cogeria excedencias: "Pruebo este trabajo y si no me gusta, pues nada vuelvo al otro, y mientras vuelvo consumo el paro. Despues al año siguiente hago lo mismo con otra empresa".

¿No crees que hay algo de trampa?. Si fuera tan bonito todo el mundo lo iria haciendo para probar... pero en la realidad son pocas las personas que lo hacen...