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Excedencia y cobrar el paro..

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Excedencia y cobrar el paro..
07/05/2013 20:15
Hola a todos:haber si alguien del foro me puede responder a la siguiente pregunta:Tras pedir una excedencia para cuidar a un familiar, y no poder reincorporarme por continuar enfermo, he trabajado en una campaña promocional de dos días (de la que no me he despedido) tengo derecho a cobrar el paro que en su día no pude o como se comenta por algunas personas tienen que transcurrir al menos tres meses desde la excedencia y la situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o haber sido despedido por no pasar el periodo de prueba en otra empresa .al que me pueda responder le doy las gracias, por anticipado..
08/05/2013 09:06
Pero lo que me queda claro ¿usted se encuentra en excedencia o no?
08/05/2013 22:07
Hola,por supuesto,sigo en excedencia..
08/05/2013 22:50
Manteniendo una excedencia por cuidado de familiares no se tiene derecho a paro.
Saludos.
09/05/2013 03:48
supongamos (no me refiero sólo a lo que expone drinkis, sino a la excedencias en general) que a alguien le saliese bien una jugada de estas, y por sentencia tuviese derecho al paro, en tal caso el paro sería a razón de las nuevas cotizaciones, osea mínimo 1 año para 4 meses, no???
09/05/2013 07:53
Como siempre,muy agradecido,patatinpatatanpatatero,pero si no es mucha molestia,¿me harías el favor de explicar,para que lo entendiera,porque estando en excedencia por el cuidado de un familiar enfermo,no se puede cobrar el paro si después trabajo en otra empresa y finalizo el contrato de trabajo..Como siempre,te doy las gracias por tu colaboración desinteresada..
09/05/2013 11:16
Buenos días, drinkis.

En MI opinión, a lo mejor podrías cobrar el paro (si tienes las cotizaciones necesarias) en el caso de que solicitaras la reincorporación a tu antiguo puesto de trabajo y la empresa te informara, por escrito, de que NO es posible en este momento (con dudas).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

09/05/2013 18:33
Como el desempleo es para personas que "pudiendo y queriendo trabajar" (artículo 203 de la LGSS), se debe solicitar el reingreso al trabajo. Al tratarse de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, al solicitar la reincorporación no se puede denegar la readmisión. Estaríamos en un caso de persona que no está desempleada.
Sería distinto si hablásemos de una excedencia voluntaria por interés particular donde no hay reserva de puesto de trabajo, sino un derecho preferente. En estos casos sí puede cobrar el desempleo.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
10/05/2013 08:53
Muchas gracias a todos..La excedencia es voluntaria,la pedí para trabajar en otra empresa,pero se puso enfermo un familiar muy allegado,y tuve que permanecer a su lado durante un tiempo después, y siguiendo en excedencia, me contrataron para trabajar en una campaña de promoción durante dos días,pero desde que me concedieron la excedencia,voluntaria,y el final de la campaña promociona todavía, no han transcurrido tres meses..La pregunta es si estando en excedencia voluntaria,sin haber transcurrido tres meses,desde que me la concedieron,y encontrarme en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo de dos días,puedo solicitar la prestacion por desempleo que me corresponde por las cotizaciones acumuladas y no utilizadas, en los 6 últimos años,o como la excedencia voluntaria se considera como,un cese voluntario a instancias del trabajador,para que pueda acceder a la prestacion por desempleo han de transcurrir tres meses desde la concesión de la excedencia voluntaria y la situación legal de desempleo,por haber finalizado un contrato de trabajo en otra empresa..Muchas gracias a todos..
11/05/2013 17:58
¿Nadie sabe responderla pregunta?
11/05/2013 18:08
Si puedes solicitarlo porque la situacion de excedencia no se considera baja voluntaria en la empresa porque tu no has renunciado a tu puesto de trabajo, la prestacion se reconoceria en base a los ultimos 6 años y la base reguladora en funcion de los ultimos 6 meses la unica salvedad es qe el SEPE entienda que el contrato de dos dias sea para acceder a la prestacion y te lo puedan denegar por eso
11/05/2013 18:25
Pues lo que dice el SEPE,respecto a la excedencia voluntaria y la prestacion por desempleo,es lo siguiente:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda.

Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
11/05/2013 18:31
Se me olvidaba añadir,la Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.

Por lo cual, si hay derecho a paro, pero sólo el generaedo en el nuevo trabajo. Si en el segundo trabajo trabajas 1 año por ejemplo, pues podrias cobrar los 4 meses reglamentarios. Pero no podrias cobrar el paro que tengas acumulado con el otro trabajo porque no estas en situacion legal de desempleo.
11/05/2013 19:19
No, lo que te dijo conchigarcia.
Saludos.
11/05/2013 19:46
Pues vaya tela, ahora que me estaba planteando muy seriamente el pedir una excedencia voluntaria para disfrutar de MI PARO, como diría el gran Ettore Messina me han roto el esquema
11/05/2013 20:08
Un saludo a todos:¿Entonces la norma de los tres meses para acceder a la prestacion por desempleo,desde el cese voluntario, y la finalizacion o extinción del ultimo contrato de trabajo, es para los que cesan voluntariamente en la empresa en la que prestan sus servicios y no para la excedencia voluntaria,y con un contrato de trabajo dos días se esta en situación legal de desempleo, para solicitar dicha prestacion?..¿hay alguna norma que lo regule? muchas gracias a todos..
11/05/2013 20:32
Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1.1g: Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/675259/cobrar el paro tras baja voluntaria

http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/
12/05/2013 11:46
drinkis.

La norma de los 3 meses para acceder a la prestación por desempleo es EXCLUSIVAMENTE para los casos en los que el trabajador NO ha superado el PERIODO DE PRUEBA en la nueva empresa. SI no han transcurrido 3 meses desde el momento de la baja voluntaria hasta el momento en que la nueva empresa ha rescindido el contrato de trabajo POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA, el trabajador NO tendrá derecho a prestación por desempleo.

Me explico con 2 ejemplos:

1) Has pedido la baja VOLUNTARIA en una empresa el 31 de diciembre 2012. El 10 de enero 2013, encuentras un trabajo con un periodo de prueba de 3 meses.
Te despiden el 15 de febrero 2013 (durante el periodo de prueba). NO tendrías derecho a prestación por desempleo (NO han pasado 3 meses desde la fecha del cese voluntario - 31 de diciembre 2012).
Te despiden el 3 de abril (durante el periodo de prueba). SÍ tendrías derecho a prestación por desempleo (SÍ han pasado 3 meses desde la fecha del cese voluntario - 31 de diciembre 2012).

Otro ejemplo.
Pides la baja voluntaria el 31 de diciembre 2012. Encuentras un trabajo de X días SIN periodo de prueba el día 10 de enero 2013.
A la finalización del contrato, estarás en situación legal de desempleo y podrás cobrar la prestación por desempleo (aunque NO hayan pasado los 3 meses desde la baja voluntaria).
Por lo tanto, en tu caso, podrías haber solicitado la prestación por desempleo al día siguiente de haber finalizado tu contrato de trabajo de X días.
Si la pides ahora y el SEPE te la concede, te contarán como días de prestación ya percibidos los transcurridos desde el día siguiente a la finalización del contrato (tenías un plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro).

El problema es que tienes que demostrar MUY, MUY claramente al SEPE que tu contrato de X días es un contrato LEGAL porque si el SEPE ve el menor indicio de fraude en el contrato, NO te concederá la prestación por desempleo y podéis tener problemas tanto la empresa que te contrató ilegalmente como tú. Lo miran con LUPA.

No sé si lo habré explicado claramente.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




12/05/2013 18:16
liberte,como siempre muchas gracias por tu aportación,y por supuesto que te as explicado con mucha claridad..Pero,ya que estamos en harina, te quería preguntar por si conoces la respuesta,¿entonces, cuando un trabajador decide darse de baja en la empresa en la que trabaja,en esa circunstancia en la que no se encuentra en situación legal de desempleo, por haber dejado el trabajo de forma voluntaria,¿que requisitos le exigiría,el SEPE por haber cesado voluntariamente, para poder acceder a la prestacion por desempleo,que le corresponda por el periodo acumulado durante los 6 últimos años?..Porque tenia entendido que también tenían que transcurrir tres meses desde el cese voluntario en la empresa anterior, y el cese por no pasar el `periodo de prueba o por haberse producido la extinción de un contrato de trabajo a instancias del empresario,en la ultima empresa,como se deduce del contenido que puedes observar en el enlace que te dejo a continuación..Un saludo..
http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/
12/05/2013 18:57
Lo que no me termina de cuadrar es el concepto "acceder a la prestacion por desempleo,que le corresponda por el periodo acumulado durante los 6 últimos años".
Tenía entendido que lo que nos descuentan todos los meses en nómina a los que tenemos la suerte de trabajar, por "desempleo" es una especie de aportación solidaria para intentar una mínima mejora para las personas que pierden el empleo de forma voluntaria, pero nunca lo he interpretado como algo que me corresponda directamente a mí. A no ser que me despidan, evidentemente.
Si yo llevo trabajando ininterrumpidamente durante 30 años, por ejemplo, ¿cuántos meses de prestación por desempleo, que me correspondían por cada periodo acumulado de 6 años he "perdido"?
¿Qué hay que hacer, cada 6 años trabajados, pedir dos de excedencia para cobrar "mi paro"? No me cuadra.
Voy a ir pensando también en estrellar mi coche para cobrar "mi seguro de automóvil" y, a lo mejor, incendio un poquito mi casa para cobrar "mi seguro del hogar".
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07/05/2013 20:15
Hola a todos:haber si alguien del foro me puede responder a la siguiente pregunta:Tras pedir una excedencia para cuidar a un familiar, y no poder reincorporarme por continuar enfermo, he trabajado en una campaña promocional de dos días (de la que no me he despedido) tengo derecho a cobrar el paro que en su día no pude o como se comenta por algunas personas tienen que transcurrir al menos tres meses desde la excedencia y la situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o haber sido despedido por no pasar el periodo de prueba en otra empresa .al que me pueda responder le doy las gracias, por anticipado..
08/05/2013 09:06
Pero lo que me queda claro ¿usted se encuentra en excedencia o no?
08/05/2013 22:07
Hola,por supuesto,sigo en excedencia..
08/05/2013 22:50
Manteniendo una excedencia por cuidado de familiares no se tiene derecho a paro.
Saludos.
09/05/2013 03:48
supongamos (no me refiero sólo a lo que expone drinkis, sino a la excedencias en general) que a alguien le saliese bien una jugada de estas, y por sentencia tuviese derecho al paro, en tal caso el paro sería a razón de las nuevas cotizaciones, osea mínimo 1 año para 4 meses, no???
09/05/2013 07:53
Como siempre,muy agradecido,patatinpatatanpatatero,pero si no es mucha molestia,¿me harías el favor de explicar,para que lo entendiera,porque estando en excedencia por el cuidado de un familiar enfermo,no se puede cobrar el paro si después trabajo en otra empresa y finalizo el contrato de trabajo..Como siempre,te doy las gracias por tu colaboración desinteresada..
09/05/2013 11:16
Buenos días, drinkis.

En MI opinión, a lo mejor podrías cobrar el paro (si tienes las cotizaciones necesarias) en el caso de que solicitaras la reincorporación a tu antiguo puesto de trabajo y la empresa te informara, por escrito, de que NO es posible en este momento (con dudas).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

09/05/2013 18:33
Como el desempleo es para personas que "pudiendo y queriendo trabajar" (artículo 203 de la LGSS), se debe solicitar el reingreso al trabajo. Al tratarse de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, al solicitar la reincorporación no se puede denegar la readmisión. Estaríamos en un caso de persona que no está desempleada.
Sería distinto si hablásemos de una excedencia voluntaria por interés particular donde no hay reserva de puesto de trabajo, sino un derecho preferente. En estos casos sí puede cobrar el desempleo.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
10/05/2013 08:53
Muchas gracias a todos..La excedencia es voluntaria,la pedí para trabajar en otra empresa,pero se puso enfermo un familiar muy allegado,y tuve que permanecer a su lado durante un tiempo después, y siguiendo en excedencia, me contrataron para trabajar en una campaña de promoción durante dos días,pero desde que me concedieron la excedencia,voluntaria,y el final de la campaña promociona todavía, no han transcurrido tres meses..La pregunta es si estando en excedencia voluntaria,sin haber transcurrido tres meses,desde que me la concedieron,y encontrarme en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo de dos días,puedo solicitar la prestacion por desempleo que me corresponde por las cotizaciones acumuladas y no utilizadas, en los 6 últimos años,o como la excedencia voluntaria se considera como,un cese voluntario a instancias del trabajador,para que pueda acceder a la prestacion por desempleo han de transcurrir tres meses desde la concesión de la excedencia voluntaria y la situación legal de desempleo,por haber finalizado un contrato de trabajo en otra empresa..Muchas gracias a todos..
11/05/2013 17:58
¿Nadie sabe responderla pregunta?
11/05/2013 18:08
Si puedes solicitarlo porque la situacion de excedencia no se considera baja voluntaria en la empresa porque tu no has renunciado a tu puesto de trabajo, la prestacion se reconoceria en base a los ultimos 6 años y la base reguladora en funcion de los ultimos 6 meses la unica salvedad es qe el SEPE entienda que el contrato de dos dias sea para acceder a la prestacion y te lo puedan denegar por eso
11/05/2013 18:25
Pues lo que dice el SEPE,respecto a la excedencia voluntaria y la prestacion por desempleo,es lo siguiente:
Si pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda.

Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
11/05/2013 18:31
Se me olvidaba añadir,la Referencia normativa: Arts. 203, 207.c), 208.1 y 208.2.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo. Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. 1/1995.

Por lo cual, si hay derecho a paro, pero sólo el generaedo en el nuevo trabajo. Si en el segundo trabajo trabajas 1 año por ejemplo, pues podrias cobrar los 4 meses reglamentarios. Pero no podrias cobrar el paro que tengas acumulado con el otro trabajo porque no estas en situacion legal de desempleo.
11/05/2013 19:19
No, lo que te dijo conchigarcia.
Saludos.
11/05/2013 19:46
Pues vaya tela, ahora que me estaba planteando muy seriamente el pedir una excedencia voluntaria para disfrutar de MI PARO, como diría el gran Ettore Messina me han roto el esquema
11/05/2013 20:08
Un saludo a todos:¿Entonces la norma de los tres meses para acceder a la prestacion por desempleo,desde el cese voluntario, y la finalizacion o extinción del ultimo contrato de trabajo, es para los que cesan voluntariamente en la empresa en la que prestan sus servicios y no para la excedencia voluntaria,y con un contrato de trabajo dos días se esta en situación legal de desempleo, para solicitar dicha prestacion?..¿hay alguna norma que lo regule? muchas gracias a todos..
11/05/2013 20:32
Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1.1g: Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/675259/cobrar el paro tras baja voluntaria

http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/
12/05/2013 11:46
drinkis.

La norma de los 3 meses para acceder a la prestación por desempleo es EXCLUSIVAMENTE para los casos en los que el trabajador NO ha superado el PERIODO DE PRUEBA en la nueva empresa. SI no han transcurrido 3 meses desde el momento de la baja voluntaria hasta el momento en que la nueva empresa ha rescindido el contrato de trabajo POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA, el trabajador NO tendrá derecho a prestación por desempleo.

Me explico con 2 ejemplos:

1) Has pedido la baja VOLUNTARIA en una empresa el 31 de diciembre 2012. El 10 de enero 2013, encuentras un trabajo con un periodo de prueba de 3 meses.
Te despiden el 15 de febrero 2013 (durante el periodo de prueba). NO tendrías derecho a prestación por desempleo (NO han pasado 3 meses desde la fecha del cese voluntario - 31 de diciembre 2012).
Te despiden el 3 de abril (durante el periodo de prueba). SÍ tendrías derecho a prestación por desempleo (SÍ han pasado 3 meses desde la fecha del cese voluntario - 31 de diciembre 2012).

Otro ejemplo.
Pides la baja voluntaria el 31 de diciembre 2012. Encuentras un trabajo de X días SIN periodo de prueba el día 10 de enero 2013.
A la finalización del contrato, estarás en situación legal de desempleo y podrás cobrar la prestación por desempleo (aunque NO hayan pasado los 3 meses desde la baja voluntaria).
Por lo tanto, en tu caso, podrías haber solicitado la prestación por desempleo al día siguiente de haber finalizado tu contrato de trabajo de X días.
Si la pides ahora y el SEPE te la concede, te contarán como días de prestación ya percibidos los transcurridos desde el día siguiente a la finalización del contrato (tenías un plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro).

El problema es que tienes que demostrar MUY, MUY claramente al SEPE que tu contrato de X días es un contrato LEGAL porque si el SEPE ve el menor indicio de fraude en el contrato, NO te concederá la prestación por desempleo y podéis tener problemas tanto la empresa que te contrató ilegalmente como tú. Lo miran con LUPA.

No sé si lo habré explicado claramente.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.




12/05/2013 18:16
liberte,como siempre muchas gracias por tu aportación,y por supuesto que te as explicado con mucha claridad..Pero,ya que estamos en harina, te quería preguntar por si conoces la respuesta,¿entonces, cuando un trabajador decide darse de baja en la empresa en la que trabaja,en esa circunstancia en la que no se encuentra en situación legal de desempleo, por haber dejado el trabajo de forma voluntaria,¿que requisitos le exigiría,el SEPE por haber cesado voluntariamente, para poder acceder a la prestacion por desempleo,que le corresponda por el periodo acumulado durante los 6 últimos años?..Porque tenia entendido que también tenían que transcurrir tres meses desde el cese voluntario en la empresa anterior, y el cese por no pasar el `periodo de prueba o por haberse producido la extinción de un contrato de trabajo a instancias del empresario,en la ultima empresa,como se deduce del contenido que puedes observar en el enlace que te dejo a continuación..Un saludo..
http://www.citapreviainem.es/baja-voluntaria-y-paro/
12/05/2013 18:57
Lo que no me termina de cuadrar es el concepto "acceder a la prestacion por desempleo,que le corresponda por el periodo acumulado durante los 6 últimos años".
Tenía entendido que lo que nos descuentan todos los meses en nómina a los que tenemos la suerte de trabajar, por "desempleo" es una especie de aportación solidaria para intentar una mínima mejora para las personas que pierden el empleo de forma voluntaria, pero nunca lo he interpretado como algo que me corresponda directamente a mí. A no ser que me despidan, evidentemente.
Si yo llevo trabajando ininterrumpidamente durante 30 años, por ejemplo, ¿cuántos meses de prestación por desempleo, que me correspondían por cada periodo acumulado de 6 años he "perdido"?
¿Qué hay que hacer, cada 6 años trabajados, pedir dos de excedencia para cobrar "mi paro"? No me cuadra.
Voy a ir pensando también en estrellar mi coche para cobrar "mi seguro de automóvil" y, a lo mejor, incendio un poquito mi casa para cobrar "mi seguro del hogar".