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excedencia voluntaria

3 Comentarios
 
13/12/2010 22:20
Si si, ya me había leído el artículo, mi duda era al ser yo trabajadora única, por lo que van a contratar a alguien seguro.
Gracias por las respuestas.
12/12/2010 13:07
hola natsu, hoy el tema de las excedencias esta complicado, es muy alto el porcentaje de empleados con excedencias que solicita el reingreso y este es denegado, bien sea porque su puesto a sido amortizado (cubierto por otro compañero) o porque no hay trabajo suficiente que justifique la reincorporación.

No hay ley que obligue al empresario a reincorporarte cuando finalices el periodo de excedencia, el artículo 46.3 del estatuto de trabajadores solo aclara que tendrás preferencia al puesto si este surgiera.

Es decir, el empresario no puede contratar a un nuevo empleado para hacer las tareas inherentes a tu categoría porque tu tienes preferencia sobre ese puesto.

Ademas no podrás cobrar el paro ya que no te encuentras en situación de desempleo.es como estar en el limbo, ni cielo ni infierno, no tienes trabajo pero a la vez no estas desempleada para la seguridad social.

¿Cuánto tiempo tienes que esperar para que el empresario te reincorpore?, no existe ni tiempo ni ley, sera hasta que puedas demostrar o bien que la empresa esta contratando personal o hasta que te canses y busques otro empleo, generalmente las empresas buscan esto último.

Por algunos casos que he visto en este foro, si la empresa te diera una carta donde indique que no puede reincorporarte, presentándola en el INEM podrías cobrar paro si correspondiera, pero parece ser que esto funciona dependiendo del empleado que te atienda, ya que no se da en todos los casos.

Para finalizar te diré que tienes grandes posibilidades que no te reincorporen después de la excedencia, parece que se ha convertido en el deporte nacional. Es que el empresario no solo se ahorra un salario, también se esta ahorrando una indemnización.

saludos
12/12/2010 13:03
Mira bien el art. 46,5 del ET.

El artículo 46.5 del ET dice que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, pues tengo que decir que no existe derecho al puesto de trabajo efectivo, sino sólo un derecho preferente y que se llevará a cabo cuando exista una vacante en la empresa de que se trate, pudiendo el trabajador aceptar un puesto de categoría inferior.

No obstante haber si algún forero experto te aconseja mejor.
Excedencia voluntaria
12/12/2010 12:01
Buenos días, os expongo un poco mi caso.
Soy auxiliar administrativa en una empresa desde hace más de 5 años. Soy la única trabajadora de la empresa.
Estoy pensando en solicitar una excedencia voluntaria, para irme a estudiar fuera, de 4 meses (mi convenio me deja cojer un mínimo de 4 meses) para cuando vuelva tener trabajo y no encontrarme en el paro y sin un duro.
Mi duda es que si soy la única trabajadora y por narices la empresa cubrirá mi puesto, cuando vuelva me lo tienen que devolver o lo tengo perdido de antemano al ser única trabajadora?
Si tengo derecho a que me devuelvan el puesto, me podríais indicar en qué ley puedo encontrar ésto? Quiero estar bien documentada para que la empresa no me haga la pirula.
Muchas gracias.
excedencia voluntaria | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
13/12/2010 22:20
Si si, ya me había leído el artículo, mi duda era al ser yo trabajadora única, por lo que van a contratar a alguien seguro.
Gracias por las respuestas.
12/12/2010 13:07
hola natsu, hoy el tema de las excedencias esta complicado, es muy alto el porcentaje de empleados con excedencias que solicita el reingreso y este es denegado, bien sea porque su puesto a sido amortizado (cubierto por otro compañero) o porque no hay trabajo suficiente que justifique la reincorporación.

No hay ley que obligue al empresario a reincorporarte cuando finalices el periodo de excedencia, el artículo 46.3 del estatuto de trabajadores solo aclara que tendrás preferencia al puesto si este surgiera.

Es decir, el empresario no puede contratar a un nuevo empleado para hacer las tareas inherentes a tu categoría porque tu tienes preferencia sobre ese puesto.

Ademas no podrás cobrar el paro ya que no te encuentras en situación de desempleo.es como estar en el limbo, ni cielo ni infierno, no tienes trabajo pero a la vez no estas desempleada para la seguridad social.

¿Cuánto tiempo tienes que esperar para que el empresario te reincorpore?, no existe ni tiempo ni ley, sera hasta que puedas demostrar o bien que la empresa esta contratando personal o hasta que te canses y busques otro empleo, generalmente las empresas buscan esto último.

Por algunos casos que he visto en este foro, si la empresa te diera una carta donde indique que no puede reincorporarte, presentándola en el INEM podrías cobrar paro si correspondiera, pero parece ser que esto funciona dependiendo del empleado que te atienda, ya que no se da en todos los casos.

Para finalizar te diré que tienes grandes posibilidades que no te reincorporen después de la excedencia, parece que se ha convertido en el deporte nacional. Es que el empresario no solo se ahorra un salario, también se esta ahorrando una indemnización.

saludos
12/12/2010 13:03
Mira bien el art. 46,5 del ET.

El artículo 46.5 del ET dice que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, pues tengo que decir que no existe derecho al puesto de trabajo efectivo, sino sólo un derecho preferente y que se llevará a cabo cuando exista una vacante en la empresa de que se trate, pudiendo el trabajador aceptar un puesto de categoría inferior.

No obstante haber si algún forero experto te aconseja mejor.
Excedencia voluntaria
12/12/2010 12:01
Buenos días, os expongo un poco mi caso.
Soy auxiliar administrativa en una empresa desde hace más de 5 años. Soy la única trabajadora de la empresa.
Estoy pensando en solicitar una excedencia voluntaria, para irme a estudiar fuera, de 4 meses (mi convenio me deja cojer un mínimo de 4 meses) para cuando vuelva tener trabajo y no encontrarme en el paro y sin un duro.
Mi duda es que si soy la única trabajadora y por narices la empresa cubrirá mi puesto, cuando vuelva me lo tienen que devolver o lo tengo perdido de antemano al ser única trabajadora?
Si tengo derecho a que me devuelvan el puesto, me podríais indicar en qué ley puedo encontrar ésto? Quiero estar bien documentada para que la empresa no me haga la pirula.
Muchas gracias.