Antes que nada debemos aclarar que existen varios tipos de execencias: las normales o volutarias por motivos personales, y las tuteladas por el Estado en virtud de las necesidades de la sociedad en cada momento. Entre las tuteladas se encuentran la ocuopacion de cargo politico o sindical, y la familiar por cuidado de hijos. El Legislador pretende amparar el cuidado de los hijos menor por parte de sus progenitores ( sea pdre o madre ), en aras de conseguir la conciliacion de la vida familiar y laboral. En base a lo anterior, el periodo de excedencia por ciuidado de hijos tiene reserva a puesto de trabajo, y ademas, a computar como perdiodo de antiguedad. En definitiva no parace logico que la persona que solicita una exdcencia en un trabajo por cuenta ajena, aproveche sus ventajas para dedicar su tiempo a una actividad por cuenta propia.
Hola debes saber que durante el transcurso de esta excedencia : por cuidado de hijos, el trabajador puede prestar sus servicios en otra compañía, si el horario y la jornada hacen más fácil, precisamente, el compaginar el cuidado del hijo con el desempeño profesional. Y se puede dedicar también al desempeño funciones como administrador de una empresa de la que sea socio. Estas son las orientaciones jurisprudenciales sobre la materia. Siento discrepar con el anterior autor.